Transparencia en fundaciones y asociaciones

Hoy nos centramos en la denominada transparencia en fundaciones: La Ley de Transparencia entró en vigor para las entidades del tercer sector hace ya más de dos años. Sus obligaciones afectan realmente a muy pocas fundaciones. En general, como explico más adelante nada implica para casi el 80% de las fundaciones y asociaciones españolas.

Entonces, ¿Cuándo están obligadas a cumplir las prescripciones de dicha Ley? Cuando se cumpla alguno de los requisitos que enuncia el artículo 3 de la Ley, es decir: que las subvenciones públicas percibidas por dicha entidad superen los 100.000 euros al año o que los ingresos públicos representen al menos un 40% de sus ingresos anuales de la entidad siempre que alcancen los 5.000 euros.

¿Se exige transparencia en fundaciones y a las asociaciones?

Estas entidades, cuando reúnen esos requisitos, habrán de publicar información actualizada a través de su página web, dice la Ley, lo cual no deja de ser sorprendente: ¿y no en facebook? ¿y si no tienen web? ¿y si son tan analógicos como tantas administraciones del Estado? En el caso de las entidades de menor entidad (presupuesto anual inferior a 50.000 euros) será la base de datos nacional de subvenciones o la página web de la administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas quien servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Para entidades de presupuesto inferior a 50.000 será la base de datos nacional la que servirá de medio electrónico para el cumplimiento de obligaciones.

Como se ve cuando no se reciben subvenciones públicas, es decir casi el 80% de las fundaciones españolas, no hay obligación de publicitar, a pesar de las “fundaciones” que se han constituido como “agencias” del control de transparencia y que indican quienes son más o menos transparentes, o más o menos dignas de recibir donativos.

La información que las fundaciones han de publicar, en el caso de que la ley así se lo pida, de forma periódica y actualizada en su página web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, será:

  1. Información institucional: se refiere a las funciones que desarrollan, normativa que les sea de aplicación, estructura organizativa incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
  2. Información económica: toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

3. Todos los contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

4. La relación con los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

5. Las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las Administraciones Públicas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

6. Las cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas que sobre ellas se emitan.

7. Los planes anuales y presupuestos, con descripción de las partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.

8. Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de las fundaciones, así como, en su caso, las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono en el cargo.

Como podemos ver, son muchas las fundaciones que no están obligadas por ley a publicitar sus datos, pero para poder conseguir la mejor imagen posible del proyecto que representan y llevan a cabo, recomendamos que se tenga una página web actualizada en la que poder mostrar toda la información de utilidad, tanto para la fundación como para sus colaboradores, patronos y donantes.

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11 Comentarios
  • José Luis
    Publicado a las 09:56h, 12 mayo Responder

    Buenos días. Pertenezco a la Junta Directiva de una Asociación Síndrome Dowm. Me ha sorprendido que el Presidente de la Asociación nos solicitara ayer nuestro Currículum Vitae para hacerlo público en la página Web de la Asociación, amparándose en la Ley de Transparencia. La Junta Directiva está formada por padres de personas con S.D. y en ningún caso percibimos beneficio económico y de ningunaotra índole por nuestra participación. Nuestra formación personal o profesional no es algo que se considere en el momento de ponerse a disposición de la Asociación para trabajar desde la Junta Directiva. Es por eso que me sorprende que por “transparencia” soliciten información personal por algo que nada tiene que ver con mi desempeño voluntario en la Asociación. Le agradecería respuesta. Saludos.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:09h, 12 mayo Responder

      Hola, José Luis. Como se explica en esta entrada que comentas hay obligación de cumplir con las normas de transparencia en vuestro caso cuando se cumpla alguno de los requisitos que enuncia el artículo 3 de la Ley, es decir: que las subvenciones públicas percibidas por dicha entidad superen los 100.000 euros al año o que los ingresos públicos representen al menos un 40% de sus ingresos anuales de la entidad siempre que alcancen los 5.000 euros.
      En tal caso efectivamente la ley escribe que se identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
      Pero, si no hay ese primer dato de las subvenciones recibidas no hay que publicitar nada a pesar de tantos que preconizan la transparecia de todos menos de ellos mismos.

      • José Luis
        Publicado a las 10:36h, 12 mayo Responder

        Muchas gracias por su respuesta D. Ramón.

  • Gregorio Ramírez
    Publicado a las 09:29h, 22 mayo Responder

    Gracias de antemano por concretar las tareas que le implican a las Fundaciones. Simplemente tengo una duda con las tareas que indica, en el apartado 2.Información económica de su artículo. Ya que, en el punto 2 del artículo 8 se indica que para los sujetos mencionados en el articulo 3 (Entidades no públicas que superan los 100.000 Euros anuales en subvenciones) tendrán que publicar la información de los apartados A, B y C en relación a materia económica. O sea, A) Contratos con la administración pública con el detalle que indica en su artículo, B) Relación Convenios suscritos y C) Subvenciones percibidas.
    Por ello, entiendo que quedaría fuera: Presupuestos y planes anuales, Cuentas Anuales y retribuciones altos cargos,
    Gracias

  • Raquel
    Publicado a las 11:03h, 14 mayo Responder

    Hola ! Estoy en una fundación me piden las cuentas de años atrasados para poder continuar con una modificación de patronato y tengo el problema que los anteriores patronos ya no están, pueden firmar las cuentas los nuevos patronos aunque no estén todavía inscritos en el Registro de Fundaciones de la comunidad ???? Muchas gracias por su labor !!!!

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:35h, 14 mayo Responder

      Las cuentas ahora han de firmarlas los actuales patronos. Que no estén inscritos en el registro no es culpa nuestra sino de tantos registros que no funcionan o están bloqueados como los del ministerio de justicia, comunidad de madrid, de andalucía…

  • Raquel P
    Publicado a las 11:15h, 07 septiembre Responder

    Hola, Una consulta respecto a las cuentas anuales, una fundación que dice no tener actividad por no estar dada de alta en Hacienda, está obligada a presentar las cuentas anuales al protectorado para depositarlas en el registro de fundaciones de la comunidad autónoma correspondiente ?? Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:45h, 07 septiembre Responder

      Si, hay que llevar siempre contabilidad y depositarlas en el Protectorado correspondiente:
      Así podemos leer en el Artículo 25.1 Ley de Fundaciones: Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
      Además en aplicación del Artículo 17 del Reglamento del Registro de Fundaciones, se establece la obligación de llevar un Libro de planes de actuación y cuentas anuales.

  • Raquel
    Publicado a las 09:55h, 23 febrero Responder

    Buenos dias, una fundación que desde que se inscribió en el registro de fundaciones y nunca ha presentado las cuentas anuales ni los planes de actuación, ahora para reclamar esta documentación contable, solo pueden pedirme los últimos 4 años o pueden reclamarme todas las cuentas de los últimos años desde mi inscripción ???? Muchas gracias y saludos,

  • Albert Molins
    Publicado a las 20:59h, 03 mayo Responder

    La mayoría de fundaciones con transparencia obligada solo publican la información del ano en curso. ¿Cuantos ejercicios han de estar colgados en su web de transparencia para su estudio?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:20h, 04 mayo Responder

      Como se explica en la entrada la transparencia es obligada solo en algunos casos, la inmensa mayoría de las fundaciones no tienen que publicar sus cuentas ni nada por mucho que se invite a ello y se diga que es bueno: si se actúa con dinero no público no tiene mucho sentido, en mi opinión. Lo normal para quienes estén obligados es que cada año expongan el ejercicio en curso.

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