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España es el país que menor desgravación ofrece para incentivar el mecenazgo. Por esto, y no por otra cosa, la participación ciudadana es solo del 9% frente al 19% de media europea. Un ejemplo, durante años trabajé en Italia buscando fondos para proyectos españoles, pero entre fundaciones americanas o suizas.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas: Dan derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones. Si la donación es habitual aumenta al 40%. Para las cantidades de hasta 150 euros la desgravación es del 80%.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II a IV de la L 43/1995, de 27 diciembre, del IS, el 35 % de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones. Y al 40% cuando se reitere.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Podemos verlo con un ejemplo:
(el límite máximo de la deducción es el 10% de la BI)
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