
11 Ene Guía práctica de deducciones fiscales en donaciones
Una de las cuestiones habituales en el despacho tiene que ver con las donaciones y sobre cómo afectan fiscalmente al donante. Todos queremos que el destino de nuestro dinero sea claro y transparente, y por eso analizamos hoy la ley de Mecenazgo, con ejemplos prácticos.
Si tienes dudas similares o quieres saber cómo tu organización sin ánimo de lucro puede beneficiar a tus colaboradores con sus donaciones ponte en contacto con nosotros en el correo info@abogadodefundaciones.com o llamándonos al teléfono 660 392 192.
La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?
• Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
• Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
• La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?
Entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?
Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota.
Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable en el IRPF.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Si una persona física dona 150 euros: El contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 30 vienen del donante y 120 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 242,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40%, por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Un último ejemplo:
Base imponible: 2.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
(el límite máximo de la deducción es el 10% de la BI)
Deducción por donativos generada= 300.000 x 35% = 105.000 euros
Deducción máxima a aplicar = 2.000.000 x 10% x 35% = 70.000 euros
Restaría para poder aplicar para los próximos 10 años 35.000 euros.
Otros ejemplos, para mayor claridad se pueden leer en:
Y para personas físicas, en la entrada: https://www.abogadodefundaciones.com/deducciones-por-donativos/
LAURO VILLODRE
Publicado a las 21:12h, 08 abrilBuenas noches.
Me podrían indicar si es deducible un donativo a favor de una Asociación Benéfica, que no esta inscrita en la Ley 49/2002.
Muchas gracias.
LAURO
admin
Publicado a las 10:03h, 09 abrilLa deducción del 30% para personas físicas solo es en el caso de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública y a la vez acogidas a la ley 49 de mecenazgo. En otros casos la deducción es solo del 10%.
Carlos
Publicado a las 16:20h, 19 abrilBuenas tardes, ante todo un cordial saludo! He donado durante más de 2 años dinero a (EDUCA) y no me he deducido en años anteriores dicha cantidad, al no estar obligado a hacer la declaración. Este año me conviene y haré la declaración, y mi pregunta es: si mi aportación ha sido 140€ (2017), y 150€ en 2015-2015) la cantidad total a deducir en este ejerció serían 75% (105€) más 30% (sobre 140-105)?
Gracias
admin
Publicado a las 17:28h, 19 abrilHola, la deducción es por ejercicio, es decir que podrás deducirte el 75% de los 140 donados.
Marta
Publicado a las 08:31h, 04 mayoSi haces donaciones no periodicas, es decir, cuando puedas, a una asociacion sin animo de lucro. Como puedes presentar esto a la hora de hacer la renta? Que documentacion necesita el gestor?
Gracias
admin
Publicado a las 08:47h, 04 mayoHabitualmente la entidad que recibe emite un certificado donde especifica que está acogida a la ley de mecenazgo… luego, en enero, ha de presentar el modelo 182 de donativos a hacienda.
GEMA CABELLO
Publicado a las 11:06h, 04 junioBuenos días, en 2017 hice donación a la AECC y a la fundación DRAVET, ¿en qué casilla hay que poner el importe a deducir?
Gracias por la información.
admin
Publicado a las 07:51h, 05 junio671,672 o 673 dependiendo si está o no acogida al régimen fiscal especial
Marisa
Publicado a las 20:28h, 19 junioHola, Soy socia de Caritas con aportacion de 60 € mensuales desde hace varios años. Por un error del banco uno de los recibos fue devuelto en el año 2016. Yo no me dí cuenta y desde Caritas no lo volvieron a girar. El resultado es que mis aportaciones segun me envía Caritas en el Certificado para la declaracion del 2017 son:
Año 2014 … 720€
Año 2015 … 720€
Año 2016 … 660€
Año 2017 … 720€
Se considera fidelizada mi aportación de este año 2017 y me corresponde el 35%?
O dado que como en el 2016 fue menor que en el 2015 ya no sigue la regla de cantidades iguales o superiores en los 3 últimos años y sólo puedo deducir el 30%?
Esto al margen de los primeros 150€ claro.
Gracias
admin
Publicado a las 16:02h, 20 junioSi no lo volvió a pagar no se aplica porque la cuantía es inferior.
Marisa
Publicado a las 20:04h, 22 junioMuchas gracias.
Me ha quedado claro que es en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores el importe sea igual o superior, cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Con lo cual hasta el año que viene no puedo aplicar el 35%
Aitor Gorrotxategi
Publicado a las 08:09h, 09 julioBuenos días,
Soy miembro de la junta de un equipo de rugby con cuatro años de vida. Participamos a nivel regional en Baleares. Mi duda es si somos una asociación sin ánimo lucro. Tenemos hecho todos los papeles como club federado en el registro balear y todo el dinero que recibimos es de los jugadores y aportaciones de un pub.
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Publicado a las 12:09h, 18 septiembreYour blog on Gu??a pr??ctica de deducciones fiscales en donaciones – Ram??n P??rez Lucena is awesome. I hope you can continue delivering many lot article soon. Long live abogadodefundaciones.com
sergio
Publicado a las 14:31h, 19 diciembresoy guipuzcoano, empece hace poco con las donaciones, quisiera saber si las típicas papeletas de participaciones de lotería, en que se dona 1€ a la AECC, son deducibles a la hora de hacer declaración de la renta, ya que suelo comprar varias.
También quisiera constar de que las desgravaciones de la renta realizadas en Guipúzcoa, que debemos hacer a través de la diputación foral de Guipúzcoa. son:
“Donaciones al mecenazgo (donativos ONGs…) 20% y a actividades prioritarias 30%
Cantidades aportadas a actividades por contribuyentes en estimación directa: 18%”
fuente: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/109/2017/bonificaciones-reducciones-deducciones-tabla-gravamen
admin
Publicado a las 17:20h, 19 diciembreHola, Sergio, si que son deducibles pero gestionar por un euro la deducción, comunicarlo a hacienda en su modelo específico, solicitarlo, aportar los datos… sería de locos.
Hay lugares donde se puede por ejemplo aportar un euro al mes y tiene ya sistema automático, pero están detrás algún banco pues si encima cobrase comisiones… desanima
Marc
Publicado a las 10:05h, 27 diciembreHola tengo una duda. Mi gimnasio factura su cuota como fundación. En el apunte bancario figura el nombre de Fundación y el nombre de la instalación que se trata de una concesión administrativa de exploración cuyo propietario el Ayuntamiento cede la explotación. Desde hace principal de 2018 cobran sus cuotas como Fundación. Puedo desgravar el 10%?
Gracias!
admin
Publicado a las 16:06h, 27 diciembreHola, Marc, si el concepto de abono a la fundación es de cuota por unos servicios que te ofrece, no hay posibilidad de deducción fiscal del 30%. Otra cosa es que fueras colaborador de la fundacion, que dieras un donativo, en ese caso la deducción fiscal sería del 75% en los primeros 150 euros y el resto al 30% y hasta el 40% si es habitual.
Nur
Publicado a las 20:43h, 05 febreroHola, en el equipo de fútbol que juega mi hijo, ahora se han cambiado y han pasado a ser fundación. Las cuotas nos las pasan con el concepto de donación. Ellos nos han comentado que nos podemos deducir estás cantidades en el IRPF, pero yo lo dudo porque es por jugar al fútbol.
Es verdad que te lo puedes deducir como nos están diciendo desde el Club?
admin
Publicado a las 10:06h, 07 febreroHola, está en el candelero estos días… Cuando se aporta algo a cambio de un servicio o casa, no hay donación sino una contraprestación. Otra cosa es que los padres del club quieran aportar una cantidad al club como donación y por otro lado el club a los colaboradores les trate mejor… También los padre que aportan dinero a fundaciones contra el cancer teniendo un hijo con cáncer no implica que tengan “una contraprestación”: aportan porque ven un modo de luchar contra esa enfermedad. Igual puedes colaborar con un club, por el deporte en si.
Jose
Publicado a las 11:36h, 14 febreroHola:
¿Es posible realizar donaciones de una entidad deportiva sin ánimo de lucro a otra entidad deportiva sin ánimo de lucro?. En caso afirmativo, ¿qué implicaciones fiscales tiene?
Gracias
admin
Publicado a las 17:23h, 14 febreroHola, las implicaciones o no fiscales depende de la forma jurídica que tenga tanto el donante como el donatario. Las asociaciones, fundaciones… si están acogidas a la ley 49/2002 de mecenazgo, etc
Iris
Publicado a las 15:32h, 02 marzoHola! Tengo problemas para recibir certificaciones de donaciones a ONG de animales, porque dicen que solo puedo desgravar por las aportaciones a través del teaming y no a través de las transferencias a su cuenta. No entiendo que si es una ONG acogida a la ley de mecenazgo que más da a través de que medio se realice las donaciones ,internet o transferencia
admin
Publicado a las 19:08h, 02 marzoCuando las donaciones son a teaming, fundación,es ella la que emite los certificados. Si la donación es a la ONG que no es fundación, no estará acogida a la ley de mecenazgo y por eso no puede emitir certificado de donación.
Francisco Gómez
Publicado a las 07:38h, 01 abril¿Las fundaciones deben tributar por las donaciones que reciben, incluuidas las de bienes inmuebles?
admin
Publicado a las 10:06h, 09 abrilNo, están exentas de transmisiones y también de plusvalias el donante
María
Publicado a las 17:24h, 03 abrilBuenas,
¿Cómo puedo saber si una donación que he hecho a un “proyecto científico” trineo de Viento “Antártida inexplorada”, se acoge a la ley 49/2002 de mecenazgo?
admin
Publicado a las 10:08h, 09 abrilPues el que ha recibido la donacion debiera nviarte el certificado y ahí especificar si está o no acogido a esa ley, en principio solo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, y que hayan pedido acogerse a la ley.
Antonio Boigues Blanch
Publicado a las 15:38h, 08 abrilHola buenas tardes, quisiera si es posible que me aclararan como hacienda efectúa el calculo por las aportaciones a diferentes ONGS y fundaciones, actualmente realizo aportaciones a varias de estas ONGS.
Con un ejemplo de aportación a varias me lo podrían aclarar.
Gracias
admin
Publicado a las 10:05h, 09 abrilHola, puede servir el comentario publicado hace unos años: https://abogadodefundaciones.com/deducciones-por-donativos/
Antonio Boigues Blanch
Publicado a las 11:23h, 09 abrilBuenos días, después de realizar diferentes cálculos con las aportaciones del 2018 y la información facilitada por Hacienda, deduzco que de todas las aportaciones realizadas solo los primeros 150 € se les aplica el 75% de desgravación, el resto deducidos los 150€ se les aplica las desgravaciones del 30 0 35% dependiendo si son o no reiterativas.
Juan Ororbia
Publicado a las 12:12h, 27 abril¿Cómo tengo que declarar 5 donativos recurrentes de diferente importe (600€, 334€, 173€, 160€ y 160€ en total 1.427€) afectados por la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre en el desplegable H del Anexo A.2 (I) de Renta Web?. ¿Qué cantidades debo incluir en la primera y segunda celdas?. ¿Es de aplicación la fórmula 150×75% + (1427-150)x35%?.
¿Podré recibir la respuesta en mi correo electrónico?
Muchas gracias por su inestimable ayuda y reciban un cordial saludo
Nicolas
Publicado a las 15:59h, 30 abrilBuenas tardes,
soy socio de un asociación de utilidad publica desde 5 años y no me he deducido en años anteriores la cuota anual. Es posible declarar todo en la renta 2018 o solo se puede la cuota anual de 2018 ?
admin
Publicado a las 12:36h, 02 mayoHola, depende de lo que haya declarado a Hacienda la asociación: lo habitual es que si se declara bien, automáticamente hacienda te habrá ido aplicando la deducción fiscal en tu renta cada año.
Pilar Guinart Llaveria
Publicado a las 17:26h, 30 octubreQuería saber si una empresa tiene que facturar unos servicios a una Fundación y decide hacerlo sin cargo alguno, como una donación de estos trabajos. ¿Cómo se materializa documentalmente? ¿Hay factura? ¿Cómo se justifica la donación para poder deducir la parte legal por la sociedad?
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 17:33h, 30 octubreSe valora a precios de mercado (sin emitir factura) y la fundación (si está acogida a la ley de mecenazgo) emitirá un certificado con la donación en especie que envia a la empresa y lo informará el año que viene en el modelo 182 de donativos a hacienda para aplicar su deducción a la empresa.
Pere canals
Publicado a las 14:05h, 26 noviembreUna duda: en caso de donativos a múltiples entidades, ¿siempre es deducible el 75% de los primeros 150 € o sólo es aplicable con una entidad? Es decir, si doy 150 € a cuatro entidades distintas, ¿la deducación máxima (75%) aplica a todas?
María Sanz
Publicado a las 14:41h, 26 noviembreHola, Pere se aplica a los primeros 150 euros de tu donacion a lo largo del año:
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.
Gloria Benavides
Publicado a las 18:57h, 19 febreroComo empresa si dono calzado nuevos de stok, por valor de 1000 euros,cuanto m devolvería hacienda?
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 19:23h, 19 febreroHola, Gloria, te paso el texto de una entrada del blog reciente con enlace a una explicación del tema que planteas. Y una precisión, hacienda no te devuelve nada, solo te reduce una parte de tus impuestos de sociedades:
Y por último una noticia de nuestro departamento de fiscalidad sobre las donaciones en especie, pues es frecuente que empresas que han constituido una fundación hagan donaciones en especie. En este caso hay que cuestionarse qué repercusiones fiscales puede tener este movimiento. Para explicarlo en la web de PYMEF se parte de un supuesto en el que una empresa compra unos cuantos portátiles para donarlos a su fundación, y nos preguntan: ¿compramos y los donamos, o bien os donamos el dinero y los compráis? ¿Qué nos compensa más? La respuesta, en: http://pymef.org/implicaciones-fiscales-en-la-donacion-en-especie/
Mercedes
Publicado a las 18:21h, 20 abrilBuenas tardes.
Hemos creado un club deportivo (entidad sin ánimo de lucro), las cuotas anuales de los socios se las pueden desgrabar en el IRPF para 2019 en concepto de donación? el Club tiene número de registro en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León y en el de asociaciones del Ayuntamiento de Valladolid.
Muchas gracias.
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 16:41h, 21 abrilSi se trata de una asociación sin más, en principio no genera derecho a deducción.
Las deducciones fiscales se dan en el caso de que se trate de una fundación o asociación declarada de utilidad pública (ley 49/2002). O bien, en el caso de federaciones deportivas para las que establece la AEAT:
9.4.3. Cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.
Cumplimentación: Deberá indicar en la casilla M las cuotas o aportaciones con derecho a esta deducción.
LÍMITE CONJUNTO DEL 10% DE LA BASE LIQUIDABLE (ART. 69.1 Ley)
La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15% de la base liquidable del ejercicio.
Límite: El importe conjunto de la suma de las casillas H, J y M no puede exceder del 10% de la base liquidable del ejercicio. (suma de las casillas 0475 y 0840, menos el importe consignado en la casilla G).
PARTE ESTATAL Y PARTE AUTONÓMICA
Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá para ambas la parte estatal (50%) y la parte autonómica (50%).
Cristina Mor Gar
Publicado a las 01:12h, 29 abrilHola. Mi pregunta es la siguiente:hago varias donaciones. La suma imaginemos que es 500€ (50€ a una+200 a otra+250a una tercera en la que sí hay continuidad según la norma). La deducción sería:
1. (75%x150€)+(30%x350€?)
2.(75%x50€)+[(75%x150€)+(30%x50€)]+[(75%x150€)+(35%x100€)]
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 09:41h, 29 abrilHola, Cristina, el 75% es sobre los primeros 150 euros, el resto al 30%, salvo el caso que continuidad en las cantidades donadas.
Xavier Pipó
Publicado a las 12:15h, 07 mayoHola, cuando una Fundación del ámbito de la discapacidad hace aportaciones a personas con discapacidad para ayudarles en temas como rehabilitación, ocio, etc.. ¿Qué consideración tiene para quien las recibe? ¿Tiene alguna repercusion fiscal?¿Cómo se tratan?
Gracias!!
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 17:29h, 07 mayoHola, me consideran experto en fundaciones, pero no lo soy en el tema fiscal de quien recibe la ayuda o donativo. Se que no es simple ni sencilla y que abunda la falta de sentido común, con riesgos de perder ayudas si declaramos otras, etc. Me parece que puede orientarte esta web, https://www.tododisca.com/declaracion-renta-discapacidad/ pero siempre será mejor alguien experto.
Luis
Publicado a las 10:37h, 30 mayoHola, como puedo modificar el porcentaje de deducción en mi borrador? Veo que la casilla calcula el 30% en lugar del 40% por ser una donación repetida desde hace más de 2 años. Gracias!
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 09:43h, 01 junioPienso que tendría que hacer una declaración complementaria por corrección de datos. Si se mete en el modelo el sistema reconoce que ya hay una declaración hecha y te da opción de hacer complementaria por nuevos datos, corrección o sustitutiva de la anterior. Si no da opción de presentar corrección tendría que presentar una nueva, introduciendo el nº de referencia que le aparece en la primera presentada para que se anule.
Carmen Jimenez
Publicado a las 12:18h, 12 junioEn el caso de la Comunidad de Madrid hay una deducción específica autonómica para Fundaciones y Clubes Deportivos CASILLA 1049.
He observado que en los datos fiscales que envia la AEAT a veces hay importes que están reflejados las deducciones estatales CASILLA H y también en ésta específica autonómica (1049) , pero otras veces no es así, incluso en el caso de fundaciones que están inscritas en el registro de la Comunidad de Madrid. ¿Es por que la AEAT no los incorpora a veces o porque la fundación no lo ha comunicado para ambos sitios o hay algún otro motivo? ¿Puedo incluir esta cantidad aunque no me aparezca en los datos de la AEAT ya que me queda relejado en el apartado general y me consta que la fundación está registrada a nivel autonómico? Gracias
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 10:40h, 15 junioHola, Carmen, si tienes el certificado correspondiente de la fundación dependiente del protectorado de la comunidad de madrid, por supuesto que puedes incluirlo.
Juanjo Ramírez Galera
Publicado a las 10:35h, 27 junioHola,
Tengo un violín antiguo estropeado. Muy costoso de reparar.
Había pensado pedir una tasación gratuita en una tienda( pues es para donación) y donarlo a un museo público.
Yo soy persona física,
El violín quizás lo tasen en unos 1000 euros.debido a los daños.
¿Podría desgravarme esta donación de mi renta?
Gracias. Un cordial saludo.
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 10:06h, 29 junioHola, Juanjo, efectivamente si una vez tasado lo quieres donar a una fundación acogida a la ley de mecenazgo te lo podrás deducir en tu irpf del año que viene. Si no sabes a quien donarlo en PYMEF ayudamos a más de una decena de fundaciones dedicadas a la música, orquestas, bandas… que estarían encantadas de recibirlo.
sergio
Publicado a las 15:20h, 03 julioHola, ¿Las donaciones que se realicen a través del móvil en la app “Google Play Store”, que tiene el nombre de “Colabora con a ayuda humanitaria” o “Dona en Play”, se puede desgravarse uno? Ya que según leí a la hora de donar solo te pide la cantidad a donar y por donde quieres que te lo cobren.
Dejo abajo el enlace para acceder allí a través de un ordenador y otro de un artículo que explica lo que es esto.
https://play.google.com/store/apps/editorial_collection/promotion_topic_donations?hl=es
https://andro4all.com/2018/12/google-play-store-donativos
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 18:05h, 03 julioSolo cabe desgravaciones de donaciones efectuadas a fundaciones y asociaciones acogidas a la ley de mecenazgo y para eso has de dar tu nombre completo, dni y ciudad. Por lo que anuncian solo puedes donar a 5 organizaciones (por lo que veo son fundaciones españolas o con sede aquí) y se supone que una vez hagas la donación si quieres optar por al deduccion fiscal han de pedirte tus datos.
Javier G.
Publicado a las 18:42h, 23 julioExcelente artículo y mejor atención al lector !! 🙂
No entiendo por qué aplicamos dos veces el 35% y tampoco me ayuda mucho la narrativa de la ley…
“La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35% con un límite del 10% de la base imponible”
Siguiendo su ejemplo, para mi sería:
Base imponible: 2.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
Límite máximo de deducción: 200.00 euros (10%)
Cantidad máxima a deducir 105.000 euros
Y ahora… a mi manera de entender… restaría los 105K a los 2M como si de un gasto se tratara y entonces ya aplicamos el impuesto al 15% o al 25% según corresponda.
Al fin y al cabo una donación es un gasto como otro más solo que en este caso puede ser una donación en especie por la prestación de un servicio.
En su ejemplo… para 2M€ al 25% serían 500.000€ de impuestos
Y nos podríamos deducir 70.000€ este año y 35.000€ a futuro…
Con lo cual en lugar de 500K el impuesto se queda en 430K
Para conseguir ese impuesto sin donaciones la base imponible debería ser de 1.720.000€
Es decir, un gasto de 280.000€
Y si fuera al 15% todavía más…
2M€ al 15% serían 300K de impuestos – 70K de deducción = 210K
Para conseguir ese pago tendríamos que haber dado un 1,4M€ de beneficio es decir, gastar 600.000€ más…
Y por lo tanto se fomenta que una empresa done 300K en servicios consiguiendo el mismo beneficio que si gasta 600.000€ por ejemplo en servicios de autónomos.
Es complejo, no crees?
Por cierto, donde metemos en el PyG la donación!? Muchas gracias por el tiempo de antemano y por la discusión en si misma 🙂
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 08:52h, 24 julioLE RESPONDEMOS SOBRE SU MISMO TEXTO:
Y ahora… a mi manera de entender… restaría los 105K a los 2M como si de un gasto se tratara y entonces ya aplicamos el impuesto al 15% o al 25% según corresponda.
R.- la deducción por donativo se aplica a la cuota íntegra que se obtiene una vez aplicado el tipo de gravamen sobre la base imponible resultante. Es decir, según el ejemplo, se restarían los 105.000 a 500.000( si tributa al 25%) o 300.000(si tributa al 15%)
Al fin y al cabo una donación es un gasto como otro más solo que en este caso puede ser una donación en especie por la prestación de un servicio.
R.- el donativo es un gasto no deducible para cualquier persona jurídica no lucrativa, por lo que a efecto del Impuesto sobre Sociedades no entraría. Habría que realizar un ajuste extracontable positivo sobre el resultado.
En su ejemplo… para 2M€ al 25% serían 500.000€ de impuestos
Y nos podríamos deducir 70.000€ este año y 35.000€ a futuro…
Con lo cual en lugar de 500K el impuesto se queda en 430K
R.- nos podríamos deducir 105.000 de esos 500.000 de cuota integra, siempre que la base imponible final sean esos 2.000.000; es decir, no sé si se ha realizado ya el ajuste extracontable o no. Por entendernos; la base imponible es de 2 millones, y posteriormente se realiza un donativo de 300.000 que no afecta a la base imponible. La cuota integra de esos 2 millones, al 25% saldrían los 500.000, de los cuales deduciríamos los 105.000 que da derecho a deducir el donativo, pero siempre sin incluir el donativo como gasto, o habiendo realizado el ajuste extracontable positivo. El resultado a pagar en este caso sería 395.000
Para conseguir ese impuesto sin donaciones la base imponible debería ser de 1.720.000€
Es decir, un gasto de 280.000€
R.- para conseguir ese impuesto sin donaciones tendríamos que tener una base imponible de 1.580.000 euros, es decir, un gasto de 420.000 euros, mientras que antes nos ha costado únicamente 300.000 del donativo.
Y si fuera al 15% todavía más…
2M€ al 15% serían 300K de impuestos – 70K de deducción = 210K
Para conseguir ese pago tendríamos que haber dado un 1,4M€ de beneficio es decir, gastar 600.000€ más…
R.- 2M al 15 serían 300.000 de impuesto como indicas, con la deducción de 105.000, quedan 195.000 euros a pagar de IS.
Para pagar esa cuota sin haber realizado donativo, deberíamos tener una base imponible de 1.300.000, lo que nos supondría 700.000 euros de gasto, por los mismos 300.000 euros del donativo realizado.
Regine
Publicado a las 10:48h, 07 agostoHola! Tengo un proyecto artístico en el que estamos buscando donaciones privadas, ¿es posible hacer esas donaciones deducibles si nos asociamos con una fundación?
Explico un poco más. En Estados Unidos, si una fundación se vuelve partícipe/patrocinador de un proyecto, es posible que las donaciones realizadas directamente al proyecto gocen de la deducción que ofrece la fundación, ¿existe algo similar en España?
Gracias! Un saludo!
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 11:24h, 20 agostoSi, es habitual, contacta con nosotros y te ayudamos con la fundación que pueda hacerlo.
Francisco Vazquez Perea
Publicado a las 01:49h, 12 diciembreHola, tengo entendido que si la donación es finalista, para un programa, actividad o proyecto concreto de la ong, definido, es decir no a la ong en general, entonces no desgrava ¿es asi?
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 20:13h, 13 diciembreNO, no es así, la donacion es la misma.
isabel antunez
Publicado a las 00:13h, 31 diciembreCuando se dice que el límite de donaciones con derecho a deducción en el IRPF es el 10% de la base liquidable , ¿se refiere a la base liquidable general, o a la suma de la base liquidable general más la base liquidable del ahorro:?
Ramón Pérez Lucena
Publicado a las 09:43h, 31 diciembreIsabel, en el caso de las sociedades se especifica que es la base imponible ante el impuesto de sociedades. En el caso que preguntas, de la renta de personas físicas lo que se establece, es:
Deducción por donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas (IRPF): Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 80%
Resto base de deducción 35%
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.