Qué es una fundación

Se suele decir que una fundación es una organización que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado un patrimonio a la realización de fines de interés general y sus beneficiarios son, según sus fines, colectivos determinados de personas.

Por lo general, junto con su patrimonio, que es necesario administrar con criterios empresariales, la fundación busca captar fondos privados para sus fines, que en general se suelen centrar en temas de justicia social, proyectos de larga duración en el tiempo y en acciones arriesgadas que serían imposibles en el ámbito del sector público.

Por ejemplo, nos encontramos con fundaciones que constituyen unos padres de niños con enfermedades raras luchando contra el tiempo para que se investiguen soluciones, vacunas,… necesitan recaudar fondos para pagar a los investigadores pues el Estado habitualmente no se “ocupa” de esto. También es el caso de grandes empresas que buscan así concretar su desarrollo social, además de un buen marketing. O es el caso del empresario que quiere mantener un patrimonio unido ante el posible reparto o venta de los herederos, y así fondos culturales, inmuebles, o una empresa. O quienes recaudan fondos para organizar un evento, un congreso anual… O quienes deciden ayudar en el tercer mundo con voluntarios, con medios e instalaciones… Todos estos casos tienen en la fundación su mejor traje jurídico pues podrán buscar fondos con ventajas fiscales para los donantes y con la exención de impuestos a sus rentas.

El origen de las fundaciones es muy antiguo y sus variedades, infinitas. En el mundo occidental donde hay más libertad, hay más liberalidad y más facilidad para su constitución y actividades.  En el ámbito anglosajón el campo de las fundaciones supone un volumen muy alto de actividad económica.

En España las fundaciones se regulan por la Constitución, el código civil y por la Ley 50/2002 de Fundaciones, para las de ámbito estatal y autonómico, en las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia. No obstante, esta ley contiene artículos básicos que son de aplicación general a todas las fundaciones y que las leyes autonómicas deberán respetar. Coexisten otras normas de carácter autonómico en Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Otra norma básica es la Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, que tiene como objetivo encauzar los esfuerzos de los ciudadanos hacia la realización de actividades de interés general. Para esto establece un régimen favorable fiscalmente, tanto en Impuestos Estatales como locales.

¿Qué requisitos deben reunir las Fundaciones?

  • Orientar su actividad a la realización de fines de interés general.
  • Aplicar a sus fines el 70% de las rentas netas e ingresos de las explotaciones económicas, de las transmisiones de bienes y de los ingresos netos de actividades.
  • Que el importe de las actividades económicas ajenas no exceda del 40% de los ingresos totales.
  • Que las actividades no se destinen a la cobertura de necesidades propias.
  • Que los cargos de gobierno sean gratuitos.

¿Cuáles son estos fines de interés general?

Todos aquellos que superan al individual, y que podemos ver en el Artículo 3,1 de la Ley 49/2002 : “entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

También es importante resaltar que el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las fundaciones en Europa (R.A. 304/93) señala que merecen apoyo especial las fundaciones que participen en la creación y desarrollo de respuestas e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea. Particularmente, las que luchan por la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación.

La Fundación, además:

  • Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
  • Es la figura con más continuidad de futuro. Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.
  • Es muy ágil y flexible.
  • Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
  • Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.
  • Tiene más prestigio, más credibilidad.

Podemos ayudarte. Para ampliar información se puede contactar escribiendo a info@abogadodefundaciones.com o llamando al 660 392 192.

También puedes ampliar en nuestro canal ‘Hablemos de fundaciones’ donde explicamos qué es una fundación y sus características de forma pormenorizada.

 

 

2 Comentarios
  • ANTONIO CARRION
    Publicado a las 10:47h, 13 enero Responder

    Una Fundación con sede en Andalucía, ha recibido un bien inmueble (vivienda) por un testamento. Qué requisitos y trámites debe cumplir para transmitir ese bien a un tercero…Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:59h, 13 enero Responder

      Siendo el inmueble propiedad ya de la fundacion hay que tener en cuenta:
      – Si la donacion del inmueble ha ido o no a formar parte de la dotaciónn fundacional en cuyo caso se necesitaría autorización previa del protectorado del que dependa la fundacion para enajenarlo. Lo habitual es que en un testamento no se haya dejado como dotación sino como simple patrimonio de la fundación.
      – La misma autorizacion se requeriría en el caso de que se hubiera directamente adscrito al cumplimiento de los fines
      – Se puede enajenar (vender, donar…) a un tercero pero hay que tener en cuenta que si su valor es superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance anual, igualmente se ha de pedir autorización previa (siempre dependiendo del potectorado que tenga)
      – Si no supera ese 20% bastará comunicarlo en los 30 dias siguientes a su enajenación

      La ley de ámbito nacional lo escribe en su Artículo 21 Enajenación y gravamen:

      1. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.

      2. Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación está contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación.
      Asimismo, la vinculación a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.

      3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20% de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
      El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos cuando los acuerdos del Patronato sean lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley.

      4. Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Del mismo modo se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro Público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la Fundación.

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