Fundaciones y música: en perfecta sintonía

Hoy quiero tratar las posibilidades inmensas que tiene uno de los sectores culturales más importantes, el del mundo de la música, y de cómo el acierto a la hora de constituirse en fundación contribuye a favorecer a todos los agentes implicados en el sector: los creadores, los músicos, las asociaciones, el tejido industrial alrededor y por supuesto, los amantes de la música. Las fundaciones y música forman un binomio perfecto, como vais a comprobar.

Las entidades que se dedican a la música, como en otros campos el médico, o el profesor y el cooperante, ejercen una actividad reconocida como de interés general, un interés que supera lo particular, como es participar en la vida social y cultural de nuestro mundo. El interés general supone que se actúa para colectividades de personas como los amigos de la música de tu pueblo, por ejemplo.

Si ya está claro que la actividad musical es de interés general, cultural, cuando se busca el “traje” jurídico apropiado para la actividad económica centrada en la música muy posiblemente sea la fundación su traje. Nuestra legislación, como en todo el mundo occidental, establece importantes incentivos fiscales a estas actividades empresariales cuando se realizan por particulares o empresas desde la forma jurídica de las fundaciones. No hacerlo así, es perder oportunidades.

Fundaciones y música: ¿Educas, formas a jóvenes en la música, buscas financiar la música, organizas conciertos, representaciones musicales, organizas festivales, diriges una banda de música, conservas instrumentos musicales que prestas o alquilas, fomentas la música? ¿quieres ofrecer a tus asociados o colaboradores la posibilidad de que se desgraven en la renta o en el impuesto de sociedades por lo que ayudan?

 

Casi el 40% de las casi ocho mil fundaciones españolas que están activas se enmarcan en los fines denominados culturales, desde la música al deporte. Un 22% a la educación y la investigación, un 10% al medio ambiente, un 9% a los servicios sociales y un 5% a fines sanitarios.

La Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, tiene un objetivo claro y preciso, encauzar los esfuerzos de los ciudadanos hacia la realización de actividades de interés general, para ello establece un régimen muy favorable fiscalmente, tanto en Impuestos Estatales como Municipales.

Así, una fundación no pagará impuesto de sociedades cuando reciba donativos y donaciones, obtenga beneficios, por las cuotas de colaboradores, subvenciones, rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres), o por los ingresos de las actividades económicas propias de la fundación.

Pero tampoco pagará impuestos municipales. Las fundaciones están exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles excepto por los bienes afectos a actividades económicas no exentas. Y también exentas del Impuesto de Actividades Económicas y del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que cumplan los requisitos para estar exentos del IBI.

Una parte importante de las ventajas, lo son para los donantes:

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.   Las personas físicas en el IRPF tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción, que llega al 35% cuando se dona cada año. Y, tras la reforma de 2014 hasta el 50% y 75% en cantidades menores a 150 euros, es decir que con solo 33 euros nos aportan 150.

Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II a IV de la L 43/1995, de 27 diciembre, del IS, el 35 % de la base de la deducción determinada.

La fundación:

  • Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
  • Es la figura con más continuidad de futuro.
  • Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.
  • Es más ágil y flexible.
  • Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
  • Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.
  • Tiene más prestigio, más credibilidad.

Resumiendo fundaciones y música: las fundaciones relacionadas con la actividad musical reciben importantes beneficios en materia fiscal, pero no sólo eso: sus donantes, voluntarios y amigos que ayudan a mantenerse también reciben incentivos en su IRPF.

Desde Abogado de Fundaciones hemos ayudado a constituir fundaciones como Social Musik, el Centro Musical la Armónica, y las fundaciones García EstebanEuropean Guitar FoundationPiù Mosso, entre otras muchas entidades. Si quieres conocer los pasos que hay que realizar para constituir tu actividad musical en fundación, ponte en contacto con nosotros.

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