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¿Cómo se deduce la donación de una obra de arte a una fundación?

Donar obras de arte a fundaciones no es algo infrecuente, especialmente cuando éstas se dedican al fomento del arte, como pueden ser los museos o colecciones que, bajo la forma de jurídica de fundación, estén acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Donar obras de arte da derecho a una deducción en la cuota correspondiente, bien se trate de una persona física o una sociedad el donante, por lo que vamos a ver algunos de los puntos más relevantes de cara a la declaración.

Cómo se determina la base de la deducción en una obra de arte

Según se indica en artículo 18 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoEn los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

  1. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión”.  Ampliando con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y en concordancia con lo establecido en artículo previamente mencionado, “Los objetos de arte o antigüedades se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto”.

Es decir, a la hora de declarar el valor del bien donado se hará por el importe que figure en nuestra contabilidad a fecha de la transmisión o, en su defecto, por el valor de mercado en el momento en que se done, siendo esta segunda cantidad el límite máximo.

En cuanto a la aplicación de la deducción, veíamos en artículos anteriores casos prácticos sobre cómo se determinaría el importe de la deducción,  sin embargo, dada la particularidad de las obras de arte en cuanto a la cuantificación del su valor, revisamos un par de cuestiones interesantes que van de la mano de los porcentajes que se aplican sobre la base de deducción:

Cómo se aplica la deducción en el IRPF:

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el porcentaje a la base de la deducción anteriormente vista, es decir, el 80%, 35% ó 40%, según corresponda, del valor de la obra de arte se podrá deducir de la cuota íntegra.

Y cabe añadir que la base de la deducción también se verá limitada por la base liquidable del contribuyente, dado que su valor individual, no podrá exceder del 10% de la base liquidable.

Cómo se aplica en el Impuesto sobre Sociedades:

Para el caso del Impuesto sobre Sociedades, los porcentajes de la deducción son diferentes, siendo el 35% de la base de la deducción la que se deduce de la cuota íntegra en el caso de donaciones puntuales, y del 40% en los casos de fidelización, independientemente de si las aportaciones realizadas en años anteriores fueros dinerarias o en especie. “Manda” su valoración.

En este caso, la base de la deducción, es decir, la valoración de la obra determinada según hemos visto en párrafos anteriores, se ve limitada por la base imponible, dado que la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible. Sin embargo, para las sociedades, la Ley permite que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas puedan aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.

Al hilo de lo analizado, comentar que, en general, cuando se trate de declarar un bien que ha sido valorado, es decir, si no se declara conforme a un importe cierto como podría ser el valor contable, conviene acudir a un experto que analice el caso concreto, puesto que en determinados casos la Agencia Tributaria podría discrepar de la cantidad declarada,  iniciándose una serie de trámites bastante farragosos que es preferible ahorrarse.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]

 

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