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El modelo 182: Declaración Informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas

La presentación del modelo 182 es una de las obligaciones fiscales de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, es decir, aquellas a las que se les aplica la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  Éstas tienen un plazo de presentación del 1 de enero al 31 de enero para declarar las donaciones recibidas en el ejercicio anterior, ahora por ejemplo, para las recibidas en el año 2022.

Es importante tener en cuenta que si ya hemos informado el año pasado, aunque no tengamos donativos que aportar ahora, si no lo hacemos la sanción es automática y por el simpático artículo 203.5 LGT.  Y la experiencia en tribunales con este tipo de infracciones es mala: Si estás dado de alta tienes que presentar aunque sea a cero…

El objetivo de la declaración es informar a la Agencia Tributaria, AEAT, de la relación de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el IRPF, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de esta forma la AEAT practicará deducción a los donantes sin necesidad de que ellos las incluyan en sus respectivas declaraciones.

No obstante, lo habitual es que la entidad emita un certificado al donante en el que se incluyan sus datos y los referidos a la donación, de forma que pueda acreditar, si se diese, su aportación ante la Agencia Tributaria.

Recientemente publicamos un artículo en el que precisamente explicábamos cómo gestionar en el día a día de la fundación la recepción de los donativos, entre otras cosas los datos que necesitamos solicitar a los donantes para poder incluirlos en el modelo 182 y que también nos servirán para preparar el certificado, como son el nombre/denominación completos, el DNI/NIF/NIE, el domicilio fiscal, la cantidad donada y la fecha.  En los casos en los que se desconozca la identidad del donante, éste no se podrá beneficiar de los incentivos fiscales, por eso en caso de aportaciones recibidas gracias a publicaciones en redes sociales, donde las donaciones se hacen anónimamente es importante ofrecer una vía de contacto para que faciliten sus datos fiscales.

En cuanto al certificado, que deberá de ir suscrito por el presidente o el secretario, ha de incluir un contenido mínimo para ser efectivo, que sería:

  • Los mencionados datos del donante: NIF, nombre completo y domicilio.
  • Los de la fundación o asociación: NIF, denominación, domicilio, etc.  haciendo mención expresa de que se les aplica la Ley 49/2002.
  • Importe donado, si se trata de una aportación dineraria, y la fecha de la donación, expresando el carácter irrevocable de la donación.

Adicionalmente, las fundaciones y asociaciones aprovechan la oportunidad para personalizarlos con su imagen y agradecer la aportación.

En el caso de entidades que reciban bastantes donaciones, a las que esta personalización les supone una gran cantidad de tiempo, se suelen emplear softwares específicos que ayudan a simplificar el proceso de la transferencia, al mismo tiempo que recopilan los datos del donante y generar automáticamente el certificado como, por ejemplo, Stockcrowd, la más extendida en España.

También en el proceso de donación es interesante informar a los donantes de la deducción que se les aplicará dependiendo de si se tratan de empresas o personas físicas, las cantidades donadas y si se tratan de aportaciones plurianuales o “fidelizadas”.

Además, si la actividad de la fundación o asociación está considerada actividad prioritaria por la Ley General de Presupuestos del Estado en su disposición adicional 58, se aplicará una deducción adicional del 5%. Para el caso de las sociedades, si la base de la deducción superase el límite del 10% de la base imponible, las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

También se puede dar el caso de que se presente la declaración fuera de plazo, con lo que la presentaríamos extemporánea, o que posteriormente nos demos cuenta de que nos hemos dejado algún dato o los hemos introducido mal, por lo que presentaríamos una declaración complementaria o sustitutiva, de forma que estaríamos incurriendo en una infracción que conllevaría alguna de las  siguientes sanciones:

  • Si se presenta la declaración fuera de plazo con requerimiento previo de la Administración la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros
  • En caso de que se trate de una presentación extemporánea sin requerimiento previo, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad, es decir, tendremos una multa mínima de 150 euros, que se incrementaría en 10 euros por cada dato o conjunto de datos dejado de declarar para la misma persona hasta llegar al máximo de 10.000 euros. La multa se reduciría un 25% si se pagase en periodo voluntario.
  • Cuando se haya presentado una declaración complementaría o sustitutiva una vez ya haya acabado el plazo para presentar la declaración, también se aplicará una sanción de 10 euros por cada dato o conjunto de datos dejado de declarar para la misma persona hasta llegar al máximo de 10.000 euros, reduciéndose en un 25% si se pagase en periodo voluntario.

La presentación se realizará a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de la fundación mediante formulario o fichero.

 

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]

 

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