El voluntariado en los clubs deportivos

Las noticias han hablado de paros en más de 18 federaciones territoriales, más de 518.134 deportistas de protesta,  contra la obligación de los clubes de dar de alta en la Seguridad Social a todas las personas a las que abonen alguna remuneración económica. El 31 de mayo, se publica en Heraldo… “para destapar trabajos en negro” (!) . Sin embargo lo que me parece evidente es que en muchos casos los profesionales que ayudan en los clubs no lo hacen para vivir de ello, ni por lo que reciban… lo hacen como lo que son: voluntarios. Y así debiera reconocerse, sin entrar en otros temas de oportunidad o no.

El origen de este conflicto surge por un informe que ha realizado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que se titula ”Estudio sobre la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro” por el que se viene a exigir dar de alta a todo aquel que reciba una remuneración del club deportivo. Si no se convierte ahora en ley, por ahí irán los tiros en el futuro.

A las fundaciones no afecta esta iniciativa

Sin embargo, el modo en que se desarrolla el voluntariado desde la figura jurídica de las fundaciones, a las que no afecta esta iniciativa ministerial, hace muy atractiva en mi opinión la constitución de una fundación, y para un fin como es el deporte.  En las fundaciones, el voluntariado que realice actividades de ámbito estatal o supra autonómico, ha de estarse a lo previsto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado.

Se lee en el artículo 3:  “1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

  1. Que tengan carácter altruista y solidario.
  2. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
  3. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
  4. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
  5. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
  6. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.”

El trabajo del voluntariado en los clubs deportivos es ajeno a la regulación laboral

El estudio del Ministerio se dirige especialmente a los clubs y entidades a veces sin una forma jurídica definida y que realizan actividades no desde el voluntariado. De hecho en el mismo informe especifican como el trabajo del voluntariado es ajeno a la regulación laboral y no entra en las actividades sobre las que el mismo estudio viene a llamar la atención.

En las fundaciones, el voluntariado se centra en actividades de carácter general, como las deportivas, realizadas con carácter solidario, voluntariamente, sin contraprestación económica y con el abono de los gastos reembolsables (ni periódicos ni uniformes: es decir que no es conveniente siempre igual…) y donde entraría por tanto abonar por gastos de transportes, de vestimenta, calzado, alimentación, cuidado físico, formación… También desde las fundaciones caben otras ayudas, otros modos de colaborar, dependiendo siempre de los fines de la fundación.

Como el mismo estudio ministerial concreta se requieren una serie de requisitos en las actividades:

  • Subjetivos: han de existir programas de interés deportivo y se han de especificar en el acuerdo que se firme los gastos que se van a compensar y su cuantía.
  • Objetivos: que sean realmente actividades de las incluidas en los fines de la fundación (si se fueran a realizar otros habría que modificar estatutos y añadirlos).
  • Formales, con la documentación que se firma y acuerda entre los voluntarios y la fundación.
  • Obtener los seguros propios para el voluntariado.

Una fundación, evidentemente, puede ser el traje jurídico más apropiado para las actividades de voluntariado alrededor de las funciones de los clubes deportivos. Y podemos resolverlo.

Además de todo lo expuesto sobre el voluntariado, el 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Después de los últimos cambios introducidos por el Senado, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la ha cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, tiene una especial trascendencia para las entidades deportivas y demás entidades sin ánimo de lucro pues obliga sin excepciones a realizar el Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2015; de esta forma la totalidad de clubes deportivos y demás entidades sin ánimo de lucro tendrán obligación de presentar el impuesto sobre sociedades, declaración en la que se deberá concretar qué cantidades ingresadas son por actividad sin ánimo de lucro (que estarán exentas del impuesto), y qué cantidades no están exentas (e integrarán la base imponible del impuesto sobre la que finalmente se pagará a Hacienda).

Sin comentarios

Responde a Anónimo Cancelar Respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.