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Las fundaciones tutelares tras la ley de los apoyos

Con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también conocida como Ley de los apoyos, el Código Civil experimentó una gran reforma que afectaba especialmente a las figuras de la tutela y la patria potestad prorrogada para mayores de edad.

Esta reforma vino motivada por suscripción de España a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El objetivo es el de dotar a las personas con discapacidad de más autonomía en lo que respecta a su capacidad jurídica y en la toma de decisiones, limitando la tutela a menores de edad y dando unos nuevos límites a la guarda de hecho o la curatela.  Ahora, la primera se define como una medida informal, que no requiere de declaración judicial de forma generalizada, y la segunda una figura subsidiaria a la que se recurrirá únicamente cuando no sean posibles otras medidas de apoyo. En definitiva, se pretende corregir el encorsetamiento de la antigua redacción frente a las distintas circunstancias, dando respuestas a brochazo gordo, muy limitantes y poco adaptadas a las condiciones particulares de cada persona.

Entonces, ¿dónde deja esta reforma a las fundaciones tutelares?

Estas fundaciones se dedican a velar por personas con algún tipo de discapacidad que puede comprometer su capacidad para decidir. Las fundaciones tutelares las acompañan cuando, por cualquier motivo, no cuentan con más apoyos.

Pues bien, ahora pasan a ser fundaciones de apoyo a la toma de decisiones.

La Asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones (Liber), antes Asociación de fundaciones tutelares, en colaboración con Plena Inclusión, celebraban el Primer Congreso sobre el derecho a decidir con apoyo donde sintetizaron los principales cambios que se van a experimentar en este sector.

Las sentencias previas a la reforma

Son las propias personas con discapacidad las que deben de acudir al juzgado para pedir la revisión de su situación y solicitar la adaptación a la nueva Ley. El juez deberá de atender a sus deseos en cuanto a la persona o fundación que quiere que le dé el apoyo. Una vez presentada la solicitud, el juez dispondrá de un año para resolver.

En caso de que el interesado no solicitase la adecuación a la nueva ley, el juez deberá pronunciarse igualmente sobre su situación, pero el plazo de revisión de amplía hasta 3 años. No obstante, hay revisiones de oficio de las anteriores sentencias de incapacitación que ya se están tramitando aunque el plazo dado fuera de tres años, lo que evidencia una buena disposición de los órganos jurisdiccionales por implantar las nuevas medidas.

La asignación de apoyos ahora

Así como antes la forma el proceso pasaba por el juzgado, donde el juez dictaba la sentencia de modificación de la capacidad nombrando un tutor sin dirigirse al interesado. ahora es posible que la persona, en previsión de circunstancias para las que pueda necesitar apoyo, puede acudir a una notaría y acordar en escritura pública las medidas de apoyo que quiere.

Puede también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo.

El propio notario comunicará de oficio las medidas de apoyo al Registro Civil.

Es solo en caso de que las medidas acordadas no fueran suficientes y el interesado no pudiese manifestar sus preferencias, cuando tomará la decisión un juez, siempre bajo la premisa de hacer todo lo posible para atender a su voluntad precisando si es de ayuda de terceros, como la de la nueva figura del facilitador.

La figura de la fundación

El Código Civil sigue contemplando que las fundaciones puedan ser tutoras, pero ahora exclusivamente en el caso de que sus fines sea de protección y asistencia a menores.

Para otros casos, indica el artículo 275 del CC

  1. Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función.

Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Es decir, la figura reservada a las fundaciones para los mayores de 18 años es la de curadora y con unas facultades menos invasivas.

Ahora la curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. La pretensión de la ley es que la fundación curadora ejerza sus funciones de representación, la denominada curatela con funciones representativas, en circunstancias excepcionales, siendo lo habitual que la persona colaboradora de la fundación en su trato con las personas con discapacidad sea la de apoyo, velando por su bienestar y teniendo presente que lo mejor para esa persona es lo único que rige ahora, sino el equilibrio entre sus necesidades y su voluntad. Un ejemplo, una persona con discapacidad beneficiaria de una fundación de apoyo quiere comprarse un pastel varios días seguidos, y su persona de apoyo sabe que tiene el colesterol alto. La intervención empezará por la escucha, el razonamiento y la negociación, siendo la restricción la última vía.

Respecto a este punto, añadir que no podrán ser instituciones curadoras las entidades prestadoras de servicios, es decir, una fundación que gestiona centros de día o residenciales no podrá, a su vez, ostentar la figura de curadora de sus personas usuarias.

Las nuevas necesidades de las fundaciones de apoyos

La reforma más grande que introduce esta reforma, indican desde Liber, que no es tanto la reforma legislativa como el cambio social que va a suponer.

Ahora, los antes tutores que hablaban en su nombre ante el médico o el bancario, van a tener que aprender a dejarles hablar y sólo intervenir en última instancia. Por su parte, el médico o el bancario no se deberá dirigir al apoyo sino a la persona con discapacidad interesada.  Vamos a tener que corregir hábitos y, con ello, se espera que una progresiva normalización, dejando atrás esa visión infantil que se tiene de las personas con discapacidad. Éstas, por su parte, van a tener que aceptar ya no se van dejan guiar, sino que son responsables de sus elecciones y acciones.

En este sentido las fundaciones de apoyos van un paso por delante, ya que su forma de trabajar siempre ha sido la apuesta por la autonomía y la realización personal, sin embargo, son conscientes de que este nuevo cambio normativo, si se pretende una efectiva aplicación, va a requerir de muchos recursos. Logopedas, psicólogos, fisioterapeutas, integradores sociales… pero también medios materiales y apoyo institucional para dar a conocer la nueva situación. Especialmente referida a las propias personas con discapacidad, para que conozcan sus derechos y ejerzan su mayor grado de libertad.

Con la experiencia de lo ya andado Liber se dirige directamente a las autoridades recordando la enorme desigualdad que hay entre comunidades autónomas en materia de apoyo a las personas con discapacidad. Por ejemplo, son pocos los juzgados de ámbitos territoriales pequeños los que cuentan con la figura del facilitador, un profesional que debe mediar entre el juez y el interesado para facilitar la comunicación entre ambos. Un pilar fundamental para hacer efectiva la ley.

Si bien la alegría en el sector es evidente por el impulso que la reforma supone para la autonomía de las personas, sigue habiendo mucha incertidumbre al respecto y sobre el alcance o la rapidez con la que se implantará, pero en cualquier caso es un gran éxito del Tercer Sector internacional, quien consiguió que tras casi 20 años peleando, se haya materializado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ver también: Las fundaciones, una alternativa para cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD)

 

Imagen de PX41-Media en Pixabay