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Ayuda en la extinción y liquidación de fundaciones.

Existe una amplia variedad de situaciones en las que una fundación ha de extinguirse y liquidarse. Por ejemplo, cuando una fundación ha cumplido los fines para los que fue constituida. También puede suceder que estos fines tuvieran límite en el tiempo –como la celebración de un congreso, unas jornadas formativas, un ciclo de conciertos o un campeonato deportivo- y una vez realizada no tenga sentido seguir manteniéndola.

En otras ocasiones la razón para la extinción de una fundación no es positiva: la falta de apoyo económico, un plan de desarrollo inadecuado o el cese de actividad pueden llevar a la fundación a tener problemas que amenacen su subsistencia.

En estos casos, suele ocurrir que ni siquiera se terminó de dotar económicamente la fundación: muchas fundaciones quedan inactivas.

¿Y por qué no se liquida la fundación directamente, en vez de dejarla inactiva? La respuesta generalmente tiene que ver con esta dotación inicial. Una vez establecido el plan de actuación de la fundación, puede realizarse el ingreso del 25% de la dotación inicial (7500€) y presentar acciones a 5 años para completarla (30000€). Si en ese plazo la actividad de la fundación cesa, al iniciar los trámites de la extinción entran en el limbo de Kafka, pues quieren extinguirse pero el Protectorado les pide lo imposible, incluso les amenaza, y al final ahí siguen. Se dice que en España superan las seis mil las fundaciones en este estado.

Bien es cierto que las fundaciones se constituyen sobre un patrimonio, y que se adquiere el compromiso de dotarlas, pero ¿qué sucede con las actividades de interés general que echan a andar con pocos recursos y que su única intención es contribuir?

Llegados a este punto creemos que la administración debería atender con criterios racionales cada uno de los casos de extinción de fundaciones. Que se revise su actividad y las causas por las que se solicita la extinción para llevarla a cabo de un modo razonable y así evitar ese limbo de inactividad en el que se encuentran miles de fundaciones en nuestro país.

En el despacho hemos estudiado a fondo el tema y puedes consultar nuestra sección sobre la extinción y liquidación de fundaciones haciendo click aquí.

Además, llevamos más de 25 año ayudando a fundaciones a constituirse y llevar una gestión correcta. Pero también ayudamos a extinguirse bien. Si tu fundación está inactiva llámanos: podemos volver a ponerla en marcha o extinguir y liquidarla sin problemas.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 660 392 192 o en el correo info@abogadodefundaciones.com y te daremos respuesta inmediata.