Gato en funda de guitarra en la calle

Guía práctica de deducciones fiscales en donaciones

Una de las cuestiones habituales en el despacho tiene que ver con las donaciones y sobre cómo afectan fiscalmente al donante. Todos queremos que el destino de nuestro dinero sea claro y transparente, y por esto analizamos la ley de Mecenazgo, con ejemplos prácticos.

Si tienes dudas similares o quieres saber cómo tu organización sin ánimo de lucro puede beneficiar a tus colaboradores con sus donaciones ponte en contacto con nosotros en el correo info@abogadodefundaciones.com o llamándonos al teléfono 660 392 192.

La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que ha sido reformada desde enero de 2024.

¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Las prestaciones de servicios y las ayudas en especie
  • La cesión de uso de bienes muebles e inmuebles.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

 

Es decir, no todas las donaciones dan derecho a deducirse: https://pymef.org/donaciones-que-dan-derecho-a-deduccion/

Puede mirarse también, donaciones en especie: https://www.abogadodefundaciones.com/donaciones-en-especie-a-fundaciones-sin-iva/ (reformada la ley desde enero 2024)

En el caso de donaciones de obras de arte: https://www.abogadodefundaciones.com/como-se-deduce-la-donacion-de-una-obra-de-arte-a-una-fundacion/

 

¿QUIÉN puede beneficiarse? : Entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

¿QUÉ incentivos fiscales hay para los donantes?:  los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 250 euros tiene una deducción del 40% en la cuota.

¿QUÉ incentivos fiscales hay para donaciones de personas jurídicas La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40%. La deducción tiene un límite del 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿CUÁL es mi desgravación?: Hay que tener en cuenta que en España no todos somos iguales a la hora de tener deducciones, pues depende donde seamos fiscalmente residentes.

La deducción como hemos escrito antes será del 80% para los primeros 250 euros donados y del 40% para el resto (a partir de enero de 2024). El importe máximo a deducir no podrá superar el 10% de la base liquidable del impuesto.

Sociedades: Deducción en cuota 40% de la base de la deducción. Límite de la base de la deducción debe ser menor del 10% de la base imponible del contribuyente. Exceso: 10 años

Navarros: La deducción será del 25% de las donaciones efectuadas.

Para los proyectos que cumplan los requisitos fijados por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, de Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la deducción será del 80% para los primeros 150 euros y del 40% para lo que exceda de 150 euros. En estos momentos el Museo de Arte Contemporáneo goza de este beneficio fiscal especial y se ha tramitado el ICS y el Museo de Ciencias.

Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por cuotas sindicales, con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga del 25% de la base liquidable del impuesto.

Sociedades: Deducción como gasto en la base imponible con el límite del 10% de la base imponible o 1×1000 de los ingresos.

Vascos de ALAVA Y GUIPÚZCUA: Podrá deducirse el 20% de su donación. La base de la deducción no podrá exceder del 30% de la base liquidable de este impuesto.

Sociedades: El importe de las donaciones debe ser igual al gasto deducible en base imponible.

Vascos de VIZCAYA: Podrá deducirse el 30% de su donación. La base de la deducción no podrá exceder del 35% de la base liquidable de este impuesto.

Sociedades: Podrán deducirse el 30% de su donación en la cuota líquida. La deducción no podrá exceder del 35% de la cuota líquida.

 

¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Si una persona física dona 250 euros: El contribuyente se deduce 200 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 250 euros realmente puede ser de 50 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 250 euros, de los cuales 50 vienen del donante y 200 son una subvención indirecta de Hacienda que te deduce en sus impuestos.

Si dona 500 euros: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 40% por lo que el contribuyente recupera 150 euros. Por tanto, en total el contribuyente puede llegar (siempre depende de si tiene que pagar impuestos) a recuperar 350 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 45%, por lo que el contribuyente recupera 137,50 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 337,50 euros.

En el Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 40% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.

Un ejemplo:

Base imponible: 2.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
(el límite máximo de la deducción es el 15% de la BI, en este caso los 300mil)
Deducción por donativos generada= 300.000 x 40% = 120.000 euros
Y tendría para poder aplicarlo los próximos 10 años.

Casos prácticos y dudas resueltas : https://www.abogadodefundaciones.com/deducciones-en-el-irpf-de-cara-a-la-declaracion-de-la-renta-preguntas-frecuentes/

Otros ejemplos, para mayor claridad se pueden leer en:

Beneficios fiscales para los donantes: ejemplos prácticos

Y para personas físicas, en la entrada: https://www.abogadodefundaciones.com/deducciones-por-donativos/

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]

107 Comentarios
  • LAURO VILLODRE
    Publicado a las 21:12h, 08 abril Responder

    Buenas noches.

    Me podrían indicar si es deducible un donativo a favor de una Asociación Benéfica, que no esta inscrita en la Ley 49/2002.

    Muchas gracias.
    LAURO

    • admin
      Publicado a las 10:03h, 09 abril Responder

      La deducción del 30% para personas físicas solo es en el caso de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública y a la vez acogidas a la ley 49 de mecenazgo. En otros casos la deducción es solo del 10%.

      • Arwis
        Publicado a las 13:42h, 25 octubre Responder

        ¿Y tendría que pagar IVA la persona que hace la donación a la entidad sin ánimo de lucro NO pública?, es decir, ¿Cuándo tenga que emitir una factura por recibir esa donación tiene que llevar IVA?

  • Carlos
    Publicado a las 16:20h, 19 abril Responder

    Buenas tardes, ante todo un cordial saludo! He donado durante más de 2 años dinero a (EDUCA) y no me he deducido en años anteriores dicha cantidad, al no estar obligado a hacer la declaración. Este año me conviene y haré la declaración, y mi pregunta es: si mi aportación ha sido 140€ (2017), y 150€ en 2015-2015) la cantidad total a deducir en este ejerció serían 75% (105€) más 30% (sobre 140-105)?

    Gracias

    • admin
      Publicado a las 17:28h, 19 abril Responder

      Hola, la deducción es por ejercicio, es decir que podrás deducirte el 75% de los 140 donados.

  • Marta
    Publicado a las 08:31h, 04 mayo Responder

    Si haces donaciones no periodicas, es decir, cuando puedas, a una asociacion sin animo de lucro. Como puedes presentar esto a la hora de hacer la renta? Que documentacion necesita el gestor?

    Gracias

    • admin
      Publicado a las 08:47h, 04 mayo Responder

      Habitualmente la entidad que recibe emite un certificado donde especifica que está acogida a la ley de mecenazgo… luego, en enero, ha de presentar el modelo 182 de donativos a hacienda.

  • GEMA CABELLO
    Publicado a las 11:06h, 04 junio Responder

    Buenos días, en 2017 hice donación a la AECC y a la fundación DRAVET, ¿en qué casilla hay que poner el importe a deducir?

    Gracias por la información.

    • admin
      Publicado a las 07:51h, 05 junio Responder

      671,672 o 673 dependiendo si está o no acogida al régimen fiscal especial

  • Marisa
    Publicado a las 20:28h, 19 junio Responder

    Hola, Soy socia de Caritas con aportacion de 60 € mensuales desde hace varios años. Por un error del banco uno de los recibos fue devuelto en el año 2016. Yo no me dí cuenta y desde Caritas no lo volvieron a girar. El resultado es que mis aportaciones segun me envía Caritas en el Certificado para la declaracion del 2017 son:
    Año 2014 … 720€
    Año 2015 … 720€
    Año 2016 … 660€
    Año 2017 … 720€
    Se considera fidelizada mi aportación de este año 2017 y me corresponde el 35%?
    O dado que como en el 2016 fue menor que en el 2015 ya no sigue la regla de cantidades iguales o superiores en los 3 últimos años y sólo puedo deducir el 30%?

    Esto al margen de los primeros 150€ claro.
    Gracias

    • admin
      Publicado a las 16:02h, 20 junio Responder

      Si no lo volvió a pagar no se aplica porque la cuantía es inferior.

      • Marisa
        Publicado a las 20:04h, 22 junio Responder

        Muchas gracias.
        Me ha quedado claro que es en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores el importe sea igual o superior, cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
        Con lo cual hasta el año que viene no puedo aplicar el 35%

  • Aitor Gorrotxategi
    Publicado a las 08:09h, 09 julio Responder

    Buenos días,
    Soy miembro de la junta de un equipo de rugby con cuatro años de vida. Participamos a nivel regional en Baleares. Mi duda es si somos una asociación sin ánimo lucro. Tenemos hecho todos los papeles como club federado en el registro balear y todo el dinero que recibimos es de los jugadores y aportaciones de un pub.

  • sergio
    Publicado a las 14:31h, 19 diciembre Responder

    soy guipuzcoano, empece hace poco con las donaciones, quisiera saber si las típicas papeletas de participaciones de lotería, en que se dona 1€ a la AECC, son deducibles a la hora de hacer declaración de la renta, ya que suelo comprar varias.

    También quisiera constar de que las desgravaciones de la renta realizadas en Guipúzcoa, que debemos hacer a través de la diputación foral de Guipúzcoa. son:

    “Donaciones al mecenazgo (donativos ONGs…) 20% y a actividades prioritarias 30%
    Cantidades aportadas a actividades por contribuyentes en estimación directa: 18%”

    fuente: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/109/2017/bonificaciones-reducciones-deducciones-tabla-gravamen

    • admin
      Publicado a las 17:20h, 19 diciembre Responder

      Hola, Sergio, si que son deducibles pero gestionar por un euro la deducción, comunicarlo a hacienda en su modelo específico, solicitarlo, aportar los datos… sería de locos.
      Hay lugares donde se puede por ejemplo aportar un euro al mes y tiene ya sistema automático, pero están detrás algún banco pues si encima cobrase comisiones… desanima

  • Marc
    Publicado a las 10:05h, 27 diciembre Responder

    Hola tengo una duda. Mi gimnasio factura su cuota como fundación. En el apunte bancario figura el nombre de Fundación y el nombre de la instalación que se trata de una concesión administrativa de exploración cuyo propietario el Ayuntamiento cede la explotación. Desde hace principal de 2018 cobran sus cuotas como Fundación. Puedo desgravar el 10%?
    Gracias!

    • admin
      Publicado a las 16:06h, 27 diciembre Responder

      Hola, Marc, si el concepto de abono a la fundación es de cuota por unos servicios que te ofrece, no hay posibilidad de deducción fiscal del 30%. Otra cosa es que fueras colaborador de la fundacion, que dieras un donativo, en ese caso la deducción fiscal sería del 75% en los primeros 150 euros y el resto al 30% y hasta el 40% si es habitual.

  • Nur
    Publicado a las 20:43h, 05 febrero Responder

    Hola, en el equipo de fútbol que juega mi hijo, ahora se han cambiado y han pasado a ser fundación. Las cuotas nos las pasan con el concepto de donación. Ellos nos han comentado que nos podemos deducir estás cantidades en el IRPF, pero yo lo dudo porque es por jugar al fútbol.
    Es verdad que te lo puedes deducir como nos están diciendo desde el Club?

    • admin
      Publicado a las 10:06h, 07 febrero Responder

      Hola, está en el candelero estos días… Cuando se aporta algo a cambio de un servicio o casa, no hay donación sino una contraprestación. Otra cosa es que los padres del club quieran aportar una cantidad al club como donación y por otro lado el club a los colaboradores les trate mejor… También los padre que aportan dinero a fundaciones contra el cancer teniendo un hijo con cáncer no implica que tengan “una contraprestación”: aportan porque ven un modo de luchar contra esa enfermedad. Igual puedes colaborar con un club, por el deporte en si.

  • Jose
    Publicado a las 11:36h, 14 febrero Responder

    Hola:
    ¿Es posible realizar donaciones de una entidad deportiva sin ánimo de lucro a otra entidad deportiva sin ánimo de lucro?. En caso afirmativo, ¿qué implicaciones fiscales tiene?
    Gracias

    • admin
      Publicado a las 17:23h, 14 febrero Responder

      Hola, las implicaciones o no fiscales depende de la forma jurídica que tenga tanto el donante como el donatario. Las asociaciones, fundaciones… si están acogidas a la ley 49/2002 de mecenazgo, etc

  • Iris
    Publicado a las 15:32h, 02 marzo Responder

    Hola! Tengo problemas para recibir certificaciones de donaciones a ONG de animales, porque dicen que solo puedo desgravar por las aportaciones a través del teaming y no a través de las transferencias a su cuenta. No entiendo que si es una ONG acogida a la ley de mecenazgo que más da a través de que medio se realice las donaciones ,internet o transferencia

    • admin
      Publicado a las 19:08h, 02 marzo Responder

      Cuando las donaciones son a teaming, fundación,es ella la que emite los certificados. Si la donación es a la ONG que no es fundación, no estará acogida a la ley de mecenazgo y por eso no puede emitir certificado de donación.

  • Francisco Gómez
    Publicado a las 07:38h, 01 abril Responder

    ¿Las fundaciones deben tributar por las donaciones que reciben, incluuidas las de bienes inmuebles?

    • admin
      Publicado a las 10:06h, 09 abril Responder

      No, están exentas de transmisiones y también de plusvalias el donante

  • María
    Publicado a las 17:24h, 03 abril Responder

    Buenas,
    ¿Cómo puedo saber si una donación que he hecho a un “proyecto científico” trineo de Viento “Antártida inexplorada”, se acoge a la ley 49/2002 de mecenazgo?

    • admin
      Publicado a las 10:08h, 09 abril Responder

      Pues el que ha recibido la donacion debiera nviarte el certificado y ahí especificar si está o no acogido a esa ley, en principio solo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, y que hayan pedido acogerse a la ley.

  • Antonio Boigues Blanch
    Publicado a las 15:38h, 08 abril Responder

    Hola buenas tardes, quisiera si es posible que me aclararan como hacienda efectúa el calculo por las aportaciones a diferentes ONGS y fundaciones, actualmente realizo aportaciones a varias de estas ONGS.
    Con un ejemplo de aportación a varias me lo podrían aclarar.
    Gracias

    • admin
      Publicado a las 10:05h, 09 abril Responder

      Hola, puede servir el comentario publicado hace unos años: https://abogadodefundaciones.com/deducciones-por-donativos/

      • Antonio Boigues Blanch
        Publicado a las 11:23h, 09 abril Responder

        Buenos días, después de realizar diferentes cálculos con las aportaciones del 2018 y la información facilitada por Hacienda, deduzco que de todas las aportaciones realizadas solo los primeros 150 € se les aplica el 75% de desgravación, el resto deducidos los 150€ se les aplica las desgravaciones del 30 0 35% dependiendo si son o no reiterativas.

  • Juan Ororbia
    Publicado a las 12:12h, 27 abril Responder

    ¿Cómo tengo que declarar 5 donativos recurrentes de diferente importe (600€, 334€, 173€, 160€ y 160€ en total 1.427€) afectados por la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre en el desplegable H del Anexo A.2 (I) de Renta Web?. ¿Qué cantidades debo incluir en la primera y segunda celdas?. ¿Es de aplicación la fórmula 150×75% + (1427-150)x35%?.

    ¿Podré recibir la respuesta en mi correo electrónico?

    Muchas gracias por su inestimable ayuda y reciban un cordial saludo

  • Nicolas
    Publicado a las 15:59h, 30 abril Responder

    Buenas tardes,

    soy socio de un asociación de utilidad publica desde 5 años y no me he deducido en años anteriores la cuota anual. Es posible declarar todo en la renta 2018 o solo se puede la cuota anual de 2018 ?

    • admin
      Publicado a las 12:36h, 02 mayo Responder

      Hola, depende de lo que haya declarado a Hacienda la asociación: lo habitual es que si se declara bien, automáticamente hacienda te habrá ido aplicando la deducción fiscal en tu renta cada año.

  • Pilar Guinart Llaveria
    Publicado a las 17:26h, 30 octubre Responder

    Quería saber si una empresa tiene que facturar unos servicios a una Fundación y decide hacerlo sin cargo alguno, como una donación de estos trabajos. ¿Cómo se materializa documentalmente? ¿Hay factura? ¿Cómo se justifica la donación para poder deducir la parte legal por la sociedad?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:33h, 30 octubre Responder

      Se valora a precios de mercado (sin emitir factura) y la fundación (si está acogida a la ley de mecenazgo) emitirá un certificado con la donación en especie que envia a la empresa y lo informará el año que viene en el modelo 182 de donativos a hacienda para aplicar su deducción a la empresa.

  • Pere canals
    Publicado a las 14:05h, 26 noviembre Responder

    Una duda: en caso de donativos a múltiples entidades, ¿siempre es deducible el 75% de los primeros 150 € o sólo es aplicable con una entidad? Es decir, si doy 150 € a cuatro entidades distintas, ¿la deducación máxima (75%) aplica a todas?

    • María Sanz
      Publicado a las 14:41h, 26 noviembre Responder

      Hola, Pere se aplica a los primeros 150 euros de tu donacion a lo largo del año:
      Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
      Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.

  • Gloria Benavides
    Publicado a las 18:57h, 19 febrero Responder

    Como empresa si dono calzado nuevos de stok, por valor de 1000 euros,cuanto m devolvería hacienda?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 19:23h, 19 febrero Responder

      Hola, Gloria, te paso el texto de una entrada del blog reciente con enlace a una explicación del tema que planteas. Y una precisión, hacienda no te devuelve nada, solo te reduce una parte de tus impuestos de sociedades:
      Y por último una noticia de nuestro departamento de fiscalidad sobre las donaciones en especie, pues es frecuente que empresas que han constituido una fundación hagan donaciones en especie. En este caso hay que cuestionarse qué repercusiones fiscales puede tener este movimiento. Para explicarlo en la web de PYMEF se parte de un supuesto en el que una empresa compra unos cuantos portátiles para donarlos a su fundación, y nos preguntan: ¿compramos y los donamos, o bien os donamos el dinero y los compráis? ¿Qué nos compensa más? La respuesta, en: http://pymef.org/implicaciones-fiscales-en-la-donacion-en-especie/

  • Mercedes
    Publicado a las 18:21h, 20 abril Responder

    Buenas tardes.

    Hemos creado un club deportivo (entidad sin ánimo de lucro), las cuotas anuales de los socios se las pueden desgrabar en el IRPF para 2019 en concepto de donación? el Club tiene número de registro en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León y en el de asociaciones del Ayuntamiento de Valladolid.
    Muchas gracias.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:41h, 21 abril Responder

      Si se trata de una asociación sin más, en principio no genera derecho a deducción.

      Las deducciones fiscales se dan en el caso de que se trate de una fundación o asociación declarada de utilidad pública (ley 49/2002). O bien, en el caso de federaciones deportivas para las que establece la AEAT:
      9.4.3. Cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.
      Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.
      Cumplimentación: Deberá indicar en la casilla M las cuotas o aportaciones con derecho a esta deducción.
      LÍMITE CONJUNTO DEL 10% DE LA BASE LIQUIDABLE (ART. 69.1 Ley)
      La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
      No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15% de la base liquidable del ejercicio.
      Límite: El importe conjunto de la suma de las casillas H, J y M no puede exceder del 10% de la base liquidable del ejercicio. (suma de las casillas 0475 y 0840, menos el importe consignado en la casilla G).

      PARTE ESTATAL Y PARTE AUTONÓMICA
      Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá para ambas la parte estatal (50%) y la parte autonómica (50%).

  • Cristina Mor Gar
    Publicado a las 01:12h, 29 abril Responder

    Hola. Mi pregunta es la siguiente:hago varias donaciones. La suma imaginemos que es 500€ (50€ a una+200 a otra+250a una tercera en la que sí hay continuidad según la norma). La deducción sería:
    1. (75%x150€)+(30%x350€?)
    2.(75%x50€)+[(75%x150€)+(30%x50€)]+[(75%x150€)+(35%x100€)]

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:41h, 29 abril Responder

      Hola, Cristina, el 75% es sobre los primeros 150 euros, el resto al 30%, salvo el caso que continuidad en las cantidades donadas.

  • Xavier Pipó
    Publicado a las 12:15h, 07 mayo Responder

    Hola, cuando una Fundación del ámbito de la discapacidad hace aportaciones a personas con discapacidad para ayudarles en temas como rehabilitación, ocio, etc.. ¿Qué consideración tiene para quien las recibe? ¿Tiene alguna repercusion fiscal?¿Cómo se tratan?

    Gracias!!

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:29h, 07 mayo Responder

      Hola, me consideran experto en fundaciones, pero no lo soy en el tema fiscal de quien recibe la ayuda o donativo. Se que no es simple ni sencilla y que abunda la falta de sentido común, con riesgos de perder ayudas si declaramos otras, etc. Me parece que puede orientarte esta web, https://www.tododisca.com/declaracion-renta-discapacidad/ pero siempre será mejor alguien experto.

  • Luis
    Publicado a las 10:37h, 30 mayo Responder

    Hola, como puedo modificar el porcentaje de deducción en mi borrador? Veo que la casilla calcula el 30% en lugar del 40% por ser una donación repetida desde hace más de 2 años. Gracias!

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:43h, 01 junio Responder

      Pienso que tendría que hacer una declaración complementaria por corrección de datos. Si se mete en el modelo el sistema reconoce que ya hay una declaración hecha y te da opción de hacer complementaria por nuevos datos, corrección o sustitutiva de la anterior. Si no da opción de presentar corrección tendría que presentar una nueva, introduciendo el nº de referencia que le aparece en la primera presentada para que se anule.

  • Carmen Jimenez
    Publicado a las 12:18h, 12 junio Responder

    En el caso de la Comunidad de Madrid hay una deducción específica autonómica para Fundaciones y Clubes Deportivos CASILLA 1049.
    He observado que en los datos fiscales que envia la AEAT a veces hay importes que están reflejados las deducciones estatales CASILLA H y también en ésta específica autonómica (1049) , pero otras veces no es así, incluso en el caso de fundaciones que están inscritas en el registro de la Comunidad de Madrid. ¿Es por que la AEAT no los incorpora a veces o porque la fundación no lo ha comunicado para ambos sitios o hay algún otro motivo? ¿Puedo incluir esta cantidad aunque no me aparezca en los datos de la AEAT ya que me queda relejado en el apartado general y me consta que la fundación está registrada a nivel autonómico? Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:40h, 15 junio Responder

      Hola, Carmen, si tienes el certificado correspondiente de la fundación dependiente del protectorado de la comunidad de madrid, por supuesto que puedes incluirlo.

  • Juanjo Ramírez Galera
    Publicado a las 10:35h, 27 junio Responder

    Hola,
    Tengo un violín antiguo estropeado. Muy costoso de reparar.
    Había pensado pedir una tasación gratuita en una tienda( pues es para donación) y donarlo a un museo público.
    Yo soy persona física,
    El violín quizás lo tasen en unos 1000 euros.debido a los daños.
    ¿Podría desgravarme esta donación de mi renta?

    Gracias. Un cordial saludo.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:06h, 29 junio Responder

      Hola, Juanjo, efectivamente si una vez tasado lo quieres donar a una fundación acogida a la ley de mecenazgo te lo podrás deducir en tu irpf del año que viene. Si no sabes a quien donarlo en PYMEF ayudamos a más de una decena de fundaciones dedicadas a la música, orquestas, bandas… que estarían encantadas de recibirlo.

  • sergio
    Publicado a las 15:20h, 03 julio Responder

    Hola, ¿Las donaciones que se realicen a través del móvil en la app “Google Play Store”, que tiene el nombre de “Colabora con a ayuda humanitaria” o “Dona en Play”, se puede desgravarse uno? Ya que según leí a la hora de donar solo te pide la cantidad a donar y por donde quieres que te lo cobren.
    Dejo abajo el enlace para acceder allí a través de un ordenador y otro de un artículo que explica lo que es esto.

    https://play.google.com/store/apps/editorial_collection/promotion_topic_donations?hl=es

    https://andro4all.com/2018/12/google-play-store-donativos

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:05h, 03 julio Responder

      Solo cabe desgravaciones de donaciones efectuadas a fundaciones y asociaciones acogidas a la ley de mecenazgo y para eso has de dar tu nombre completo, dni y ciudad. Por lo que anuncian solo puedes donar a 5 organizaciones (por lo que veo son fundaciones españolas o con sede aquí) y se supone que una vez hagas la donación si quieres optar por al deduccion fiscal han de pedirte tus datos.

  • Javier G.
    Publicado a las 18:42h, 23 julio Responder

    Excelente artículo y mejor atención al lector !! 🙂
    No entiendo por qué aplicamos dos veces el 35% y tampoco me ayuda mucho la narrativa de la ley…
    “La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35% con un límite del 10% de la base imponible”

    Siguiendo su ejemplo, para mi sería:

    Base imponible: 2.000.000 euros
    Importe del donativo: 300.000 euros
    Límite máximo de deducción: 200.00 euros (10%)
    Cantidad máxima a deducir 105.000 euros

    Y ahora… a mi manera de entender… restaría los 105K a los 2M como si de un gasto se tratara y entonces ya aplicamos el impuesto al 15% o al 25% según corresponda.

    Al fin y al cabo una donación es un gasto como otro más solo que en este caso puede ser una donación en especie por la prestación de un servicio.

    En su ejemplo… para 2M€ al 25% serían 500.000€ de impuestos
    Y nos podríamos deducir 70.000€ este año y 35.000€ a futuro…
    Con lo cual en lugar de 500K el impuesto se queda en 430K

    Para conseguir ese impuesto sin donaciones la base imponible debería ser de 1.720.000€
    Es decir, un gasto de 280.000€

    Y si fuera al 15% todavía más…
    2M€ al 15% serían 300K de impuestos – 70K de deducción = 210K
    Para conseguir ese pago tendríamos que haber dado un 1,4M€ de beneficio es decir, gastar 600.000€ más…

    Y por lo tanto se fomenta que una empresa done 300K en servicios consiguiendo el mismo beneficio que si gasta 600.000€ por ejemplo en servicios de autónomos.

    Es complejo, no crees?

    Por cierto, donde metemos en el PyG la donación!? Muchas gracias por el tiempo de antemano y por la discusión en si misma 🙂

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 08:52h, 24 julio Responder

      LE RESPONDEMOS SOBRE SU MISMO TEXTO:

      Y ahora… a mi manera de entender… restaría los 105K a los 2M como si de un gasto se tratara y entonces ya aplicamos el impuesto al 15% o al 25% según corresponda.
      R.- la deducción por donativo se aplica a la cuota íntegra que se obtiene una vez aplicado el tipo de gravamen sobre la base imponible resultante. Es decir, según el ejemplo, se restarían los 105.000 a 500.000( si tributa al 25%) o 300.000(si tributa al 15%)

      Al fin y al cabo una donación es un gasto como otro más solo que en este caso puede ser una donación en especie por la prestación de un servicio.
      R.- el donativo es un gasto no deducible para cualquier persona jurídica no lucrativa, por lo que a efecto del Impuesto sobre Sociedades no entraría. Habría que realizar un ajuste extracontable positivo sobre el resultado.

      En su ejemplo… para 2M€ al 25% serían 500.000€ de impuestos
      Y nos podríamos deducir 70.000€ este año y 35.000€ a futuro…
      Con lo cual en lugar de 500K el impuesto se queda en 430K
      R.- nos podríamos deducir 105.000 de esos 500.000 de cuota integra, siempre que la base imponible final sean esos 2.000.000; es decir, no sé si se ha realizado ya el ajuste extracontable o no. Por entendernos; la base imponible es de 2 millones, y posteriormente se realiza un donativo de 300.000 que no afecta a la base imponible. La cuota integra de esos 2 millones, al 25% saldrían los 500.000, de los cuales deduciríamos los 105.000 que da derecho a deducir el donativo, pero siempre sin incluir el donativo como gasto, o habiendo realizado el ajuste extracontable positivo. El resultado a pagar en este caso sería 395.000

      Para conseguir ese impuesto sin donaciones la base imponible debería ser de 1.720.000€
      Es decir, un gasto de 280.000€
      R.- para conseguir ese impuesto sin donaciones tendríamos que tener una base imponible de 1.580.000 euros, es decir, un gasto de 420.000 euros, mientras que antes nos ha costado únicamente 300.000 del donativo.

      Y si fuera al 15% todavía más…
      2M€ al 15% serían 300K de impuestos – 70K de deducción = 210K
      Para conseguir ese pago tendríamos que haber dado un 1,4M€ de beneficio es decir, gastar 600.000€ más…
      R.- 2M al 15 serían 300.000 de impuesto como indicas, con la deducción de 105.000, quedan 195.000 euros a pagar de IS.
      Para pagar esa cuota sin haber realizado donativo, deberíamos tener una base imponible de 1.300.000, lo que nos supondría 700.000 euros de gasto, por los mismos 300.000 euros del donativo realizado.

  • Regine
    Publicado a las 10:48h, 07 agosto Responder

    Hola! Tengo un proyecto artístico en el que estamos buscando donaciones privadas, ¿es posible hacer esas donaciones deducibles si nos asociamos con una fundación?

    Explico un poco más. En Estados Unidos, si una fundación se vuelve partícipe/patrocinador de un proyecto, es posible que las donaciones realizadas directamente al proyecto gocen de la deducción que ofrece la fundación, ¿existe algo similar en España?

    Gracias! Un saludo!

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:24h, 20 agosto Responder

      Si, es habitual, contacta con nosotros y te ayudamos con la fundación que pueda hacerlo.

  • Francisco Vazquez Perea
    Publicado a las 01:49h, 12 diciembre Responder

    Hola, tengo entendido que si la donación es finalista, para un programa, actividad o proyecto concreto de la ong, definido, es decir no a la ong en general, entonces no desgrava ¿es asi?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 20:13h, 13 diciembre Responder

      NO, no es así, la donacion es la misma.

  • isabel antunez
    Publicado a las 00:13h, 31 diciembre Responder

    Cuando se dice que el límite de donaciones con derecho a deducción en el IRPF es el 10% de la base liquidable , ¿se refiere a la base liquidable general, o a la suma de la base liquidable general más la base liquidable del ahorro:?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:43h, 31 diciembre Responder

      Isabel, en el caso de las sociedades se especifica que es la base imponible ante el impuesto de sociedades. En el caso que preguntas, de la renta de personas físicas lo que se establece, es:

      Deducción por donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas (IRPF): Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      1. Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

      Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
      150 euros 80%
      Resto base de deducción 35%
      Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.

      2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Sergi Cochs
    Publicado a las 11:15h, 11 febrero Responder

    Desgrava una donación de una Fundación a otra Fundación? Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:44h, 11 febrero Responder

      Si la fundación que dona tiene actividad económica y por ello ha de pagar impuesto de sociedades, lo que no es habitual, entonces si.

  • luis fernando echarte fernaud
    Publicado a las 21:31h, 07 abril Responder

    Dono 400 € a Cáritas al año pero NUNCA lo he declarado a hacienda. ¿Puedo en la renta de 2020 declarar los 400 € de 2020 y algunos años más por retrasado?. ¿Podría incluir en la renta 2020 los años que van de 2016 a 2020?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:34h, 08 abril Responder

      Es Extraño que Cáritas no lo haya ido comunicando a haciendo con el modelo 182 cada año. Pero aunque se podría declarar de años anteriores no tengo el dato del coste por modificar rentas de los años y posible sanción por no haberlo comunicado en tiempo y forma, es decir que por esa cantidad no se si llega a compensar.

  • Marta López
    Publicado a las 12:12h, 27 abril Responder

    buenos días,
    La fundación del colegio de mis hijos esta inscrita en el registro nacional de fundaciones y su domicilio fiscal esta en Madrid.
    Puedo deducirme el 15% que corresponde a la parte autonomica de la Comundidad de Madrid?? o al no estar inscrista en el registro de fundaciones de la Comunidad no es posible y solo puedo desgravarse en la parte estatal??
    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:12h, 28 abril Responder

      Efectivamente, según el portal del contribuyente de la comunidad de Madrid han de ser fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Estas fundaciones tienen que perseguir fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. Además, han de estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

  • María
    Publicado a las 17:45h, 27 abril Responder

    Buenas tardes,
    Hemos hecho una donación a una Fundación Aeronáutica. Queremos saber si podemos incluirla en la declaración de la Renta y si es así, cual es la casilla correspondiente,
    Gracias,
    Un saludo,
    María

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:18h, 28 abril Responder

      Suponiendo que es una fundacion debidamente registrada y acogida a la ley 49 de mecenazgo, con domicilio fiscal en el territorio español, salvo país vasco, si se puede incluir lógicamente pero deberían tener certificado de donacion y que la fundacion lo haya comunicado a Hacienda en el modelo 182.

  • Alberto S.
    Publicado a las 12:15h, 30 abril Responder

    Hola! Me surge una duda a la hora de declarar unos donativos a una fundación registrada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En los datos fiscales me aparece incluido el donativo en las deducciones generales o estatales por donativos, pero a parte veo que existe en la Comunidad de Madrid una posible deducción para donativos a este tipo de fundaciones (casilla 1049). La pregunta es, además de declarar la donación como deducción general (casilla 723), puedo también de manera adicional meter el importe para deducir también por la Comunidad de Madrid (casilla 1049)?? o hay que elegir entre una deducción u otra??

    Muchas gracias. Un saludo

  • Jose
    Publicado a las 15:14h, 22 mayo Responder

    Buenos dias;

    Hago donaciones a varias entidades beneficas…Caritas, Cruz Roja,Asociacion contra el cancer….en todas dono una cantidad mensual fija….
    Pero estoy exento de tributar al IRPF porque tengo una incapacidad absoluta. ¿Tengo derecho a decucirme igualmente esas donaciones?¿ O como no hay aportacion al IRPF tampoco tengo derecho a esas deducciones?
    Muchas gracias por vuestro ayuda
    Un saludo

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 15:45h, 23 mayo Responder

      Efectivamente, si no hay impuesto que pagar poca deducción podemos hacernos.

  • UEN
    Publicado a las 16:34h, 06 junio Responder

    Buenas tardes,

    estoy haciendo mi primera declaracion de la renta en España despues el cambio de residencia y mudanza a Madrid desde Italia. Soy socio de una ONG italiana y he hecho un donativo el año pasado y este año. Al no ser una entidad española, no tengo derecho a ninguna deduccion en la declaracion de la renta?
    Muchas gracias por vuestra ayuda,

    Un saludo

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:09h, 07 junio Responder

      Si miraos la ley del IRPF solo cabe deducirse las deducciones previstas en la ley 49 /2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los inventivos fiscales al mecenazgo, además de por las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos, agrupaciones de electores… Pero por otro lado pienso que habría posibilidad de solicitarlo según doctrina europea que puede consultarse en https://www.solucionesong.org/posts/1487. De todos modos es algo que vamos a seguir estudiando aprovechando esta consulta y si llega el caso, lo publicamos. Gracias.

      • Ramón Pérez Lucena
        Publicado a las 16:28h, 09 junio Responder

        Más información: aunque el TJUE establece que se debería dar opción a aplicarse la deducción en el país de residencia, el criterio que mantiene la DGT es totalmente opuesto. Adjunto por ejemplo una consulta en la que deja muy clara su postura en la que si la entidad no está establecida en España no tendrá derecho a aplicarse la deducción. Por tanto, con la normativa en la mano y siguiendo el criterio mantenido por la Agencia Tributaria, casi con total seguridad no lo van a admitir.

        Se puede consultar en internet el pdf de: SOBRE SI LOS DONATIVOS EFECTUADOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS PUEDEN DAR LUGAR A BENEFICIOS FISCALES PARA LOS DONANTES. Por Juan González Martín-Palomino. Abogado.
        Y la DGT, Consulta no V1290/2010 de 8 Junio 2010:
        El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades EDL 2006/298871, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:
        a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General EDL 2002/53951.
        b) El 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo
        anterior.
        Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
        a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo EDL 2002/53951 (BOE del día 24).
        b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.
        La remisión a la Ley 49/2002 EDL 2002/53951 nos lleva a transcribir sus artículos 16 y 2, que, respectivamente, disponen lo siguiente:
        Artículo 16: “Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
        a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.(.)”.
        Artículo 2: “Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
        a) Las fundaciones.
        b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
        c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo EDL 1998/44242, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
        d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
        e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
        f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores”.

        A su vez, las entidades mencionadas han de cumplir determinados requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 EDL 2002/53951, entre los que destacan la exigencia de que la entidad persiga fines de interés general, así como otros requisitos relativos a su organización y funcionamiento.
        El régimen fiscal aplicable está recogido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 49/1992. El artículo 17 dispone que:
        “1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
        b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
        c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
        d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español EDL 1985/8710.
        e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
        (.).”
        La entidad organizadora de los cursos y actividades destinataria de la aportación efectuada por el consultante, no parece que esté encuadrada dentro de las entidades sin fines lucrativos mencionadas en el artículo 2 de la Ley 49/2002 EDL 2002/53951, ni las cantidades aportadas a la misma por el consultante constituyen donativos, al tratarse de la contraprestación estipulada por su inscripción en el programa de voluntariado, por lo que no tendrían derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 EDL 2006/298871.
        En cuanto a los donativos que el consultante vaya a efectuar directamente a la Asociación destinataria del voluntariado, al tratarse de una asociación constituida en el extranjero, para tener derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 EDL 2006/298871, será necesario que:
        – o bien se trate de una asociación declarada de utilidad pública con arreglo a la legislación española sobre la materia (Leyes de Fundaciones o de Asociaciones);
        – o bien, se trate de una fundación extranjera con delegación inscrita en el Registro de Fundaciones.
        En caso de darse cualquiera de estas circunstancias, el porcentaje de deducción será del 10% de las cantidades donadas, teniendo en cuenta el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente, previsto en el artículo 69.1 de la Ley 35/2006 EDL 2006/298871

  • Alveira Brito Quijada
    Publicado a las 15:59h, 14 julio Responder

    Buenas tardes soy presidenta de una asociación humanitaria sin fines de lucro , quisiera saber qué incentivos fiscales puedo ofrecer a las empresas que me quieran hacer donativos ya que no estamos declarados de utilidad pública, solo tenemos pocos meses de estar registrada

  • Mercedes Garcia
    Publicado a las 11:48h, 10 octubre Responder

    Buenos dias

    tengo una duda…vivo en la comunidad de Madrid y hago donativo a fundación con sede en otra comunidad autónoma,… por tanto sé que la deducción de “Por donativos a fundaciones y clubes deportivos ” de la comunidad de madrid no la puedo hacer , pero me aparecería en la otra? la que pone “Por donativos ,parte estatal” y “Por donativos, parte autonómica” , es decir, en esa parte no tiene en cuenta si la fundación titen sede en la comunidad autónoma del contribuyente que hace esa declaración?

    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:40h, 13 octubre Responder

      Las deducciones son de orden nacional si son entidades acogidas a la ley 49 de mecenazago (salvo pais vasco que tiene otro tratamiento) dando igual donde resida el contribuyente y luego en cada comunidad autónoma puede haber nuevas deducciones según propia normativa.

  • Luna Ventura
    Publicado a las 15:52h, 04 enero Responder

    Hola buenas tardes,
    quería saber, si dono a una fundación acogida a la Ley 49 que esta registrada en el protectorado estatal, y con sede en Madrid, y yo resido en Castila La Mancha, puedo deducirme la cuota estatal y autonómica? o solo la parte estatal? es decir, se puede deducirse la parte estatal y autonómica a la vez? o son excluyentes? me podrían aclara la diferencia entre las deducciones estatales y autonómicas, son excluyentes, depende de donde resida el donante o de donde este registrada la fundación?

    Muchísimas gracias, un abrazo!

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:58h, 10 enero Responder

      La deduccion fiscal al donante mientras sea residente en España es automática en tanto la fundacion lo comunique debidamente en el modelo 182 ahora en enero a Hacienda.
      Las deducciones no se excluyen se complementan, habitualmente la comunidad autónoma aumenta deduccion en algunos campos. No hablamos del regimen foral del país vasco que va por otro lado.

  • david remartinez
    Publicado a las 04:44h, 14 abril Responder

    Buenas noches

    En el colegio de mi hijo pagamos una aportacion voluntaria de la cual si que nos podemos desgravar, pero mi duda es si se la tiene que desgravar uno solo o es posible que cada uno nos desgravemos el 50% de la cantidad aportada

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:37h, 19 abril Responder

      Para poder optar los dos se debería avisar antes a la fundacion explicando que el donativo es mitad mitad y así puedan notificarlo en enero a hacienda correctamente.

  • Juan Pastor
    Publicado a las 12:43h, 20 abril Responder

    Mi hija ha donado 1000 euros a una entidad religiosa sin animo de lucro, no hace declaración es estudiante 21 años, no emancipada, , debo incluir esa donación en mi declaración donde la incluyo a ella. Las declaraciones de mi mujer y mia son individuales, yo también he hecho esa donación y sí que la incluyo en mi declaración. Saludos.

  • Gerardo de la fuente Cruz
    Publicado a las 11:11h, 21 abril Responder

    Buenos días, me he hecho socio en un club social que está inscrito como fundación por la ley de mecenazgo que usted comenta. Mi duda es si puedo desgravar algo de esa cuota de entrada o por el contrario no puedo porque me brindan unos servicios??? Gracias de antemano. Saludos.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:04h, 21 abril Responder

      Las cuotas a club social si es fundación acogida a la ley 49 si tiene habitualmente la deducción fiscal correspondiente.

      • Gerardo de la fuente Cruz
        Publicado a las 23:03h, 23 abril Responder

        Muchas gracias por la pronta respuesta. Veo que el club en el que me he inscrito está dado de alta en el registro de fundaciones del ministerio de justicia, desconozco si eso la incluye dentro de la ley 49, lo confirmaré con ellos ¿sabe si es necesario que me emitan un certificado para poder hacer la desgravación? Gracias de nuevo y saludos.

  • Gonzalo Urueña
    Publicado a las 20:24h, 23 mayo Responder

    Como incorporar en datos fiscales un donativo recurrente que este año no me aparece en el borrador?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:44h, 25 mayo Responder

      Mediante el correspondiente certificado del donativo.

  • Jaume Cabanyes Rubió
    Publicado a las 12:04h, 10 junio Responder

    Leyendo en el link
    https://abogadodefundaciones.com/deducciones-por-donativos/

    …tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente AL CONJUNTO de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción…

    Por tanto,
    Si hago donaciones (por primera vez) a 10 entidades por importe de 150.00 a cada una, ¿¿¿solo puedo deducir el 80% a 150€ i el 35% a los 1.350€ restantes???

    Si la respuesta és afirmativa yo iba muy equivocado, pués pensava que podia deducir el 80% de los primeros 150€ donados A CADA UNA de las entidades; sin embargo al darme cuenta que ponia “AL CONJUNTO” me ha asaltado la duda y por eso les pido aclaración, con mi agradecimiento de antemano.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:01h, 13 junio Responder

      Efectivamente, el 80% se aplica solo a los primeros 150, al resto el 35%.

  • Marila Cudver
    Publicado a las 20:37h, 23 marzo Responder

    Tengo una pensión por incapacidad permanente y he donado unos 300 euros a una ONG local. ¿Qué tipo de ONG son las que permiten a los donantes deducir esas donaciones en su declaración de la renta?. ¿Cómo puedo saberlo?. Se supone que es una ONG sin ánimo de lucro pero, ¿cómo puedo saber que mis donaciones van a poder deducirse?. Por otro lado, ¿qué documento debo pedirles como comprobante de mis donaciones?. Soy pensionista por incapcidad permanente y en el certificado de retenciones, Hacienda no me retiene nada. ¿Qué me devuelve Hacienda por esa donación de 300 euros?. Y si hago alguna donación de un bien (es una ong de protección de animales así que estaría pensando en comprar y donar comida, transportines). Debo guardar los tickets de compra de esos bienes o pedir que la ONG teng en cuenta su valor económico como donación de dinero aunque les entregue el bien en cuestión?.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:41h, 02 abril Responder

      La ONG como tal no existe, es el apellido de asociaciones o fundaciones, y solo aportan certificado de deducción fiscal al donante las fundaciones acogidas a la ley de Mecenazgo o las asociaciones que sean declaradas de utilidad pública y se acogan a la ley de Mecenazgo. Lo ideal, antes de donar, es saber a quien aportamos. El sin ánimo de lucro significa simplemente que no se reparten beneficios.

  • Sandra Ruiz
    Publicado a las 11:50h, 14 abril Responder

    Hola, mis padres son pensionistas los 2. Según él borrador de la Declaración han aportado en donaciones Cruz Roja, asoc ACNUR y asoc contra el cáncer 1330€ este año, viene reflejado en la casilla 723, pero no les devuelven nada por este concepto. No tienen derecho al ser pensionistas?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:59h, 18 abril Responder

      Las deducciones son para rebajar los impuestos que has de pagar, pero Hacienda no devuelve nada: es decir, si no tiene que pagar impuesto irpf nada se puede descontar.

  • Jose Antonio
    Publicado a las 13:42h, 13 junio Responder

    Buenas, tengo un sueldo decente , así que pago bastante IRPF. Tengo un apartamento de soltero (adquirido 2004) por el que pago una hipoteca de 300 euros, más IBI y demás impuestos, como ya tengo otra casa no es mi residencia habitual Había pensado que en lugar de venderlo prestarlo a Cáritas u otra organización benéfica para que lo utilice para familias necesitadas. ¿podrían expedirme un recibo anual con el valor de mercado del aquiler de dicha vivienda y desgravarme este importe como donativo?, ¿ese importe podría ser superior al importe de la Hipoteca?. Gracias.

  • Ricardo
    Publicado a las 23:14h, 25 junio Responder

    Hola.
    R
    Desde hace años colaboró con varias ONGs con distintas cantidades a cada una. La deducción se aplica a la cantidad total donada o va en proporción a lo donado a cada entidad.
    Un saludo. Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:51h, 26 junio Responder

      Va por el total, cada entidad comunica los donativos en enero a Hacienda quien aplica la deduccion por el total.

  • P
    Publicado a las 09:04h, 11 octubre Responder

    Me surge una duda. Si ya done 150 eur a una organizacion y el 80% se podra desgravar.
    – Podre hacer los mismo con una seguna ONG. Osea, si dono 150 eur a una ong para investigar el cancer, podre desgravar el 80% tambien en esta al ser organizaciones distintas? O esos 150 eur que se pueden desgravar son sobre el total de lo donado en el año ?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:25h, 20 octubre Responder

      La deducción es para los primeros 150 euros, del total donado.

  • Beatriz
    Publicado a las 09:48h, 10 enero Responder

    Buenos días,

    en primer lugar Feliz año 🙂 Pertenezco a una asociación de reciente creación y aun estamos en aras de aprender. Nos surge la duda si nuestros socios puede desgravarse la cuota mensual y si los donativos pueden ser desgravados a pesar de no contar con la declaración de utilidad pública.

    Un saludo,

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:08h, 10 enero Responder

      Hola, Beatriz, las asociaciones no declaradas de utilidad pública no pueden acogerse a la ley 49 de Mecenazgo, por tanto no cabe la deducción fiscal (artículo 17 y 16 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.

  • Sara Ramiro
    Publicado a las 13:56h, 21 febrero Responder

    Buenos días:

    Si hago una donación a una ONG inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco y regulada en el articulo 4 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de Marzo del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y los
    incentivos fiscales al mecenazgo de la Diputación de Bizkaia, pero soy residente en Extremadura, ¿se aplica el beneficio fiscal de la desgravación del 80% hasta los primeros 250€ donados o se aplica otro régimen por estar la Fundación ubicada en el País Vasco?

    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:53h, 23 febrero Responder

      El que esté ubicada la fundación en el país vasco no implica que tenga allí la sede fiscal que es la que hace modificar el tema de deducciones. De todos modos cuando hizo la donación la entidad le debió enviar un certificado de donativo explicando los beneficios fiscales o no. Si es de ámbito no foral lo habrá comunicado en enero a hacienda en el modelo 182. Muchas fundaciones del país vasco y de navarra precisamente cambian la sede fiscal fuera de sus territorios para que tengan más deducción sus donantes y huir de la locura que tenemos en este país. Se da el caso de que un navarro puede donar a unicef navarra, pero si dona a unicef barcelona pierde su deducción, y no hay quien de forma oficial ni en un sitio ni en otro aclare esto. País.

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