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Control de las fundaciones: por una agencia independiente

Las fundaciones tienen la figura jurídica ideal para, con una organización estable, participar en la consecución del interés general de nuestra sociedad. Y son también un modo de ejercer un derecho garantizado por nuestra Constitución. Pero a menudo el control de las fundaciones llevado a cabo por los organismos oficiales dificulta su constitución o su actividad, o crea agravios comparativos entre comunidades autónomas, o provoca engaños masivos y falta de transparencia. ¿Cómo podemos solucionar esta cuestión?

Mi propuesta: Sería muy conveniente eliminar los actuales protectorados y registros que, por cierto, superan los cincuenta. Día a día se demuestra en algunos casos su discrecionalidad, su falta de un mínimo común denominador y en definitiva su ineficacia. Una Agencia, como ya hay otras, cumpliría mucho mejor la función.

Las cuestiones que siguen, tienen sus nombres y apellidos y son solo una muestra de lo que está ocurriendo.

¿Cómo es posible que se pueda pedir dinero públicamente engañando? ¿o que se hable de fundaciones cuando no lo son?

Muy sencillo: a diferencia de las asociaciones no existe una base de datos online pública donde aparezcan todas las fundaciones. Motivo? es mejor poner trabas a todos los que quieren hacer algo por los demás que poner en marcha un registro, con lo sencillo que es.

¿Cómo puede ser que dependiendo del protectorado pueda constituir y registrar una fundación en 24 horas o en catorce meses?

Por teléfono dan ya el nombre en varios protectorados, lógicamente sin pedir más datos a otras comunidades autónomas. En otros protectorados consultan pero la mayoría no contestan, y tardan un mes. En el caso del Registro único dependiente del Ministerio del Justicia, hasta incumplen su propio Reglamento que dice expresamente en su Artículo 49.1 Certificación de denominación: “El Encargado del Registro expedirá las certificaciones de denominación expresando en ellas exclusivamente si existe o no una denominación idéntica o semejante en el índice de denominaciones”. Pues no, están tardando ¡más de ocho meses! (caso cierto ya en octubre 2016).

Y no hablamos de obtener el registro que no es algo menor pues en las fundaciones es cuando se adquiere la personalidad jurídica: en la actualidad hay casos de más de nueve meses. Es evidente que en España hacer algo por los demás es caro y tardas muchísimo…

¿Cómo es posible que en un mismo Estado se den tres fundaciones con igual nombre?

Y puede ir a más. No existe un registro único para todo el Estado, lo que si existe para las asociaciones que son muchísimas más que las fundaciones. El nombre de una asociación lo descubro en minutos (depende de la cobertura internet) el de una SL en 24 horas. El de una fundación… ¿lo sabe alguien?

 ¿Cómo es el control de las fundaciones?

Las fundaciones necesitarían un control revisor, no previo como es ahora. Siempre estarán los tribunales para llevar el control último de la legalidad en el actuar de la fundación.

La discrecionalidad actual, por no estar reglada la actividad, es tremenda. Se dan criterios contrapuestos: hay protectorados que contra toda norma o conocimiento de la figura jurídica animan a democratizar los patronatos. Otros funcionarios discrecionalmente, a su gusto, ponen trabas a toda fundación que no sea de beneficencia o acción social, pues así les parece y así lo manifiestan en público. Te dicen lo que es adecuado o no a los fines,…

Hay protectorados que te ponen los fines como ellos quieren, como norma devuelven papeles y escritos, retrasan todo… se constituyen en intérpretes oficiales de la constitución y del interés general.

Hay quienes siguen usando modos decimonónicos en sus relaciones con los patronatos, amenazan por escrito (siempre analógicos) con acciones de responsabilidad, de nulidad de actos, se dedican a investigar… eso sí, de las fundaciones grandes de los partidos o de la propia estructura de su propio departamento, nada dicen. Y si llegan a pedirles que registren una hora después de estar en el notario, lo hacen. Y en el Boletín, al día siguiente. Hay casos de obetener nombre de la fundación, constituir en notario, registrar y dar numero de registro en 24 horas: no pregunten cómo, sino quien era el patrono.

Se regula más al administrado que al administrador, como los casos de protectorados que fueron creados para regular la fundaciones “propias” del ministerio, y así no le controlen desde otro ministerio, y que para colmo cuentan al ministro o altos cargos como patronos.

Muchas veces, por dedicarse más a lo burocrático, ocurre que nos encontremos fundaciones que con mucho patrimonio, nunca, nunca, han presentado cuentas, nadie les dice nada, nadie ejerce su responsabilidad.

¿Cómo es que más de la mitad de las fundaciones estén inactivas?

Los datos son estos: la mitad, miles de fundaciones, están inactivas. Y ¿los motivos para no extinguir y liquidar? Falta por terminar la dotación… Pero cuando pretenden extinguir porque no hay de qué, responden que primero terminar de dotar. País.

¿Qué es lo que se denomina de interés general?

Lo que supera lo particular, participar en la vida política, social, económica, cultural de nuestro mundo. El interés general supone que se actúa para colectividades genéricas de personas. Pero entre estas, cabe para los trabajadores de una empresa y sus familiares, para personas jurídicas con fines de interés general, o solo para unas docenas de personas, como en el caso de enfermedades raras.

¿Es necesario dotar la fundación con dinero?

La ley “presume” y solo esto, presumir, que con treinta mil euros en metálico (antes eran seis mil, en Catalunya pusieron durante un tiempo sesenta mil, antes no hacía falta una cantidad estipulada…) o con bienes y/o derechos por esa cantidad, hay suficiente capacidad para realizar las actividades. Actualmente se puede hacer mucho más con una buena página web que con treinta mil euros en un banco que nos va a ir desapareciendo sin hacer nada. ¿Les cabe en la mente de muchos protectorados que estamos en otra época?.

El caso es llamativo: una dotación de un tipo de bienes es aprobada en 20 protectorados, es decir: es apta, adecuada y suficente. Pues en estos últimos meses resulta que ahora no lo es para el protectorado único de fundaciones… pero atentos: la misma dotación fue aprobada por este protectorado hace unos meses, la misma. La discrecionalidad absoluta y ¿con qué juegan? con que un contencioso nos puede durar hasta años, y los que quieren hacer algo por los demás no quieren esperar tanto.

¿Cuándo constituyo una fundación me pueden obligar a cómo realizar mis fines?

Entre las recientes sentencias, especial mención merece la de la Audiencia Nacional del 1 de octubre de 2015 en relación a la interpretación del requisito de “perseguir fines de interés general”. La interpretación que realizaba la Administración es contraria a la propia norma de la que deriva, ya que en ningún momento ni la ley sustantiva ni la fiscal exigen que la fundación realice de modo directo una actividad de interés general, sino que su obligación no es otra que la de perseguir fines de interés general. Es decir, la sentencia acude a la interpretación literal de la norma (artículo 12.1 de la Ley General Tributaria) y admite que los fines de interés general se realicen mediante programas propios de la entidad o mediante la financiación de otras actividades de interés general o mediante el otorgamiento de ayudas a los propios beneficiarios. De esta forma anula la resolución del TEAC, basada en reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos.

El derecho constitucional de crear fundaciones ganaría mucho si se eliminan los protectorados se unifican los registros y se crea una Agencia Independiente que cumpla su función. Y nuestra sociedad, también lo agradecería.

Aquí tenéis otros enlaces de interés con respecto a la constitución de fundaciones:

Sobre como extinguir y liquidar una fundación: https://abogadodefundaciones.com/extinguir-y-liquidar-una-fundacion/

Sobre la dotación fundacional: https://abogadodefundaciones.com/sobre-la-dotacion-fundacional-y-la-innecesaria-aportacion-en-metalico/

Sobre el interés general, un caso concreto: https://abogadodefundaciones.com/la-fiscalidad-de-las-fundaciones-y-el-interes-general/

Como podéis comprobar, la constitución de una fundación no es un camino fácil, no importa la actividad o el carácter social que nos mueva a organizarla. Hacer algo por los demás en España es caro, tarda mucho y es una carrera de obstáculos. El control de las fundaciones es discrecional, y por eso es imprescindible estar siempre acompañado a la hora de realizar estos trámites, y así llegar a buen puerto con nuestra fundación. Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.