Manos cogiendo tarro con monedas y planta

Beneficios fiscales para los donantes: ejemplos prácticos

Las donaciones realizadas a fundaciones y a entidades acogidas a la ley de mecenazgo traen consigo deducciones fiscales para los donantes, de modo que comprueban cómo la cantidad que realmente ha salido de su bolsillo es mucho menor que la que llega a la ONG.

Pero veamos en la práctica cómo se traducen estos porcentajes sobre las donaciones: lo que le cuesta al donante y lo que recibe la ONG.

DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS

CASO 1: EL MICRODONATIVO. Donaciones de hasta 250€

Si una persona dona, por ejemplo, 250 euros a lo largo de un año, se le aplicará a su donación la desgravación del 80%. El 80% de 250 son 200€ que se desgrava el donante con lo que realmente les está costando 50€ el donativo mientras la ONG recibe 250 €

Cantidad donada: 250€

Desgravación (80%): 200 €

Cuánto le cuesta al donante: 50€

Cuánto recibe la ONG: 2500€

CASO 2: Cantidades que, al año, suman más de 250€.

Si una persona dona 500€ a los primeros 250€ se les aplica el 80% de deducción y a partir de 250€, es decir, a los 250€ restantes para llegar a los 500€, se les aplica el 40%. Entonces:

  1. De los primeros 250€ el 80% son 200€ que se desgrava el donante
  2. De los 250€ restantes (500 -250) el 40% de desgravación son 150€

En total 200 + 150, 350€ se desgrava el donante.

Cantidad donada: 500 €

Desgravación (80% y 40%): 350€

Cuánto le cuesta al donante: 150€

Cuánto recibe la ONG: 500€

CASO 3: FIDELIZACIÓN. Si en los dos ejercicios anteriores se ha donado la misma cantidad o más, se premia a los donantes recurrentes, en lugar del 40 se pasa al 45% del resto:

Cantidad donada: 500 €

Desgravación (80% y 45%): 312,50€

Cuánto le cuesta al donante: 187,50€

Cuánto recibe la ONG: 500€

 

DONACIONES REALIZADAS POR SOCIEDADES

Para los sujetos pasivos de IS las deducciones son al 40% y 50% en caso de fidelización. En este caso no se habla de dos tramos de donación. Además, en estos casos es importante tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.

CASO 1: Donación realizada por un sujeto pasivo del IS

Base imponible en el IS: 3.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
Teniendo en cuenta que el límite máximo de la deducción es el 15% de la BI queda:
Deducción por donativos generada= 300.000 x 40% = 120.000 euros
Deducción máxima a aplicar = 3.000.000 x 15% x 40% = 180.000 euros
Los 60.000€ restantes para llegar a los 180.000€ de deducción, quedan ‘pendientes’ de deducir y podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Cantidad donada: 300.000€

Desgravación (40%): 120.000€

Cuánto le cuesta al donante: 180.000€

Cuánto recibe la ONG: 300.000€

CASO 2: FIDELIZACIÓN. Donación realizada por un sujeto pasivo del IS si en los dos ejercicios anteriores se ha donado la misma cantidad o más

Sería lo mismo que en el caso anterior pero aplicando la deducción del 50%.

Cantidad donada: 300.000€

Desgravación (50%): 150.000€

Cuánto le cuesta al donante: 150.000€

Cuánto recibe la ONG: 300.000€

Para otras entradas sobre los beneficios fiscales pueden consultarse aquí.

También sobre donaciones de inmuebles por sociedades:  aquí .

Y como siempre, atendemos cualquier duda.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]

26 Comentarios
  • elisa p f
    Publicado a las 17:48h, 01 agosto Responder

    me gusta que haya abogados que te ayuden a entender este asunto

  • Laura Sanchis
    Publicado a las 00:10h, 23 diciembre Responder

    ¡Muy interesante! Tengo una pregunta. Si yo estoy haciendo distintos microdonativos a distintas ONG pero el total,entre una ONG y la otra, la cantidad donada es igual o superior a 150€ ¿tengo derecho a la deduccion? ¿o tengo que donar está cantidad anual a una única ONG?

    Muchas Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:36h, 23 diciembre Responder

      Hola, Laura, la deducción del 80% es para los primeros 150 euros aportados, los que lo sueperen al 35%. La habitualidad (que pasa del 35 al 40%) si que tiene que ser a la misma fundacion.

  • Andrea castellanos
    Publicado a las 13:55h, 21 enero Responder

    Muchas gracias! Una duda. Si hago donaciones a varias ONG, si a cada una de ellas entregó menos de 150 euros, pero en total son unos 500, se me deduce de cada ONG el 80%, o se suman todas las donaciones y de esas son los 150 euros a 80% y el resto al 35 o 40% según el caso?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:37h, 21 enero Responder

      NO, como aparece en otro de los comentarios el 80% se aplica a los primeros 150 euros, el resto irá al 35% (salvo que se continuidad en las donaciones de más de dos años).

  • Andrés Suarez Rodriguez
    Publicado a las 18:00h, 18 abril Responder

    Tengo una duda:
    Este año he cobrado 4.632,21 euros en las casillas de la declaración me sale (0003 – 4.632,21) (0012 – 4.632,21) (0013 – 304,63) (0017 – 4.327,58) (0018 – 4.327,58) (0019 – 2.000,00) (0022 – 2.327,58) (0023 – 2.327,58) (0025 – vacía)

    He donado 191€ y solo me devuelven 4 céntimos.

    ¿a que se debe? entiendo que a ese 10% de la base imponible, Pero de donde sale eso? Al ser pobre mis donativos no desgravan? jajaj

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:23h, 19 abril Responder

      Efectivamente, solo se deduce sobre lo que hay que pagar de impuestos, si nada pagamos, nada deducimos.

  • Javier Pérez
    Publicado a las 13:33h, 10 mayo Responder

    Hola,

    Soy No Residente (vivo en Londres) y tengo rentas mensuales de unos 1000 euros por alquiler de un piso en España. Hago donativos de 50 euros mensuales a una ONG asistencial valenciana (150 euros al trimestre, 600 euros/año)

    Antes del Brexit casi no tributaba al aplicar gastos deducibles que dejaban una base liquidable muy pequeña. Tras el Brexit no puedo deducir gastos con lo que la Base Imponible/Liquidable es todo el ingreso recibido, unos 3000 euros trimestrales, que he de declarar trimestralmente a un tipo del 24%.

    Entiendo que si tributara por el IRPF, la deducción del 80% solo a los primeros 150 euros de los 600 euros de donativos anuales

    Dado que mis declaraciones y periodos impositivos son trimestrales (modelo 2010), ¿me puedo aplicar la deducción del 80% de a los 150 euros en cada una de esas declaraciones declaración?.

    Muchas gracias,
    Javier

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 13:51h, 10 mayo Responder

      Hola, Javier, las deducciones son por ejercicio económico, del año anterior.
      El 80% para los primeros 150 euros donados y el 35% para el resto (que puede llegar al 40% si se repiten): es decir te deduces 277,50 de los 600 euros.

  • Tania
    Publicado a las 22:42h, 09 junio Responder

    Buenas Noches,

    Me gustaria saber si se puede desgravar las donaciones realizadas a ONGs extranjeras, En este caso 272€ (+8,17€ por uso de redes internacionales en la transferencia) en Estados Unidos. ¿quiza en otra casilla diferente de la renta?
    Además tengo unos 96€ de donaciones a entidades Españolas, recurrentes de varios años.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 08:35h, 10 junio Responder

      Hola, Tania, te remito a la respuesta anterior a otro comentario, aunque el TJUE (tribunal Europeo) establece que se debería dar opción a aplicarse la deducción en el país de residencia, el criterio que mantiene la DGT (Tributos) es totalmente opuesto. En el comentario anterior expongo una consulta en la que deja muy clara su postura en la que si la entidad no está establecida en España no tendrá derecho a aplicarse la deducción. Por tanto, con la normativa en la mano y siguiendo el criterio mantenido por la Agencia Tributaria, casi con total seguridad no lo van a admitir.

  • Juan
    Publicado a las 16:07h, 23 septiembre Responder

    Buenas me gustaria saber si las donaciones a fundaciones religiosa como por ejemplo los hermanos Maristas, esta dentro de las que desgravan el 80% en los primeros 150 euros. O iria en Donativos a fundaciones y asociaciones de utilidad pública NO comprendidas en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, la cual no desgrava tanto.
    Gracias un saludo

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:04h, 24 septiembre Responder

      Si es una entidad de las acogidas a la ley de mecenazgo y por tanto aplicable esta deducción. Salvo que se trate de una asociación distinta de lo que es la Congregaciónn religiosa.

  • Maria Jose Orgaz
    Publicado a las 21:57h, 03 diciembre Responder

    hola!
    Soy autonoma. Colaboro como psicóloga en una Fundación desde hace 6 años.
    Todas las semanas atiendo a un paciente de la fundación que necesita ayuda psicológica. Yo colaboro con la fundación prestando mis servicios profesionales de manera gratuita.
    Mi pregunta es, ¿puedo obtener algún beneficio fiscal por mi colaboración?.
    Se me ocurre pensar, por poner un ejemplo, si el año tiene 52 semanas y mis honorrios son 10€, Realmente colaboro 520€ a través de mis servicios que no cobro, ¿puedo beneficiarme fiscalmente de alguna manera?, ¿como puedo articularlo?. La realidad es que yo no hago ningún desembolso económico pero sí dedico mi tiempo a través de mis servicios profesionales o “especie”.
    Sería justo que puediera beneficiarme igual que otra persona que hace un donativo económico
    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:54h, 04 diciembre Responder

      Efectivamente, tus colaboraciones profesionales son los que se consideran pro bono que se trata con atención en esta entrada del blog: https://www.abogadodefundaciones.com/los-servicios-pro-bono-como-tributan/.
      Sin embargo, aunque donar la actividad profesional podria considerarse como una empresa de ropa que puede valorar y donar ropa, la prestación de servi­cios, de acuerdo con lo señalado en el ar­tícu­lo 17 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no entra dentro del ámbito de las donaciones susceptibles de generar derecho a deducción.
      Es decir, que si podrías donar un reloj valorado en 500 euros, pero Hacienda no aprueba que hayas asesorado y dedicado tu tiempo por valor superior a los mil euros por no ser un bien o un derecho.

  • Alberto
    Publicado a las 20:24h, 06 febrero Responder

    Hola Ramón, gracias por el artículo. En el País Vasco la deducción para importes de hasta 150€ es del 20%, mi duda es que en que se basan para aplicar una deducción u otra. Por ejemplo si trabajo y vivo en Madrid, pero estoy empadronado en Gipuzkoa se aplicaría el 80% o el 20%? Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:43h, 07 febrero Responder

      Hola, Alberto, lo importante no es donde trabajes sino donde tengas tu residencia fiscal y ahí constará para que te apliquen la deduccion que corresponde:
      Deducción fiscal por donativos en País Vasco

      En el caso del País Vasco existe una normativa fiscal diferente en cada provincia.

      Deducción fiscal por donativos en Álava

      Donativos: 20%
      Actividades prioritarias de mecenazgo: 30% (esto incluye a Cáritas y al Museo Diocesano de Arte Sacro)
      En ambos casos, la base de cada deducción no puede superar el 30% de la base liquidable.

      Deducción fiscal por donativos en Guipúzcoa

      Donativos: 20%
      Actividades prioritarias de mecenazgo: 30%
      Mecenazgo cultural: 35%
      La base de la deducción por donativos no puede exceder el 30% de la base liquidable.

      Deducción fiscal por donativos en Vizcaya

      Donativos: 30%
      Actividades prioritarias de mecenazgo: 45%
      Mecenazgo cultural: 30%
      La base de la deducción por donativos no puede exceder el 35% de la base liquidable. Las cantidades no deducidas por superar los límites previstos pueden aplicarse en los siguientes cinco años.

  • Félix Jorques
    Publicado a las 22:49h, 31 marzo Responder

    Mis felicitaciones por sus artículos. A mí me faltaría un ejemplo, ¿qué ocurre cuando se incrementa el valor de la donación? Si durante años he estado donando 300 € y un año incremento la donación con 100 €, ¿qué aplicaría? ¿Los 150 primeros al 80%, los 150 siguientes al 40% y los nuevos 100 al 35%, o se aplicaría el 35% a los 150+100 durante los dos ejercicios siguientes hasta que los 100 € nuevos no quedasen consolidados? Muchas gracias.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:15h, 01 abril Responder

      Efectivamente, el 80% de los primeros 150 euros y para el resto el 40%.

  • Julio Fernández
    Publicado a las 13:04h, 02 abril Responder

    Buenos días, muchas gracias por el post. Pero me queda una duda respecto al límite máximo de la deducción. 10% sobre la BI (como aparece en el ejemplo) o sobre la base liquidable?

    Muchas gracias!!!

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:13h, 07 abril Responder

      Sobre la base imponible.

  • Juan
    Publicado a las 11:21h, 21 abril Responder

    Buenos días,
    Enhorabuena por la página. Tendría una duda a ver si pueden ayudarme. En cuanto a la Región de Murcia, en la casilla 1053 hay una deducción autonómica “Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o promoción de actividades culturales y deportivas.”. Dentro de esto, ¿se incluiría la parroquia de mi pueblo? En la casilla H, “Donativos a entidades reguladas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre”, sí que me sale automáticamente puesta.
    Muchas gracias

  • isidro gonzalez sanchez
    Publicado a las 21:08h, 23 mayo Responder

    Buenas tardes:
    mi mujer y yo hacemos declaraciones individuales. ella hace donaciones por 320 euros (los recibos vienen a su nombre) , pero nos beneficiaría poder incluir ese importe en mi declaración en vez de en la suya.
    ¿eso se podría hacer?
    Muchas gracias.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:45h, 25 mayo Responder

      A estas alturas no se puede salvo modificacion del modelo 182 que la fundacion presentara en enero lo que tiene un coste alto que no compensa: la donación si no se especifica es realizada por quien efedctúa la transferencia.

  • juan alvarez notario
    Publicado a las 20:20h, 30 junio Responder

    todos los años entrego dos donativos uno a la C.Roja y otro a una fundación registrada en la sección 3ªy legalmente constituida clasificada como ” “fundaciones benéfico asistenciales saniitarias” ”
    Por el de la C.Roja me aplican una deducción del 80% y por la otra el 10% , porgue esa discriminación si las dos son Fundaciones legalmente constituidas,

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:40h, 07 julio Responder

      Es extraña la consulta, tendriamos que tener mas datos.

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