Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
, ,

Transparencia en fundaciones y asociaciones

Hoy nos centramos en la denominada transparencia en fundaciones: La Ley de Transparencia entró en vigor para las entidades del tercer sector hace ya más de dos años. Sus obligaciones afectan realmente a muy pocas fundaciones. En general, como explico más adelante nada implica para casi el 80% de las fundaciones y asociaciones españolas.

Entonces, ¿Cuándo están obligadas a cumplir las prescripciones de dicha Ley? Cuando se cumpla alguno de los requisitos que enuncia el artículo 3 de la Ley, es decir: que las subvenciones públicas percibidas por dicha entidad superen los 100.000 euros al año o que los ingresos públicos representen al menos un 40% de sus ingresos anuales de la entidad siempre que alcancen los 5.000 euros.

¿Se exige transparencia en fundaciones y a las asociaciones?

Estas entidades, cuando reúnen esos requisitos, habrán de publicar información actualizada a través de su página web, dice la Ley, lo cual no deja de ser sorprendente: ¿y no en facebook? ¿y si no tienen web? ¿y si son tan analógicos como tantas administraciones del Estado? En el caso de las entidades de menor entidad (presupuesto anual inferior a 50.000 euros) será la base de datos nacional de subvenciones o la página web de la administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas quien servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Para entidades de presupuesto inferior a 50.000 será la base de datos nacional la que servirá de medio electrónico para el cumplimiento de obligaciones.

Como se ve cuando no se reciben subvenciones públicas, es decir casi el 80% de las fundaciones españolas, no hay obligación de publicitar, a pesar de las «fundaciones» que se han constituido como «agencias» del control de transparencia y que indican quienes son más o menos transparentes, o más o menos dignas de recibir donativos.

La información que las fundaciones han de publicar, en el caso de que la ley así se lo pida, de forma periódica y actualizada en su página web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, será:

  1. Información institucional: se refiere a las funciones que desarrollan, normativa que les sea de aplicación, estructura organizativa incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
  2. Información económica: toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

3. Todos los contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

4. La relación con los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

5. Las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las Administraciones Públicas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

6. Las cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas que sobre ellas se emitan.

7. Los planes anuales y presupuestos, con descripción de las partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.

8. Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de las fundaciones, así como, en su caso, las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono en el cargo.

Como podemos ver, son muchas las fundaciones que no están obligadas por ley a publicitar sus datos, pero para poder conseguir la mejor imagen posible del proyecto que representan y llevan a cabo, recomendamos que se tenga una página web actualizada en la que poder mostrar toda la información de utilidad, tanto para la fundación como para sus colaboradores, patronos y donantes.

Desde Abogado de Fundaciones tramitamos todos los pasos para convertir tu actividad profesional en fundación y te ofrecemos todo tipo de servicios complementarios, como es la creación de la página web corporativa de tu entidad, para que no tengas que preocuparte de nada.