Fiscalidad de la fundación: ventajas en su constitución.

Uno de los objetivos fundamentales que perseguimos en el despacho es que la actividad económica que desarrollan nuestros clientes tenga su “traje” fiscal adecuado. Con “traje” me refiero a la figura fiscal que más se ajusta a la actividad desarrollada y utilizo esta figura desde que un cliente, un empresario con el que constituimos una fundación comprendió rápidamente lo que quería decir durante este diálogo:

“Usted lleva años tomando el sol en verano vestido de bombero. ¿Puede? Claro, si lleva así años… Sin embargo, el traje adecuado para ello es el bañador, y todo este tiempo lo ha estado pasando ciertamente mal y con unos costes innecesarios”.

Una fundación ni es una asociación ni es, aunque se le parezca, una sociedad limitada. Es otra cosa, y por esto y por desconocer su normativa, algunas fundaciones acuden al despacho con problemas que en mi opinión se dan porque sobre fundaciones pocos asesores y abogados saben y la buena voluntad no basta.

Una fundación busca captar fondos privados para intereses generales, especialmente para temas como los de justicia social, proyectos de larga duración en el tiempo y en actuaciones arriesgadas que es muy difícil, casi imposible, se desarrollen bien en el ámbito del sector público. Por esto, el Estado ayuda con ventajas fiscales a estas entidades.

Las fundaciones tienen evidentes ventajas fiscales por la exención de impuestos (de sociedades, municipales…) y tienen también ventajas no fiscales.

En este artículo, algo extenso, se trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que damos a conocer los beneficios fiscales a que se puede optar y las ventajas a favor de terceros, para las donaciones y aportaciones que efectúen a las fundaciones.

BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES

Se suele pensar que el sector fundacional en España no tiene tanto empuje como en el resto del mundo occidental. No es así, somos muy solidarios, a pesar de nuestros gobernantes: mientras en nuestro entorno europeo o el americano las deducciones llegan hasta el 100% aquí nos deducimos un 25%. España es el país que menor desgravación ofrece para incentivar el mecenazgo. Por esto, y no por otra cosa, la participación ciudadana es solo del 9% frente al 19% de media europea. Un ejemplo, durante años trabajé en Italia buscando fondos para proyectos españoles, pero entre fundaciones norte americanas o suizas.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas: Dan derecho a deducir de la cuota íntegra el 40% de la base de la deducción por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones.  Y  para las cantidades de hasta 250 euros la desgravación el 80%.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II a IV de la L 43/1995, de 27 diciembre, del IS, el 40 % de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.

La deducción es hasta el 45 y 50% respectivamente cuando se convierten en habituales, al tercer año.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.

.Podemos verlo con un ejemplo:

  • Base imponible de la entidad: 2.000.000 euros
  • Importe del donativo: 300.000 euros

(el límite máximo de la deducción es el 15% de la BI)

  • Deducción por donativos generada= 300.000 x 40% = 120.000 euros
  • Deducción máxima a aplicar = 2.000.000 x 15% x 40% = 120.000 euros
  • Por tanto, restaría para poder aplicar para los próximos 10 años 0 euros.

Le podemos asesorar y ayudar en sus dudas, así como gestionarle su fundación. Aquí.

PRIMEROS PASOS: LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN:

Desde su constitución gozan ya de la exención tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados pero debe presentarse el modelo 602 en la delegación territorial u oficina liquidadora de la Agencia Tributaria, junto con la escritura, original y copia.

LA DECLARACIÓN CENSAL:

La declaración censal (modelo 036) sirve para solicitar el certificado de Identificación Fiscal (CIF), pero sobre todo para indicar qué actividades va a realizar la entidad así como cuáles van a ser sus obligaciones fiscales. No es un modelo más a rellenar, es nuestro DNI. Documentos que se deben aportar:

  • Escritura de constitución (acta fundacional y estatutos, mejor llevar originales y fotocopias).
  • Copia del NIF del presidente, y de quien la presente, y en tal caso autorización del presidente.

 

VENTAJAS: EXENCIONES FISCALES

Las fundaciones, en el desarrollo de sus actividades, están sometidas a una serie de obligaciones fiscales y, a su vez, disfrutan de beneficios de la misma índole, con relación con las distintas Administraciones tributarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria y Ayuntamiento

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Hay dos grandes ventajas en el Impuesto sobre Sociedades: la exención total de ciertas rentas y la tributación reducida al tipo del 10% para las rentas no exentas. A la vez, se permite a las Fundaciones acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal o con coste fiscal reducido.

¿Cómo podemos disfrutar de estas ventajas fiscales?: Es un régimen voluntario. La opción se comunica a la Administración Tributaria, mediante la Declaración Censal y se aplica al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación.

¿Qué rentas están exentas en el Impuesto sobre Sociedades?

  • Los donativos y donaciones recibidos.
  • Las cuotas de asociados.
  • Las subvenciones.
  • Los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres). También denominadas “rentas pasivas”.
  • Adquisición de bienes o derechos.
  • Actividades económicas exentas.
  • Rentas en atribución si su origen es exento.

Existe por tanto exención del IS:

Si la actividad propia es la de su finalidad estatutaria. Tanto si no hay explotación económica (incluida en el artículo 6º L 49/2002) como en el caso de que si haya explotación económica (incluida en el artículo 7º L 49/2002).

En el caso de que la actividad no es lapropia (es decir ajena a su finalidad estatutaria) y si hay explotación económica, el tipo impositivo será del 10%.

Obligación de declarar: Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

Obligaciones formales: Mod 202 (del 1-20 de abril, octubre y diciembre) y Mod 200 declaración anual (del 1-25 de julio, con excepciones).

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICO DOCUMENTADOS (ITP i AJD)

Es un impuesto que grava:

  • Las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales entre particulares (por ejemplo, compraventa de inmuebles de segunda mano).
  • Las operaciones societarias (sólo tienen el carácter de sociedad si tienen finalidad lucrativa).
  • Los actos jurídicos documentados, es decir la formalización en escritura pública de determinadas operaciones con acceso registral (por ejemplo, la primera transmisión de inmueble o la constitución de hipoteca).

Exenciones: Están exentas todas las operaciones realizadas por fundaciones.

Obligaciones formales: Presentación de la autoliquidación del impuesto (modelo 600), junto con el original y copia del documento y, si procede, la documentación acreditativa de la exención.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES:

Sobre Bienes Inmuebles (IBI): Impuesto que grava el valor de los bienes inmuebles, de cobro periódico de carácter anual. El cálculo de la cuota a pagar se realiza en función del valor catastral del inmueble que, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, tiene en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción.

Exenciones: Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Y los inmuebles destinados a sus actividades sociales, excepto los utilizados por explotaciones económicas no exentas del IS.

Obligaciones formales: Declarar las alteraciones de orden físico, jurídico o económicas (modelos 901, 902, 903, 904 y 905).

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): que grava el incremento de valor de los terrenos (el suelo) de naturaleza urbana que se pone de manifiesto cuando se transmite la propiedad de los mismos o se constituye o transmite cualquier derecho real sobre los mencionados bienes, en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición por el transmitente y la nueva transmisión, con un periodo máximo de 20 años.

El valor del suelo en el momento de la transmisión actual será el que tenga determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de la venta de una propiedad, paga el impuesto la entidad que vende. En la constitución o transmisión de un derecho real con carácter oneroso tiene que pagar el impuesto la entidad transmitente.

Exenciones: En todas las transmisiones onerosas realizadas por la fundación, siempre que el terreno esté exento del IBI. Y en las transmisiones a título lucrativo si la obligación de tributar fuera de la fundación.

Obligaciones formales: Autoliquidación del impuesto, y comunicación al Ayuntamiento.

  • Transmisiones y constitución de derechos reales por herencia: seis meses a partir del fallecimiento del transmitente, prorrogables a un año si se solicita dentro de los primeros seis meses.
  • Resto de transmisiones y constituciones de derechos reales: 30 días hábiles siguientes a la fecha de transmisión.

Documentación: Original de la copia simple de la escritura pública acreditativa de la transmisión y en su caso documentación acreditativa de la exención.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento. También grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra en que las Ordenanzas Municipales autoricen la sustitución de la licencia urbanística por la comunicación previa.

Las entidades que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble donde se realiza. Tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Las entidades que promuevan directamente construcciones, instalaciones u obras tendrán derecho a una bonificación del 65% de la cuota del impuesto, siempre que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como equipamiento y se destinen a los siguientes equipamientos comunitarios:

  • Centros docentes, públicos o privados y anexos deportivos.
  • Centros sanitarios asistenciales y geriátricos, públicos o privados, de interés público, social o comunitario y cementerios.
  • Templos, centros religiosos, centros o instalaciones para congresos, exposiciones, salas de reuniones, de interés público, social o comunitario y anexos deportivos y recreativos.
  • Edificaciones e instalaciones deportivas, campamentos, centros de recreo o de expansión; balnearios y establecimientos de baños y otros establecimientos turísticos no residenciales, de interés público, social o comunitario, y servicios anexos.

Solicitud por escrito de la bonificación y de la declaración de especial interés o utilidad municipal, acompañada de la documentación acreditativa de la misma en el momento de solicitar la correspondiente licencia de construcción, instalación u obras o de presentar la comunicación previa.

Obligaciones formales: Autoliquidación del impuesto.

Plazo de presentación: Con anterioridad a la obtención de la licencia o cuando, no habiéndola todavía solicitado, concedido o denegado, se inicie la construcción, instalación u obra.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE): impuesto que grava con carácter general el mero ejercicio de cualquier actividad económica ya sea de carácter empresarial, profesional o artística.

Exenciones:

  • Actividades exentas (artículo 7º L 49/202).
  • 2 primeros años de inicio actividad.
  • Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Investigación y/o enseñanza financiada con fondos públicos.
  • Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de ocupación para personas con discapacidad.

Obligaciones formales: Altas: Presentar la declaración censal (mod 036 o 037) y para las variaciones y bajas: mod 840.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Como hemos visto, respecto al IVA las fundaciones no tienen un trato especial, es decir que la exención del IS no ha de implicar la exención en las mismas actividades del IVA. Pero es evidente que en algunos casos, por las actividades propias, puede suponer una ventaja muy importante como puede ser el caso de las cuotas a los ancianos en una residencia, o por ejemplo construir una residencia o un centro social de la fundación. Si desde el inicio la figura jurídica es la de fundación el ahorro podrá ser del 65% en el ICIO y casi del 50% en el caso del IVA de la construcción.

Para estar exentos de IVA hay que solicitarlo previamente. Puede convenir o no, dependerá siempre de la actividad de la fundación.

Están exentas entre otras, las siguientes actividades:

  • Protección de la infancia y juventud.
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
  • Asistencia a minorías étnicas, a refugiados y asilados.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Asistencia a ex reclusos y reinserción social.
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos.
  • Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  • Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos.
  • Representaciones teatrales, musicales.
  • Organización de exposiciones y similares.

¿Cómo se solicita el reconocimiento?: Escrito dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal, con: la documentación acreditativa de la constitución y la acreditación de la inscripción de la entidad en el registro público correspondiente.

Obligaciones formales: En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que cumplir ninguna obligación. En el supuesto de realizar operaciones NO exentas deberá cumplir con lo siguiente:

  • Obligaciones periódicas: mod 303 (del 1-20 abril, julio y octubre y del 1-30 enero). Además, mod 390 (resumen anual) del 1-30 de enero.
  • Libros registros: IVA repercutido, IVA soportado, Bienes inversión.
  • Emisión de facturas.

RETENCIONES A CUENTA (IRPF)

Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas físicas. A las entidades les afectará en la medida que paguen rentas sujetas al mismo dado que deberán de practicar retenciones a cuenta de ese impuesto y proceder a su ingreso.

Obligaciones periódicas

Retenciones del trabajo personal y actividades económicas:

  • Mod 110, del 1- 20 abril, julio, octubre y enero.
  • Mod 190 (Resumen anual) del 1-20 de enero.

Retenciones en arrendamiento de inmuebles:

  • Mod 115, del 1-20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Mod 180 (Resumen anual) del 1-20 de enero.

Retenciones sobre premios:

  • Mod 110, del 1-20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Mod 190 (Resumen anual) del 1-20 de enero.

Obligaciones de información:

Declaración de operaciones con terceros: Cuando el volumen de operaciones con clientes o proveedores supere 3.005 € anuales: Mod 347, Plazo presentación: mes de marzo.

Declaración informativa de donaciones recibidas: Mod 182, Plazo presentación: del 1-30 de enero.

Como siempre, nos ponemos a su disposición para resolver dudas como ésta, la de la dotación económica, que surgen cuando pensamos montar una fundación para desarrollar una labor de interés general. Podéis encontrarnos en la web, en info@abogadodefundaciones.com o en el teléfono 660 392 192. Os ayudaremos.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]

5 Comentarios
  • jordi queralt
    Publicado a las 08:38h, 05 octubre Responder

    Buenos dias
    Hasta qeu importe de capital social está exenta una fundación de la retención de IRPF en los intereses bancarios?

  • Fran Rodriguez
    Publicado a las 13:26h, 07 mayo Responder

    Buenos días,
    El capital aportante por los socios fundadores en la constitución de la fundación, se puede considerar como donación y por ende deducible en IRPF?.
    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:57h, 07 mayo Responder

      Adjunto enlace contestando a esta consulta: https://www.abogadodefundaciones.com/fiscalidad-de-la-dotacion-fundacional/.
      Si se considera donación, el problema son los tiempos: si hablamos de una fundacion constituida de ámbito nacional muy posiblemente la constitución con la dotación sea de una fecha y el registro y por tanto obtención de la personalidad jurídica de unn año o más después. En tal caso el ejercicio fiscal sería muy posterior. Habría que declararlo con sanción en el modelo 182 más de un año después y correr el riesgo de que hacienda no lo reconozca.

  • Cosme Ocaña Aguayo
    Publicado a las 12:33h, 16 diciembre Responder

    UNA FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANA ESTÁ EXENTA DEL ICIO

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:19h, 19 diciembre Responder

      No depende tanto de quien construya sino de qué y dónde se construya: El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento. También grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra en que las Ordenanzas Municipales autoricen la sustitución de la licencia urbanística por la comunicación previa.

      Las entidades que promuevan directamente construcciones, instalaciones u obras tendrán derecho a una bonificación del 65% de la cuota del impuesto, siempre que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como equipamiento y se destinen a los siguientes equipamientos comunitarios:
      Centros docentes, públicos o privados y anexos deportivos.
      Centros sanitarios asistenciales y geriátricos, públicos o privados, de interés público, social o comunitario y cementerios.
      Templos, centros religiosos, centros o instalaciones para congresos, exposiciones, salas de reuniones, de interés público, social o comunitario y anexos deportivos y recreativos.
      Edificaciones e instalaciones deportivas, campamentos, centros de recreo o de expansión; balnearios y establecimientos de baños y otros establecimientos turísticos no residenciales, de interés público, social o comunitario, y servicios anexos.

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