Brújula sobre mesa

Diferencias entre fundador y patronos. ¿Quién puede ser patrono en una fundación?

A la hora de constituir una fundación una de las primeras cuestiones es determinar quiénes serán los miembros del Patronato, ya que éstos quedarán reflejados en la escritura de constitución. El fundador es evidente que se conoce ya que de él surge la idea de fundar.

Sin embargo, las facultades propias de una figura y la otra no siempre se tienen claras. Por la relevancia de la distribución de las mismas es importante conocerlas bien. Igualmente es bueno saber que una fundación no es una asociación donde rige el sistema democrático, en las fundaciones no hay socios, se adoptan acuerdos por mayoría del patronato según se haya previsto por el fundador en los Estatutos.

El Fundador

El fundador es la persona, física o jurídica, de la que nace la voluntad de constituir una fundación dirigida a unos fines determinados que contribuyan al interés general de forma que quede protegida y aunque pasen decenas de años y los miembros de la fundación cambien, ésta mantenga la identidad con la que su fundador la creó. Frecuentemente es quien aporta la dotación fundacional, aunque también puede ser aportada por los miembros del Patronato o, incluso, por terceros.

La figura de fundador, por definición, es sin duda la que más peso tiene en el devenir de la fundación, dado que la fundación, tal y como se indica en el artículo 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, se regirá en primer lugar por su voluntad y en segundo lugar por sus estatutos (siempre que ambos sean conformes a la Ley), pero es importante destacar que también éstos segundos están sometidos a la voluntad del fundador. Las modificaciones estatutarias se llevan a cabo cuando las circunstancias dadas en el momento de la constitución cambian, de forma que para poder seguir trabajando para lograr la voluntad del fundador sea conveniente modificarlos. Sin embargo, incluso en este punto, el fundador podrá determinar si prefiere que los estatutos nunca se modifiquen y si, de ser necesario, prefiere que se extinga a modificarla. Es decir, la voluntad del fundador está completamente protegida por la Ley. Cuando alguien que tiene un proyecto dirigido al interés general quiere que trascienda y sea duradero puede estar seguro de que no se verá desvirtuado y que su aportación se dedicará íntegramente a la consecución de su objetivo.  Incluso si se extinguiese, sus bienes se destinarían a otras fundaciones con fines semejantes con tal de que hasta el final siga contribuyendo al objetivo con el que se constituyó. Esto es así, lógicamente, cuando el fundador ha sido bien asesorado y sus estatutos redactados con seguridad y respetando su voluntad. Por poner un ejemplo, la Fundación de la Familia Alba tiene muy bien asegurada su continuidad y dudo que unos delincuentes puedan hacerse con su control. Algo que en estos años si hemos visto en fundaciones mal asesoradas que han visto desparecer su patrimonio y la continuidad de la voluntad fundacional, a veces con la complicidad de personalidades públicas.

El hecho de ser fundador no obliga a tener un cargo en el patronato. Es perfectamente posible aportar la voluntad y la dotación y preferir que sean otros quienes velen por su cumplimiento. De hecho, será el fundador quien nombre el patronato debiendo éstos de aceptar sus cargos.

También cabe destacar que podrá haber más de un fundador, pero, precisamente por la robustez de la figura y al ser la voluntad algo tan personal, no suelen darse casos de más de dos fundadores.

Los patronos

El patronato, por su parte, es el órgano de gobierno de la fundación: quien toma las decisiones y vela por el cumplimiento de los fines. Se exige un mínimo de tres miembros, debiendo de haber necesariamente un secretario y un presidente. Cada uno de estos cargos tendrán unas facultades propias que quedarán reflejadas en los estatutos, más allá de las facultados propias del patronato. De hecho, los estatutos determinan los aspectos más básicos de la conformación del patronato tales como el número máximo de patronos, si es el caso, que pueda haber, la duración de los cargos e incluso cuestiones determinadas por el fundador, como puede ser la asignación de un cargo del patronato a una figura determinada, por ejemplo, el presidente de una Asociación, de forma que conforme haya un cambio de presidente cambie también la representación de ese cargo en el patronato.

De la misma forma que en el caso del fundador, los patronos pueden ser personas físicas o jurídicas, teniendo las personas jurídicas que estar representadas por personas físicas a efectos de mediar entre los miembros de la entidad representada y el patronato, y poder hacer cosas tan básicas como poder levantar la mano para votar o firmar documentos. Esto que a priori puede parecer evidente, puede generar cierta inquietud cuando se dan casos en los que una misma persona física aparece varias veces en la composición del patronato, sin embargo, es algo perfectamente lógico dado que no significa que tenga doble voto, sino que se representa a sí mismo y, al mismo tiempo, a una entidad que tiene un órgano de gobierno propio. Pongamos un ejemplo. Ana, es presidenta de la fundación, al mismo tiempo, es representante de una asociación que tiene el cargo de vocal. Ana, a la hora de votar, vota lo que ella considere como presidenta, sin embargo, los miembros de la asociación se han reunido en Asamblea General y, con los votos de sus miembros, han acordado votar otra cosa. Así pues, Ana, actuando únicamente como mediadora, votará en nombre de la asociación, aunque ese voto se oponga al suyo como presidenta. Este caso es frecuente dado que las fundaciones aúnan a personas con inquietudes comunes y con buena relación entre ellas. No es raro que una persona que disponga de recursos para actuar como representante se ofrezca a hacerlo.

Esto que jurídicamente es tan claro y fácil de entender es motivo, a veces, de discusiones con algún funcionario de algún protectorado que pueden negarte registrar un cambio de patronos porque coincidan persona física patrono con representante de persona jurídica patrono.

Por último, un pequeño apunte sobre la “propiedad” de una fundación. Al hablar de los órganos de gobierno y por las similitudes con una mercantil, puede surgir la duda de si la fundación pertenece al fundador o al patronato. La respuesta es que a ninguno. Una fundación no tiene propietarios. No tiene socios, ni partícipes, podría decirse que ni tiene personas. Sus bienes se destinan al cumplimiento de sus fines. Al ser una entidad sin ánimo de lucro no se obtienen dividendos, sino que como mínimo el 70% de los beneficios que dirigirán a las actividades fundacionales.

 

Ver también: El alcance la de voluntad del fundador

15 Comentarios
  • Cristóbal Martínez
    Publicado a las 19:55h, 18 mayo Responder

    Pueden los Patrones dirigir una fundación desde otro País?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:36h, 19 mayo Responder

      No hay problema para que un patrono resida donde quiera.

  • Montserrat Lopez
    Publicado a las 11:18h, 25 octubre Responder

    Buenos dias,

    Si una empresa realiza una donación grande para la dotación fundacional, ¿está obligada la Fundación por ley a incluir a esa empresa como socio fundacional? En caso afirmativo ¿me podrías confirmar en que apartado de la ley o bajo que legislación se sustenta?

    Gracias.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:53h, 25 octubre Responder

      No, no ha de ser patrono ni fundador, puede ser un tercero. Y menos ser socios, pues no caben en la fundacion.

      • Montserrat Lopez
        Publicado a las 20:50h, 29 noviembre Responder

        Gracias Ramón por tu respuesta. Me surge otra duda….Esa persona que dona a la dotación inicial, podrá desgrabarse como DONACIÓN en su fiscalidad? Contará como donación a Fundación o como donación a particular ? Esta aportación se haría donaría a la cuenta de la Fundación, que está A NOMBRE DE LA FUNDACIÓN, pero tiene a un particular como administrador.

        Gracias.

  • Claudio Muñoz
    Publicado a las 20:16h, 12 diciembre Responder

    Hola Ramón, antes que todo agradecer la información del articulo. y en segundo lugar, preguntar ¿puede el o la fundadora participar de la ejecución de proyectos con aporte de fondos públicos de forma remunerada por tareas especificas o profesionales, como por ejemplo, coordinadora de proyecto (elaborar, coordinar y rendir proyecto) y/o como tallerista, monitora u otra forma. sin que esto suponga una infracción, falta o delito.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:09h, 13 diciembre Responder

      Depende de la normativa aplicada en cada territorio y de cada protectorado del que depende la fundación.
      En líneas generales un patrono o el fundador no pueden cobrar por ser patronos, pero si por ser el director, profesor, gerente… mediante la autocontratación que se solicita previamente al protectorado.

  • BELEN HERBOSCH
    Publicado a las 21:21h, 18 diciembre Responder

    Somos cuatro fundadoras de una fundación benéfica. de acogida de perros abandonados

    Aportamos en su momento los 30.000 € requeridos para el fondo dotacional.

    Evidentemente esta aportación no puede beneficiarse de las deducciones fiscales.

    Nuestra pregunta es si podemos obtener deducciones fiscales por donaciones, no dotaciones fundacionales, que siguiésemos haciendo para financiar actividades de la Fundacion

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:14h, 19 diciembre Responder

      Hola, Belén, aunque hubo discusión en su momento, para Hacienda la dotación fundacional es un donativo y por tanto merece deducción fiscal al donante, otra cosa es por plazos si se puede comunicar ahora en enero 2023 o si es antiguo si compensa informar con el modelo 182 y pagar la posible sanción por la fundacion por no hacerlo en su momento y si los donantes lo comunicaron o no en su declaración.
      Evidentemente todos los donativos que se sigan haciendo tienen su desgravación si la fundacion está acogida debidamente a la ley 49 del mecenazgo y se informa correctamente.

  • Luna del mar
    Publicado a las 08:19h, 20 enero Responder

    Hola. Se necesita la firma de algun profesional a cargo para constituir una fundacion?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:31h, 20 enero Responder

      Si, la del notario pues se ha de constituir mediante escritura pública. Pero evidentemente es muy aconsejable ir de la mano de un profesional que tenga experiencia en la constitución de fundaciones pues hay normativas diferentes según el territorio y no es una forma jurídica muy conocida.

  • Rodrigo Pérez
    Publicado a las 03:34h, 01 abril Responder

    Hola, muy aportador el texto, gracias!
    Te dejo una pregunta ¿Puede un Fundador al mismo tiempo ser Presidente del Patronato o Directorio, en una Fundación?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:37h, 02 abril Responder

      Si, claro, un fundador puede ser presidente, suele ser habitual, y también director o gerente de la fundación.

  • Jaime Patrick
    Publicado a las 16:39h, 18 abril Responder

    Hola Ramón, muchas gracias por el artículo, muy útil. Me surge la duda si los fundadores una vez constituida la fundación tienen facultades para poder realizar alguna actuación a fin de proteger el fin fundacional, o por contrario, todo el poder radica en los patronos. En caso que puedan intervenir los fundadores, deberá apreciarse esa facultad en los estatutos? Muchas gracias de antemano.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:02h, 18 abril Responder

      Todo depende de lo que se establezca en los estatutos y en la escritura de constitución. Si los estatutos son modelos genéricos, nada podrán hacer.
      En los estatutos se puede establecer casa todo lo que se quiera para asegurar cumplimiento de fines, modificaciones o no de los propios estatutos, destino de ingresos, no poder hacer esto o lo otro sin el visto bueno del fundador, etc.

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