Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
, , ,

Beneficios fiscales de las donaciones en especie a Fundaciones

Como es bien sabido las donaciones a fundaciones se incentivan fiscalmente. Nos vamos a referir a las donaciones en especie, pero antes bueno es recordar que en el IRPF, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 80% hasta los primeros 250 euros, y el 40% sobre el importe restante, siendo posible alcanzar hasta el 45% cuando en los dos años anteriores se hayan realizado donaciones por igual importe o superior a la misma entidad, con el límite del 10% de la base liquidable del IRPF. Y en sociedades con el límite del 15% de la base imponible del impuesto sociedades, se puede deducir el 40% del importe donado, y hasta el 50% en el mismo supuesto de fidelización. Además, las cantidades no deducidas se podrán aplicar en los diez años inmediatos y sucesivos.

En las aportaciones en especie, la Ley 7/2022 de 8/IV junto con la reforma de la Ley 49/2002 de Mecenazgo (RDL 6/2023 de 19/XII) han supuesto un incentivo.

Desde 2022 se aplica el tipo reducido del 0% (antes 21%) en las entregas de bienes nuevos a fundaciones. En el caso de bienes usados u obsoletos, debido a su deterioro de valor, permite considerar la inexistencia de base imponible de la donación en especie (base imponible cero) siempre y cuando la misma se realice a una fundación que vaya a destinar la mercancía a sus fines sociales. Este sería el caso de donación de ropa, maquinaria o equipos, previamente utilizados, y productos perecederos como los alimentos.

Antes, estas donaciones conllevaban la obligación de pagar el IVA, lo que implicaba un obstáculo para este tipo de operaciones. El fin de la mejora legislativa es incentivar fiscalmente las donaciones no dinerarias de productos, liberándolas de la carga impositiva del IVA. Se favorece así la economía circular en las cadenas alimentarias, o impulsando la actividad en el sector de la salud con la donación de equipos para diagnóstico y tratamiento de enfermedades, infraestructuras para centros de día, locales para ampliar centros de atención socio-sanitaria, etc.

Con la ya efectiva reforma de la Ley 49 se añaden:

Art. 17,1,f): La cesión por un tiempo determinado del uso de un bien mueble o inmueble como donativo que puede generar deducción. Y se precisa que (Art. 18,1,g) la base de esta deducción es la valoración de los gastos soportados por el cedente durante cada año de cesión, y que hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa y debidamente contabilizados. Sería el caso del despacho que cede sede a las fundaciones.

Art. 17,2: Se añade el concepto de donativos, en los supuestos en los que el donante pudiera recibir un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15% del valor del donativo, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros. Sería el caso de la fundación que organiza conciertos y regala entradas al donante.

Art. 25: Se incluyen las prestaciones de servicios como mecanismo para colaborar con seguridad jurídica mediante los convenios de colaboración otorgando un incentivo fiscal atractivo permitiendo la deducibilidad de los gastos incurridos en dichas prestaciones. Ahora bien, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse lógicamente en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador. Caso sería del ingeniero que aporta sus servicios en el desarrollo del concierto para no desafinar.

Se incluyen por primera vez de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios. Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.

Finalmente (Art. 25,1) se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente por el colaborador o por las fundaciones puesto que se busca difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general por los convenios de colaboración.

En las próximas semanas iremos ampliando y actualizando todas las novedades de la Reforma de la Ley de Mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Entretanto, estaremos encantados de responder a vuestras dudas en el área de comentarios.