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Donaciones en especie a fundaciones sin IVA

Desde abril/2022 hay un par de novedades que afectan al IVA de las donaciones en especie a favor de las fundaciones. Aparecen en una ley con variado contenido: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.  Hasta ahora las donaciones de bienes que las empresas realizaban a las fundaciones, al tener la consideración de autoconsumo, suponían soportar el IVA, lo que era un obstáculo para el flujo de las donaciones ya que, además de desprenderse de unos bienes, debían de ingresar el IVA en Hacienda. En cambio, con las nuevas modificaciones, esto deja de ser así: se pretende fomentar las donaciones en especie, sin que suponga un coste contribuir con una fundación.

Las modificaciones afectan a los siguientes artículos:

La primera novedad se refiere a la regla 3ª del Artículo 79,3. Base imponible. Reglas especiales que indica que si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega, a lo que ahora se añade: A los efectos de lo dispuesto en la regla 3.ª precedente, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen.

Es decir, cuando se done un bien que aún tenga valor para la empresa, si la donación es a una fundación que lo vaya a destinar a sus fines, se considerará que ese bien ya no tiene valor, es decir, se considera que su base imponible es cero. Consecuentemente, no hay base sobre la que aplicar el IVA.

Ejemplo práctico: donamos a una fundación que se dedica a la regeneración de paisaje y la agricultura un tractor que compramos hace dos años. Como nuestro tractor aún no está amortizado y no ha padecido deterioro, sigue teniendo valor en el momento de la entrega y, según indicaba el artículo 79, ese valor que aún tiene será la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de IVA. Con la nueva redacción, al donarlo a una fundación, aunque nuestro tractor siga teniendo valor se considerará que no lo tiene a efectos de IVA, de manera que, al aplicar un tipo de IVA sobre cero, el IVA resultante es cero.

Esta modificación se refuerza con la segunda, que afecta al tipo IVA, Artículo 91. Tipos impositivos reducidos al que se añade un cuarto apartado señalando que se aplicará el tipo del 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley.

Es decir, adicionalmente a la primera medida, por la que la base pasaba a ser cero, el tipo a aplicar sobre esa base, con esta novedad, también pasa a ser cero.

Para concluir, matizamos que esta medida es particularmente relevante para empresas que sí que pudieron deducirse por la adquisición de los bienes que luego va a donar.

En el caso de empresas que compran bienes que no se van a afectar a su actividad empresarial, sino que los compraron para donarlos, no se los van a poder deducir. Así, la donación no estaría sujeta al impuesto de conformidad con el artículo 7,7 de LIVA sobre la no sujeción en operaciones asimiladas que no hubieran generado derecho a deducción, como ya explicábamos en nuestro artículo sobre donaciones en especie a fundaciones, implicaciones fiscales.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en diciembre 2023 y entró en vigor el 1/I/2024]