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Santuarios de animales y su normativa.

Desde nuestro despacho, en poco tiempo hemos ayudado a constituir las fundaciones de varios “santuarios de animales” (Fundación Santuario Gaia, Fundación Santuario Vegan, Fundación Nueva Compasión, Fundación El Hogar Animal, …), también de algunas fundaciones dedicadas en general a los animales de compañía, o incluso con la finalidad de denunciar el maltrato. Y algunas organizaciones más activistas (Fundación Anima Naturalis, Fundación Igualdad Animal).

Aunque se trata de las fundaciones que me permito afirmar son de las que más donantes distintos tienen actualmente en España se trata de un sector muy desconocido especialmente en sus aspectos jurídicos que es de suponer que el nuevo gobierno y su dirección general para este sector intentarán paliar.

Los actuales santuarios de animales son los refugios de animales, denominados de granja, que sus gestores recogen y a los que les dan un hogar permanente: no van a ser vendidos, ni se destinan a producción o explotación, ni van a ir al matadero.

En buena parte estos santuarios mantienen una cultura vegana y una lucha constante para que la sociedad y la administración pública reconozca los “derechos” de los animales.

Pues bien, para su funcionamiento se busca armonizar la normativa y legislación que les regula pues ni son zoos, ni explotaciones ganaderas, ni granjas. En la actualidad cada uno de los santuarios depende del criterio subjetivo de su comunidad autónoma, de su ayuntamiento, de los caprichos de sus licencias. Un actuar conjunto del sector, y especialmente pronto, sería muy beneficioso para la defensa de sus intereses.

Aconsejamos a los interesados el artículo de Laura Sánchez Murillo, de la Comisión de Derecho Animal dentro de la Confederación Estatal de la Abogacía Joven (CEAJ).