Dichas obligaciones se desconocen. Presentar una memoria cada año ante Hacienda, la declaración del impuesto de sociedades, llevar un tiempo funcionando sin haber solicitado su reconocimiento como tales ante la agencia tributaria, o no saber de la exención del IVA… son solo alguna de ellas.
Los motivos, en mi opinión, que sobre fundaciones pocos asesores saben y que la buena voluntad no basta.
En lo que sigue ahora se trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa fiscal, teniendo en cuenta las características propias de las fundaciones y la complejidad de la normativa que nos afecta. Igualmente damos a conocer el conjunto de beneficios fiscales a que se puede optar y las previstas a favor de terceros, para las donaciones y aportaciones que efectúen a favor de ellas.
Nos referimos, en todo caso, a las fundaciones que además de serlo se han acogido al régimen especial de la Ley 49/2002 de “régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo”. Estos son los pasos en la vida de la Fundación:
La declaración censal (modelo 036) sirve para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) e indicar qué actividades va a realizar la entidad así como cuáles van a ser sus obligaciones fiscales. No es un modelo más a rellenar, es la foto de nuestro carnet.
Documentos que se deben aportar: Escritura de constitución (acta fundacional y estatutos) con fotocopia para que se la queden; Declaración censal y Copia del NIF del presidente, si no es el que lo presenta, con su autorización firmada.
Las fundaciones, en el desarrollo de sus actividades, están sometidas a una serie de obligaciones fiscales y, a su vez, disfrutan de beneficios, con relación con las distintas Administraciones tributarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria y Ayuntamiento.
El impuesto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades. En la normativa anterior era obligatorio solicitar la exención para poder ponerla en práctica. Actualmente, aplicar la exención es obligatorio si se cumplen los requisitos, y ya no está supeditado a que nos “declaren” como tal. Si nuestra entidad cumple los requisitos del artículo 20,3 de la Ley del IVA, podemos aplicarla directamente. Esta modificación puede verse en la redacción de los artículos 20.1.6 y 12 y del artículo 20 de la Ley del IVA, en los que se suprime el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención por parte de la Administración.
Están exentas dentro de este tipo de actividades, entre otras, las siguientes:
Obligaciones fiscales
En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que cumplir ninguna obligación. En el supuesto de realizar operaciones NO exentas deberá cumplir con lo siguiente:
Es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por las entidades. Existe exención del IS: Si la Actividad propia es la de su finalidad estatutaria y no hay explotación económica (incluida en el artículo 6º L 49/202). Si la Actividad propia es la de su objeto o finalidad estatutaria y si hay explotación económica (incluida en el artículo 7º L 49/202). En el caso de que la Actividad no es la propia (es decir ajena a su finalidad estatutaria) y si hay explotación económica, el Tipo impositivo: 10 %
Obligación de declarar: Siempre deben presentar declaración. Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Obligaciones formales: Mod 202 (del 1-20 de abril, octubre y diciembre) y Mod 200 declaración anual (del 1-25 de julio, con excepciones).
Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas físicas. A las entidades les afectará en la medida que paguen rentas sujetas al mismo dado que deberán de practicar retenciones a cuenta de ese impuesto y proceder a su ingreso.
Obligaciones periódicas
Retenciones del trabajo personal y actividades económicas:
Retenciones en arrendamiento de inmuebles:
Retenciones sobre premios:
Obligaciones de información
Declaración de operaciones con terceros: cuando el volumen de operaciones realizados con clientes o proveedores supere 3.005 € anuales; Modelo 347 en el mes de marzo.
Declaración informativa de donaciones recibidas: Modelo 182 del 1-30 de enero.
Es un impuesto que grava con carácter general el mero ejercicio de cualquier actividad económica ya sea de carácter empresarial, profesional o artística. Están exentas:
Obligaciones formales
Para las Altas, la declaración censal (modelo 036 o 037). Las variaciones y bajas: Presentar modelo 840 en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le corresponda por su domicilio fiscal. Hay que comprobar el impuesto según el ayuntamiento.
Es un impuesto que grava el valor de los bienes inmuebles, de cobro periódico de carácter anual. El cálculo de la cuota a pagar se realiza en función del valor catastral del bien inmueble que, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, tiene en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción.
Exenciones
Obligaciones formales
Declarar las alteraciones de orden físico, jurídico o económicas (mod 901, 902, 903, 904 y 905). Para la exención además de reunir los requisitos necesarios se debe enviar escrito informando sobre al acogimiento al régimen fiscal especial.
Es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos (el suelo) de naturaleza urbana que se pone de manifiesto cuando se transmite la propiedad de los mismos o se constituye o transmite cualquier derecho real sobre los mencionados bienes, en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición por el transmitente y la nueva transmisión, con un periodo máximo de 20 años.
El valor del suelo en el momento de la transmisión actual será el que tenga determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de la venta de una propiedad (casa, piso, plaza de aparcamiento, tienda, trastero etc.) tiene que pagar el impuesto la entidad que vende. En la constitución o transmisión de un derecho real con carácter oneroso tiene que pagar el impuesto la entidad transmitente.
Exenciones
En todas las transmisiones onerosas realizadas por la fundación, siempre que el terreno esté exento del IBI. Y en las transmisiones a título lucrativo si la obligación de tributar fuera de la fundación. Pero siempre, mirar la ordenanza del ayuntamiento.
Obligaciones formales
Autoliquidación del impuesto, y comunicación al Ayuntamiento.
Documentación a presentar
Original de la copia simple de la escritura pública acreditativa de la transmisión y en su caso documentación acreditativa de la exención.
Es un impuesto que grava:
Exenciones
Están exentas todas las operaciones realizadas por fundaciones.
Obligaciones formales
Presentación de la autoliquidación del impuesto (modelo 600), junto con el original y copia del documento y, si procede, la documentación acreditativa de la exención.
Es un impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.
También grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra en que las Ordenanzas Municipales autoricen la sustitución de la licencia urbanística por la comunicación previa.
Las entidades que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble donde se realiza. Tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Las entidades que promuevan directamente construcciones, instalaciones u obras tendrán derecho a una bonificación del 65% de la cuota del impuesto, siempre que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como equipamiento y se destinen a los siguientes equipamientos comunitarios:
Obligaciones formales
Autoliquidación del impuesto.
Plazo de presentación
Con anterioridad a la obtención de la licencia o cuando, no habiéndola todavía solicitado, concedido o denegado, se inicie la construcción, instalación u obra.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
Dan derecho a una deducción del 30%los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones. Deducción del 40% cuando son habituales. Con la reforma fiscal de diciembre de 2014 se han ampliado las desgravaciones, como puede verse en este link. De hecho se puede decir que con 33 euros el donante habitual nos dará 150 euros pues la desgravación alcanza al 75%.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
Dan derecho a una deducción del 35% los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones. Deducción de hasta el 40%: cuando los donativos son habituales o cuando las destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo que determinen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.