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Fundaciones y protectorados. Un largo camino (I)

Tras varios años de trabajo en el despacho ayudando a constituir fundaciones en toda España, hemos lidiado con multitud de trabas por parte de los protectorados a la hora de presentar los proyectos de interés general que han de ser inscritos como fundación.

Hemos trabajado ya con 12 de los 17 protectorados autonómicos y con el protectorado nacional, y pese a que la ley indica claramente el procedimiento a seguir, no son pocas las veces que surgen cuestionamientos, negativas iniciales e incluso contradicciones entre protectorados que entorpecen la constitución de nuevas fundaciones.

De nuestra experiencia concluimos que es muy complicado recorrer solos el camino que lleva a constituir una fundación en solitario: cada protectorado presenta unas condiciones diferentes a la hora de registrar la nueva fundación.

Coloquialmente diríamos que cada protectorado, como el maestrillo del refrán, tiene su propio librillo. Y tras estudiar decenas de casos cada año, en el despacho hemos podido elaborar nuestro propio librillo con el que hacer frente a todas las situaciones que nos hemos podido encontrar.

En esta entrada y la siguiente analizaremos algunas de las situaciones que nos hemos encontrado en nuestro trabajo con los protectorados de fundaciones, con el ánimo de arrojar luz sobre los problemas que ayudamos a resolver a nuestros clientes cuando quieren constituir su actividad de interés general en fundación.

Actualmente buena parte de los protectorados están gestionados por una sola persona, casi nunca a tiempo completo, que tiene a su cargo varios centenares de fundaciones y las propuestas que le llegan cada día. Muchas veces nos encontramos al funcionario asignado sobrecargado de trabajo, por lo que impone su criterio subjetivo a la hora de valorar nuevas propuestas. Así que no “toda la culpa” ha de recaer sobre él, dada su situación.

Creemos que con más recursos se daría un mejor servicio y pese a todo nos hemos encontrado con profesionales de gran valía en protectorados como los de Cataluña, Navarra, Castilla y León, Comunidad de Madrid o Baleares, por poner un ejemplo. A todos ellos, gracias por su fantástico trabajo.

Entrando en materia, analizamos el tema de la dotación fundacional: parte de la doctrina la considera un elemento esencial para constituir una fundación. Cuando no es dineraria, ha de constar con su valoración y su correspondiente tasación. Pues bien, en este año y en dos casos, la que no resultó “adecuada” en el Ministerio de Educación -actual protectorado único de ámbito nacional- si pareció suficiente y adecuada en un caso en Canarias y en otro en Murcia.  ¿Qué pasó en el protectorado nacional? no cambió la ley, pero si el criterio subjetivo de quienes tomaron la decisión, pues idéntica tasación si la habían aprobado meses antes.

Lo mismo puede ocurrir con el tasador: si para dotar una fundación que preserva el legado de una artista, un economista tasa unos cuadros en base a facturas de compra, lo aceptarán en todo protectorado pues es lo correcto; no se está tasando “arte” sino el valor de compra de un bien. Pues nos hemos encontrado que en el protectorado nacional no aceptan esa tasación porque, según ellos, ha de ser un “experto en arte” quien realice la tasación, aunque unos meses antes la misma funcionaria lo hubiese aceptado.

Otro tema recurrente es el de la dotación dineraria que se puede ir aportando en el tiempo. La ley estipula que puede acogerse al compromiso de dotar la fundación con 30.000 euros, y que se hará gradualmente, con un desembolso inicial del 25%. Se exigiría la presentación de un plan de actuación y viabilidad para “dotaciones de importe inferior”, es decir cuando se pide una dotación inferior a treinta mil. Ciertos protectorados se empeñan en solicitarlo en todas las propuestas y situaciones, aunque por ley no sea necesario. Animo a leer el artículo 12 de la ley a quienes cometen este fallo que nos ahorraría un montón de problemas:

Artículo 12 Dotación.

1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior valor ((es decir inferior a 30mil)), el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25%, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Ya hemos comentado las cuestiones económicas que entorpecen a menudo la constitución de fundaciones dependiendo del protectorado en el que se realice. En la siguiente entrada comentaremos situaciones en las que los fines, los estatutos, la formación del patronato o la actividad de la fundación puede suponer una traba a la hora de constituir una actividad de interés general en fundación. Si tenéis alguna duda o consulta, no dudéis en poneros en contacto con nosotros en el teléfono o en el mail info@abogadodefundaciones.com y te ayudaremos.

 

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