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Clínicas dentales y fundaciones

El texto que sigue pretende hacer ver la conveniencia para la clínica dental, pero en general para cualquier proyecto sanitario, de llevar la gestión con el traje jurídico de fundación y no de sociedad limitada. Si su clínica paga impuestos de sociedades tendrá ahorro en impuestos,  ventajas en su gestión, un cambio en la imagen y acceso a proyectos y planteamientos diversos de nuevas actividades y modos más rentables de trabajar.

La salud bucodental

El empresario que realiza una actividad relacionada con la salud tiene como “traje” jurídico apropiado el de la fundación. Se suele desconocer que nuestra legislación establece importantes incentivos fiscales a estas actividades cuando son realizadas por particulares o empresas pero desde la forma jurídica de las fundaciones. No hacerlo así supone perder oportunidades y pagar impuestos sin necesidad.

Lo primero que deberíamos preguntarnos es si pagamos impuesto de sociedades por nuestra actividad sanitaria, si se paga impuesto de bienes inmuebles por el local… si es así algo ya podemos ahorrar.

 

¿Qué requisitos debe reunir la Fundación?

  • Seguir precisamente con su actividad, a la realización de sus fines: la salud bucodental  aplicando a ello el 70% de las rentas netas e ingresos que vengan de las explotaciones económicas, de las transmisiones de bienes o derechos y de los Ingresos netos de actividades.
  • Que si realiza actividades económicas ajenas a las de la salud (lo que no suele darse) no exceda del 40% de los ingresos totales y que las actividades no se destinen a la cobertura de necesidades propias de los patronos por su actividad como tales.

¿Qué rentas están exentas en el Impuesto sobre Sociedades?

  • Actividades económicas exentas. Las actividades propias.
  • Los donativos y donaciones recibidos.
  • Las cuotas de colaboradores.
  • Las subvenciones.
  • Los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres).
  • Adquisición de bienes o derechos.
  • Rentas en atribución si su origen es exento.

Fuera de estas rentas exentas, si se dan actividades propiamente mercantiles tendrán una tributación reducida al tipo del 10%. Además, se permite a la Fundación acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal.

¿Cuáles son las explotaciones económicas cuya realización están exentas?

La prestación de servicios de promoción y gestión de la asistencia sanitaria así como la hospitalización. Y se incluyen las actividades complementarias, como los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte.

¿Concretamente, que actividades estarían exentas?

Para hacernos una idea de las actividades que se consideran propias de la fundación, el Protectorado de fundaciones efectúa la siguiente clasificación sectorial o de centros: Por ejemplo para la población en general, consultorios médicos, centros de salud, hospitales, centros de rehabilitación, etc.

¿Cuáles son las ventajas fiscales en los Impuestos Municipales?

La fundación geriátrica está exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Actividades Económicas y del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que cumplan los requisitos para estar exentos del IBI.

De la Transmisión a título oneroso efectuada por una Fundación: exención siempre que el terreno este exento del IBI (todos excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del IS). Y en la transmisión a título lucrativo: exención siempre que la obligación de satisfacer el tributo recaiga sobre una Fundación.

Ventajas para los donantes (en 2015 han aumentado las deducciones)

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.   Las personas físicas en el IRPF tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción. Que sube al 30% si el donativo es plurianual. Y hasta los primeros 150 €, el 75%

Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.  Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II a IV de la L 43/1995, de 27 diciembre, del IS, el 35 % de la base de la deducción determinada, y un 5% extra si es plurianual.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

La fundación, además:

  • Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
  • Es la figura con más continuidad de futuro.
  • Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.
  • Es más ágil y flexible.
  • Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
  • Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter de sus fines.
  • Tiene más prestigio, más credibilidad.