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Protectoras de Animales y Fundaciones

Cuando pensamos en organismos e instituciones, generalmente privadas, que realizan una labor social nos puede venir a la cabeza las protectoras de animales. Su trabajo y empeño en favor del bienestar de nuestras mascotas merece ser reconocido, ya sea por nosotros como ciudadanos con nuestro trabajo y donaciones, ya sea por las instituciones en forma de subvenciones o donaciones. Tanto las protectoras como sus donantes deben recibir una compensación por la labor altruista que realizan, y la figura jurídica de la fundación puede ser el vehículo más provechoso para todas las partes implicadas.

Las protectoras de animales han ido adoptando a lo largo del tiempo un traje jurídico que en la actualidad se puede haber quedado pequeño, estrecho. Son muchas las asociaciones que cuentan con patrimonios, material o incluso terrenos, etc. Y esto es lo se requiere para constituirse en fundación: un proyecto, una idea, un patrimonio.

Tanto las protectoras de animales como sus donantes deben recibir una compensación por la labor altruista que realizan.

Como expertos en fundaciones estamos ayudando a constituir algunas fundaciones con fines muy similares a los de su asociación o entidad.

Una protectora, ¿ha de pagar impuestos?

Una protectora, si tiene la forma jurídica de la fundación, al realizar una actividad de interés general y lo que la ley considera “explotaciones económicas exentas”, no paga impuestos, ni estatales como el de sociedades ni locales como el IBI. También puede pedir la exención del IVA. Beneficios que no tiene si es una Asociación, salvo que haya sido declarada de interés público.

Por otro lado, la gestión se simplifica y se entra en un mundo de posibilidades, de proyectos y de oportunidades.

 

¿Qué ventajas tiene ser fundación?

Los beneficios que aconsejan dar este paso para constituirse en fundación, son los siguientes:

  • Beneficios fiscales:
  • Eliminación de impuestos como del IBI por los locales o sedes, o terrenos. Tampoco el de transmisiones, iae, etc.
  • Desaparecen impuestos de sociedades para el caso de que se den beneficios.
  • Cabe pedir la exención del IVA para la facturación.
  • Posibilidad de agradecer a los colaboradores o donantes con desgravaciones en el IRPF de hasta el 75%: es decir que el colaborador habitual con la protectora que da 150 euros al año lo que realmente le cuesta tras desgravarse es unos 33 euros.
  • Desgravaciones hasta el 40% para las empresas que colaboren con la protectora, ya sea  con dinero o con bienes y actividades.
  • Entrar en otros sectores, recibir ayudas, participar en proyectos.
  • Poder contar con la figura del voluntariado de un modo legal que cada vez más es controlado y perseguido en las asociaciones.
  • Por imagen y seriedad: lo que hay detrás es un proyecto y un patrimonio con la idea de permanencia en el tiempo. No es una mercantil o una sola persona física.

Si creéis que vuestras protectoras de animales  puede y debería beneficiarse de constituirse en fundación, y no sabes si cumple los requisitos necesarios, poneos en contacto con nosotros. Os ayudaremos y simplificaremos los trámites para que podáis disfrutar de las ventajas de estar constituido en fundación, y podréis agradecer a los donantes con beneficios en su fiscalidad.