VENTAJAS FISCALES EN LAS FUNDACIONES: Las rentas exentas del impuesto de sociedades

Como hemos visto en los diversos artículos publicados en esta web un elemento muy importante para la elección de la figura jurídica de la fundación es la exención de algunos impuestos, cuando se realicen las actividades económicas estatutarias, y especialmente del impuesto de sociedades (IS).

Como explicamos en otro post hay dos grandes ventajas en el IS: la exención total de ciertas rentas y la tributación reducida al tipo del 10% para las rentas no exentas.

Hay exención del IS:

Si la actividad propia es la de sus fines, de interés general, reflejados en sus estatutos. Tanto si no hay explotación económica (incluida en el artículo 6º Ley 49/2002) como en el caso de que si haya explotación económica (en el artículo 7º de la misma ley).

En el caso de que la actividad no sea la propia (es decir, ajena a su finalidad estatutaria) y si hay explotación económica, el tipo impositivo será del 10%.

 

El artículo 7 de la Ley 49/2002 ofrece una lista cerrada de la “explotación económica” con gran similitud a las exenciones de la Ley 37/1992  del IVA. Dice así:

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

  1. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:
    1. Protección de la infancia y de la juventud.
    2. Asistencia a la tercera edad.
    3. Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
    4. Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
    5. Asistencia a minorías étnicas.
    6. Asistencia a refugiados y asilados.
    7. Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
    8. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
    9. Acción social comunitaria y familiar.
    10. Asistencia a ex reclusos.
    11. Reinserción social y prevención de la delincuencia.
    12. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
    13. Cooperación para el desarrollo.
    14. Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

Estas serían las actividades propias de las denominadas fundaciones de asistencia social, sociales, y además de estas actividades se entiende exenta la promoción y gestión de la acción social, informes, servicios asesores, de redacción de programas, tramitación de documentos…

 

  1. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.

Se incluye entre el personal médico que prestan esta asistencia también a los sicólogos, logopedas y ópticos. Está exenta la actividad independientemente de quien la preste. También entendemos que la entrega de elementos como las prótesis entrarían dentro de la exención.

  1. Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Y se entiende por investigación la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación para fabricar nuevos materiales o productos o diseño, y mejoras… creación del primero prototipo, proyectos piloto…

El I+D abarca más, siempre que se incorpore un componente científico o tecnológico, dirán en Tributos, o bien sean actividades que entren dentro del apartado 11 y 12 de este artículo.

  1. Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las CCAA, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
  2. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.

En estos dos apartados, junto con el octavo, entran las fundaciones culturales. Se trata de organizar estas representaciones.

  1. Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.

Se delimitan a los parques naturales y si son las fundaciones quienes los explotan.

  1. Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del IVA, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

Se entiende las rentas de la enseñanza reglada en primer término y del resto siempre que estén exentas del IVA.

  1. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.

Caben más términos y actividades similares, siempre que sean relacionadas con los fines fundacionales, es decir que estaría exenta la organización de un evento de internet si así aparece en sus fines, pero no de música, por ejemplo. La solución, modificar estatutos.

  1. Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

Se entiende que son publicaciones relacionadas con sus fines, por lo que estaríamos a la solución in fine de antes.

    10. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.

Este artículo 7 es también aplicable a las federaciones deportivas  y de ahí este apartado copiado al de exención del iva.

    11. Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 % de los ingresos totales de la entidad

    12. Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.

 

También es importante resaltar que el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las fundaciones en Europa (R.A. 304/93), señaló que merecen apoyo especial las fundaciones que luchan por la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]

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