Usted, ¿a qué se dedica? Por qué y cuando constituir una Fundación

Si usted se dedica a algunas de las actividades empresariales que la Ley 49/2002 considera de “explotaciones económicas exentas” y no es una Fundación, sepa que seguramente está perdiendo oportunidades y paga impuestos sin necesidad.

¿Tiene como negocio una residencia para atender a la tercera edad?

¿Se dedica a la enseñanza en todas sus facetas y/o formación profesional?  ¿Tiene una empresa para la educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia?

¿Se dedica a la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios?

¿Están entre sus objetivos la elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y multimedia?

¿O son actividades de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física?

¿y las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico?

¿Como empresario se dedica a la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses?

¿Se dedica a la explotación económica de parques y otros espacios naturales protegidos?

El Parlamento Europeo en su Resolución sobre las fundaciones en Europa (R.A. 304/93) señala que merecen apoyo especial las fundaciones que participen en la creación y desarrollo de respuestas e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea. Particularmente, las que luchan por la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación.

Si realiza algunas de estas actividades sin ser Fundación y además paga impuesto de sociedades, simplemente no tuvo a su lado quien le asesorara en su momento. Pero puede arreglarlo: cambie su traje jurídico y desde el primer día notará la diferencia.

(Aparece en “negrita” lo que literalmente cita el artículo 7 de la Ley 49/2002 como explotaciones económicas exentas)

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