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Guía práctica de deducciones fiscales en donaciones

Una de las cuestiones habituales en el despacho tiene que ver con las donaciones y sobre cómo afectan fiscalmente al donante. Todos queremos que el destino de nuestro dinero sea claro y transparente, y por esto analizamos la ley de Mecenazgo, con ejemplos prácticos.

Si tienes dudas similares o quieres saber cómo tu organización sin ánimo de lucro puede beneficiar a tus colaboradores con sus donaciones ponte en contacto con nosotros en el correo info@abogadodefundaciones.com o llamándonos al teléfono 660 392 192.

La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que ha sido reformada desde enero de 2024.

¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Las prestaciones de servicios y las ayudas en especie
  • La cesión de uso de bienes muebles e inmuebles.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

 

Es decir, no todas las donaciones dan derecho a deducirse: https://pymef.org/donaciones-que-dan-derecho-a-deduccion/

Puede mirarse también, donaciones en especie: https://abogadodefundaciones.com/donaciones-en-especie-a-fundaciones-sin-iva/ (reformada la ley desde enero 2024)

En el caso de donaciones de obras de arte: https://abogadodefundaciones.com/como-se-deduce-la-donacion-de-una-obra-de-arte-a-una-fundacion/

 

¿QUIÉN puede beneficiarse? : Entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

¿QUÉ incentivos fiscales hay para los donantes?:  los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 250 euros tiene una deducción del 40% en la cuota.

¿QUÉ incentivos fiscales hay para donaciones de personas jurídicas La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40%. La deducción tiene un límite del 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿CUÁL es mi desgravación?: Hay que tener en cuenta que en España no todos somos iguales a la hora de tener deducciones, pues depende donde seamos fiscalmente residentes.

La deducción como hemos escrito antes será del 80% para los primeros 250 euros donados y del 40% para el resto (a partir de enero de 2024). El importe máximo a deducir no podrá superar el 10% de la base liquidable del impuesto.

Sociedades: Deducción en cuota 40% de la base de la deducción. Límite de la base de la deducción debe ser menor del 10% de la base imponible del contribuyente. Exceso: 10 años

Navarros: La deducción será del 25% de las donaciones efectuadas.

Para los proyectos que cumplan los requisitos fijados por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, de Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la deducción será del 80% para los primeros 150 euros y del 40% para lo que exceda de 150 euros. En estos momentos el Museo de Arte Contemporáneo goza de este beneficio fiscal especial y se ha tramitado el ICS y el Museo de Ciencias.

Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por cuotas sindicales, con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga del 25% de la base liquidable del impuesto.

Sociedades: Deducción como gasto en la base imponible con el límite del 10% de la base imponible o 1×1000 de los ingresos.

Vascos de ALAVA Y GUIPÚZCUA: Podrá deducirse el 20% de su donación. La base de la deducción no podrá exceder del 30% de la base liquidable de este impuesto.

Sociedades: El importe de las donaciones debe ser igual al gasto deducible en base imponible.

Vascos de VIZCAYA: Podrá deducirse el 30% de su donación. La base de la deducción no podrá exceder del 35% de la base liquidable de este impuesto.

Sociedades: Podrán deducirse el 30% de su donación en la cuota líquida. La deducción no podrá exceder del 35% de la cuota líquida.

 

¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Si una persona física dona 250 euros: El contribuyente se deduce 200 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 250 euros realmente puede ser de 50 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 250 euros, de los cuales 50 vienen del donante y 200 son una subvención indirecta de Hacienda que te deduce en sus impuestos.

Si dona 500 euros: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 40% por lo que el contribuyente recupera 150 euros. Por tanto, en total el contribuyente puede llegar (siempre depende de si tiene que pagar impuestos) a recuperar 350 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 45%, por lo que el contribuyente recupera 137,50 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 337,50 euros.

En el Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 40% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.

Un ejemplo:

Base imponible: 2.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
(el límite máximo de la deducción es el 15% de la BI, en este caso los 300mil)
Deducción por donativos generada= 300.000 x 40% = 120.000 euros
Y tendría para poder aplicarlo los próximos 10 años.

Casos prácticos y dudas resueltas : https://abogadodefundaciones.com/deducciones-en-el-irpf-de-cara-a-la-declaracion-de-la-renta-preguntas-frecuentes/

Otros ejemplos, para mayor claridad se pueden leer en:

Beneficios fiscales para los donantes: ejemplos prácticos

Y para personas físicas, en la entrada: https://abogadodefundaciones.com/deducciones-por-donativos/

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]