Imagen cabaña sobre laberinto de césped

Fundaciones y protectorados. Un largo camino (y II)

En la entrada anterior comenzábamos este repaso a las cuestiones que nos encontramos al solicitar la inscripción de la fundación en los protectorados. Han sido trabas, confusiones o contradicciones en las que cada protectorado puede incurrir y que dificulta el camino de muchas iniciativas de interés social a la hora de tener el traje jurídico de fundación.

Tras repasar los problemas de índole económica que nos hemos ido encontrando, hoy nos ocupamos de cuestiones estructurales que tienen que ver con la constitución de fundaciones:

En lo que se refiere los fines de la fundación, donde su fundador manifiesta lo que pretende hacer, podemos encontrar trabas. Es el fundador quien los establece, siendo un concepto jurídico indeterminado: cualquier fin que beneficie a la sociedad.

Y un protectorado, como leemos en diversas sentencias, no puede más que decir si es o no de interés general, no si son muchos o pocos, si son de obligado cumplimiento o no, si son amplios o estrechos… A pesar de las sentencias y de la ley hay protectorados que ponen pegas si le parecen muchos, si piensan que son dispares. El protectorado nacional te pide siempre y por escrito que reduzcas, que sean “claros, concisos y concretos”. En otros casos te dicen, por escrito, que todos los fines han de cumplirse!

En cuanto a las actividades llevadas a cabo por la fundación, el tema es aún más grave: he leído informes donde escriben que la actividades han de hacerse todas, que han de ser altruistas, que “no cabe obtener beneficios en una fundación” (literal)… ¿Tan difícil es preguntar si no se sabe o se duda antes de escribir estas barbaridades y confundir y engañar al ciudadano?

Otro aspecto que solía ser crucial, es la solicitud de certificado negativo de denominación que se hace de un modo similar en casi toda España, aunque puede no parecer correcto en Castilla-La Mancha, lo que sí lo es en el resto. Con el nombre, la inseguridad jurídica es tremenda: ¿Alguien quiere tres fundaciones con el mismo nombre? Se puede, y ya hay varios casos (asesoro a dos con idénticas denominación) pues algunos protectorados van por libre, no es necesario concretar.

La importancia del certificado ya no es tal: de hecho ni en Cataluña ni en Navarra hará falta llevarlo al notario. Si pides un certificado en Madrid, en el Registro Único de Fundaciones dependiente del ministerio de Justicia, puede tardar 9 meses en entregarse y en otros casos nunca llegar. En Castilla y León son ágiles en dártelo, en 15 días, igual en la comunidad de Madrid. Otros protectorados usan todavía lo analógico, por correo postal. Parece increíble, pero cierto.

En lo referente a los estatutos de la fundación, cada protectorado solo quiere sus modelos; ni siquiera le vale el elaborado por la Asociación Española de Fundaciones. En ocasiones he usado un modelo aprobado al menos en tres protectorados, hay un cuarto como la Comunidad de Madrid, o el de Castilla La Mancha que no lo acepta. Y te insisten “Pero, ¿No ha descargado nuestro modelo?

El tema de las tasas es otra odisea: unos piden 40, otros 90, otros 5 euros, otros nada. O presentas solicitudes y con el paso del tiempo piden tasas, y otro mes de espera…

En la constitución de una fundación es importante el Patronato que debe estar compuesto por un mínimo de 3 personas físicas y/o jurídicas. Esto es lo que dice la ley, pero hay un caso: en el protectorado de Aragón, donde no se acepta que el representante de la persona jurídica coincida con uno de los patronos persona física. ¿Compensa discutir? Mis clientes, como es lógico, no quieren esperar dos o tres años para disponer de una fundación si van a través de un contencioso-administrativo, aunque tengan toda la razón del mundo. Asesoro actualmente a más de 20 fundaciones donde el patronato se compone de solo dos personas físicas distintas, incluso una de estas fundaciones sólo hay una persona física que representa a tres personas jurídicas. Y lo permite la ley. También es cierto que el proyecto de ley de hace unos años excluye esta posibilidad. Pero, hoy, en 2017 sigue siendo válido.

La fundación adquiere su personalidad jurídica en el momento de la constitución sólo en Navarra. Esto, lamentablemente, no lo copian en el resto del Estado, y seguimos con el control previo administrativo.

Menos mal que todo no pasa en el mismo caso y cuando nos llega una nueva propuesta al despacho partimos de la experiencia con cada Protectorado, sacamos el “librillo” correspondiente y sigues sus pautas particulares. Pero si que es cierto que al final hacer algo por los demás a través de una fundación se convierte en farragoso, largo en el tiempo y costoso. Y lo que es un derecho constitucionalmente reconocido y “potenciado” se convierte en algo difícil.

Empieza a ser de locos las normas propias, los criterios, sus aplicaciones, sus portales, sus directrices, sus claves... Ya no vale tener un certificado electrónico; ahora hace falta guardar claves para aplicaciones propias. Tampoco valen los registros de ámbito nacional como el REC, hay que ir a la plataforma del correspondiente Protectorado. O seguir los cauces “analógicos” como en el pasado.

No hay unidad de criterio para aplicar la ley. Son ya muchos los casos donde se descubre la subjetividad y la arbitrariedad como norma de actuación. Son ellos quienes deciden y quienes te ponen sus normas. Incluso quienes desde el propio protectorado en lugar de alentar su constitución, su labor, ponen mala cara, te hablan de casos de ilegalidades (de fundaciones por cierto relacionadas con los partidos y la propia administración) del famosos Noos (que no era fundación).

No hace mucho tiempo un juez, después de enfrentarse a la funcionaria de turno que intentaba exigir lo imposible tuvo que dejarlo por kafkiano. Como conocedor del sistema, constituyó su fundación en otro protectorado, y me dijo que si para defenderse de la actitud chulesca del primer Protectorado tenía que ir a un contencioso administrativo, cuando él mismo en su juzgado está dando fechas para 2 años, estaba claro que no compensaba.

Si antes de acudir al protectorado quieres conocer su “librillo” no dudes en llamarnos y te atenderemos. La experiencia es un grado. Trabajamos con fundaciones desde hace más de veinte años y podemos ayudarte.

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