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SICAV y protección de patrimonios

«Devolver el control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda» es la frase que aparece en el programa de Ciudadanos para las elecciones del 26 de junio. En las elecciones anteriores, se desarrollaba:

“Una cuestión que constituye un escándalo permanente en la aplicación de las leyes fiscales es el abuso de las SICAV, sociedades de inversión de capital variable. Estas sociedades, que deberían ser siempre instituciones de inversión colectiva, tributan al tipo superprivilegiado del 1%. Sin embargo, muy a menudo estas SICAV están controladas por una sola persona o familia, beneficiándose indebidamente del tipo del 1%. Sin embargo, la Inspección de Hacienda, merced a una ley aprobada por el PP, PSOE, CiU, no puede controlar a las SICAV. En un Estado de Derecho, el control de las normas fiscales corresponde a la Agencia Tributaria, y no a instituciones que tienen otras funciones como la CNMV. En consecuencia, devolveremos el control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda y promoveremos la apertura de las SICAV, de tal forma que cualquier ciudadano pueda invertir en las mismas condiciones que los dueños reales de las SICAV, para que las mismas sean instituciones de inversión colectiva y no vehículos de inversión privada de grandes fortunas, que son perfectamente lícitos pero que en ese caso deben tributar como cualquier otra sociedad”.

En el programa de Podemos, simplemente desaparecen. En otros programas no se mencionan… Pero parece evidente que gane quien gane en las elecciones muchas SICAV pueden tener los días contados y con el cobrador del frac en la puerta.

¿Qué son las SICAV?

La Ley del Impuesto de Sociedades y la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva establecen, de forma combinada, que mientras una SICAV cuente con al menos 100 inversores podrá tributar sus ganancias al 1% (frente al 28% en 2015 del Impuesto sobre Sociedades) y además pueden diferir el pago de impuestos. No pagarán a Hacienda entre un 19,5% y un 23,5% por sus beneficios, hasta que no vendan las acciones de la SICAV o cobren dividendos.

Sin embargo, para Hacienda, las sospechas se proyectan a 8 de cada 10 sociedades pues aseguran que son una inversión particular rodeada de testaferros. Desde julio de 2005 en que el control lo pierde Hacienda y pasa a la CNMV el patrimonio de las sicavs ha crecido un 37%.

Se suele desconocer que nuestra legislación, como en el resto del mundo occidental, establece importantes incentivos fiscales a una serie de actividades realizadas por particulares o empresas desde la forma jurídica de las fundaciones.

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Las fundaciones y la protección de patrimonios

Puede ser una opinión muy personal, la mía, pero contrastada y por la experiencia, posible.

Partimos de la base siguiente: hay actividades que no realizarlas como fundación supone perder oportunidades. Por ejemplo, las relacionadas con la atención de los mayores, la cultura, la salud y la sanidad, la infancia, la formación, la I+D, el fomento empresarial, la acción social, actividades para deportistas, la inserción socio laboral, parques naturales, empleo…

La Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, tiene un objetivo claro y preciso, encauzar los esfuerzos de los ciudadanos hacia la realización de actividades de interés general, para ello establece un régimen muy favorable fiscalmente, tanto en Impuestos Estatales como Municipales.

Pues bien, en la actividad habitual de un empresario de cierto nivel, o en grupos familiares con patrimonio, disponer del instrumento jurídico de una fundación puede suponer contar con importantes incentivos fiscales para sus actividades, de protección de proyectos, de continuidad de patrimonios, o para invertir en proyectos sociales rentables, etc., o incluso para la mera gestión. Bien se puede recordar que la fundación Casa de Alba, o la de Medina Sidonia protegen y unen grandes patrimonios, o que la fundación Areces tiene El Corte Inglés.

En España, una fundación podría, por ejemplo, tener como única actividad la gestión de un patrimonio industrial o familiar, evitando disputas entre los descendientes, manteniendo las rentas, pero no tendría las ventajas fiscales propias de una fundación, es decir que no sería su mejor traje jurídico. Si tendría esas ventajas, desde el momento en que realice, por si misma o a través de otros, alguna de las actividades de interés general que son las actividades que antes mencionaba pero para más abundamiento transcribo lo que dice la ley: “como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial”.

En ocasiones, el fundador de una empresa familiar teme que sus descendientes no puedan mantener unido el capital de la misma por conflictos de intereses o porque simplemente los considera incapaces para gestionar los negocios. Entonces decide ceder la mayor parte de las acciones de la sociedad familiar a una fundación, cuyo fin, entre otros, será el mantenimiento de la empresa. O bien, como cada vez es más habitual, un patrimonio que va a pasar por impuesto de sucesiones y no de modo directo, hijos, evita las fuertes cargas fiscales donando el patrimonio sin coste alguno a la fundación. Ejemplos, a cientos.

La fundación en definitiva, puede ser el mejor traje jurídico para algunos patrimonios. Y porqué no, en algún caso concreto alguna sociedad como las analizadas bien podría continuar con su quehacer para gestionar su patrimonio por ejemplo con inversiones en proyectos sociales rentables y con unos beneficios fiscales y sociales importantes.


Si este es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder asesorarte y así poder proteger tu patrimonio mientras consolidas una actividad de interés general.